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II PREMI INTERNACIONAL DE NOVELA GRÁFICA DE LA POBLA DE FARNALS (España)

31:05:2019

Género: Novela gráfica

Premio:   6.000 €, edición y 100 ejemplares

Abierto a: sin restricciones

Entidad convocante: Ayuntamiento de La Pobla de Farnals

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   31:05:2019

 

BASES

 
Premio: 6.000 € y edición.
Convoca: Ayuntamiento de La Pobla de Farnals
La convocatoria del premio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP) a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
La convocatoria, que se abrirá próximamente, a partir de su publicación en el BOP de Valencia, tendrá como fecha límite el viernes 31 de mayo.

BASES REGULADORAS

El Ayuntamiento de La Pobla de Farnals convoca la segunda edición del Premio Internacional de Novela Gráfica de La Pobla de Farnals, con el objetivo general de promover la creación literaria en el ámbito de la novela gráfica y fomentar la actividad artística ligada al municipio, posicionándolo a nivel internacional.

Se trata de un concurso de temática abierta, con un premio único de 6.000 euros y edición.

1. Objeto y naturaleza del premio
Las presentes Bases tienen como objeto establecer las normas por las que han de regirse las solicitudes de participación y la concesión del Premio Internacional de Novela Gráfica de La Pobla de Farnals.

Las ayudas contempladas en las presentes bases estarán sujetas a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en su gestión, así como a los requisitos de eficiencia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, siendo el procedimiento seguido el régimen de concurrencia competitiva.

2. Legislación aplicable
En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en:
La Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril), reguladora de las bases del Régimen Local. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en la legislación administrativa sobre procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de desarrollo. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals.

3. Crédito presupuestario y cuantía de premio
La financiación del premio regulado en las presentes bases estará condicionada, en todo caso, a la existencia en el Presupuesto General del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals para el ejercicio correspondiente.
Para el ejercicio 2019, la dotación del premio será de 6000 euros. En futuros ejercicios la cuantía se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Al premiado, como perceptor de subvenciones públicas, le resultarán de aplicación las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

4. Publicidad
A las presentes bases se les dará publicidad a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el tablón de anuncios de la página web municipal www.lapobladefarnals.es.

5. Participantes
Podrán presentarse a este concurso todos y todas los/as autores/as que lo deseen, de cualquier edad y cualquier nacionalidad, siempre que las obras presentadas se ajusten al concepto de novela gráfica y cumplan los siguientes requisitos:

· Obras escritas en cualquier idioