PREMIOS #NOEMTOQUESELWHATSAPP 2022 (España)



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PREMIOS #NOEMTOQUESELWHATSAPP 2022 (España)

14:10:2022

Género:  Microrrelato, teatro, cómic, ilustración, infantil y juvenil

Premio:   500 € y distinción acreditativa

Abierto a:  jóvenes de 14 a 24 años, residentes en la Comunitat Valenciana

Entidad convocante:  Institut Valencià de la Joventut (IVAJ)

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  14:10:2022

 

BASES

  

Primero. Objeto de l
5. Esta convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Premios y dotación económica
1. Se concederá un premio por categoría en cada una de las modalidades artísticas, establecidas en el artículo primero. La dotación económica de cada uno de ellos será de 500 euros.
3. Las personas o entidades galardonadas recibirán también una distinción acreditativa.
4. Los premios se financiarán con cargo a la línea de ayudas S6024000 del presupuesto del Institut Valencià de la Joventut para 2022, con un importe global máximo de 6.000 euros.
5. El jurado podrá conceder menciones honoríficas sin dotación económica en cada una de las modalidades. También podrá declarar desierto el premio en cualquiera de sus modalidades, motivándolo suficientemente.
6. En caso de que el jurado considere que dos o más obras son igualmente merecedoras del premio en alguna categoría y modalidad, el importe del mismo se dividirá entre ellas.
www.escritores.org

Tercero. Participantes
Podrán concurrir a esta convocatoria jóvenes de 14 a 24 años, residentes en la Comunitat Valenciana, individualmente o en grupo, en función de la modalidad a la que concurran.
1. La participación podrá realizarse directamente o a través de las entidades siguientes:
a) Asociaciones juveniles inscritas en el Censo de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud en la Comunitat Valenciana.
b) Centros educativos de la Comunitat Valenciana.
c) Centros juveniles o servicios de juventud dependientes de una administración local.
En el caso de jóvenes menores de edad o de grupos de jóvenes en los que todos sus miembros sean menores (categoría a), la participación se realizará través de alguna de las entidades indicadas.
2. Los trabajos que se presenten en las modalidades de vídeo, artes escénicas, música y artes plásticas deberán estar realizados por un grupo de, al menos, tres jóvenes. En caso de que en un grupo haya alguna persona mayor de 18 años, solo podrá optar a la categoría b).
3. En el caso de las modalidades de fotografía y microrrelato la autoría podrá ser individual.

Cuarto. Originalidad de las obras
1. Las obras deberán ser originales e inéditas y no podrán hacer uso de materiales sujetos a derechos de autor, sin la correspondiente autorización. El IVAJ no asume la responsabilidad del uso no autorizado del copyright.
2. Las personas o entidades participantes en esta convocatoria deberán disponer de la correspondiente autorización relativa al uso de la imagen de las personas que aparezcan en cualquiera de las obras presentadas.

Quinto. Características técnicas y forma de presentación de las obras
1. Las características técnicas de las obras serán las siguientes:
Fotografía: formato.jpg a 255 ppp, 4000 píxeles (4 Mb por archivo máximo). Está permitido el retoque digital. Una fotografía o una serie de hasta 3.
Vídeo: obras de un máximo de 60 segundos de duración.
Artes escénicas: espectáculo de composición propia y una duración máxima de 3 minutos.
Música: expresiones musicales de composición propia y una duración máxima de 3 minutos.
Artes plásticas: cómics, grafitis o carteles en formato.jpg a 255 ppp, 4000 píxeles o.pdf (4 Mb por archivo máximo).
Microrrelatos: con una extensión máxima de 200 palabras, en un archivo.pdf (4 Mb por archivo máximo).
2. Las obras que se presenten en las modalidades de vídeo, artes escénicas y música deberán estar alojadas en una plataforma digital, de audio o de vídeo.

Sexto. Solicitudes y plazo de presentación
1. La solicitud se formalizará por una persona mayor de edad, en nombre propio o como representante del grupo de jóvenes al que pertenece, o como miembro de una entidad de entre las que se indican en el punto tercero 2, mediante el procedimiento gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18501&version=amp. No se admitirán solicitudes cumplimentadas de otra forma.
2. Deberá presentarse una solicitud para cada modalidad a la que se opte.
Solo se admitirá una solicitud por persona o grupo de jóvenes por categoría y modalidad. Las entidades que figuran en el punto tercero 2 podrán presentar hasta tres solicitudes por categoría y modalidad.
Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como Anexo I a esta resolución, que deberá estar debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente. La solicitud incluye la declaración responsable de que:
a) La obra es original e inédita y la persona, grupo o entidad solicitante es responsable legal de su contenido.
b) Se dispone de las correspondientes autorizaciones para el uso de la imagen de todas las personas que aparezcan en cualquiera de las obras presentadas.
c) No concurre en la entidad o persona solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) La persona o entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. En la solicitud se incluirá el enlace a la plataforma digital en la que esté alojada la obra que se presenta en las modalidades de vídeo, artes escénicas y música. En el caso de las modalidades de fotografía, artes plásticas y microrrelato, deberá adjuntarse el archivo correspondiente.
4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 14 de octubre de 2022.

Séptimo. Subsanación
Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o algún otro de los indicados en esta resolución, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley.

Octavo. Procedimiento de concesión
El procedimiento dirigido a la concesión de los premios será tramitado por el Servicio de Información Juvenil y de la Xarxa Jove del IVAJ.

Noveno. Jurado
El jurado estará integrado por:
– Presidencia: titular de la Subdirección General del IVAJ o persona que le sustituya.
– Cinco vocales, que sean profesionales o personas de reconocido prestigio en alguna de las modalidades de los premios o en materia de prevención de la violencia contra las mujeres que se designarán por parte de la Dirección General del IVAJ.
– Secretaría: titular del Servicio de Información Juvenil y de la Xarxa Jove del IVAJ o persona que le sustituya.

Décimo. Valoración de las candidaturas presentadas
1. Los trabajos presentados serán valorados por el jurado de acuerdo con los criterios para el otorgamiento de los premios y que se enumeran en el artículo 11.1 de la Orden 2/2018, de 23 de febrero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los premios del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) a la creación, artística, científica y técnica:
a) Calidad: hasta 10 puntos.
b) Innovación: hasta 10 puntos.
c) Valores que se transmiten: hasta 10 puntos.
d) Temática social que recoge el trabajo: hasta 10 puntos.
e) Trabajo en grupo: hasta 10 puntos.
2. El jurado, en la correspondiente acta, elevará a la Dirección General del IVAJ una propuesta motivada de concesión de los premios.
3. Quedarán excluidos los trabajos que exalten valores contrarios a los derechos fundamentales o que reflejen valores contrarios a la dignidad de las personas.

Undécimo. Resolución
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la orden citada en el artículo anterior, será el director general del IVAJ el competente para resolver el concurso. La resolución será emitida antes del 25 de noviembre de 2022.
2. La resolución de concesión será publicada en la página web del IVAJ y se notificará por medios electrónicos.

Duodécimo Derechos sobre las obras premiadas
1. Los trabajos premiados en cada convocatoria serán cedidos al IVAJ durante los cinco años siguientes a la concesión del premio. El IVAJ se reserva el derecho de divulgarlos o difundirlos públicamente y reproducirlos, en parte o en su totalidad, sin que por ello los autores, a quienes se les reconoce la propiedad intelectual de sus obras, devenguen derecho alguno.
2. La participación en la convocatoria implica dicha cesión, sin necesidad de autorización posterior.

Decimotercero. Aceptación de la normativa reguladora
La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de la normativa que la regula.

Decimocuarto. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Fuente y Formulario de presentación: mimporta.info/es/convocatoria-no-em-toques-el-whatsapp/

 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.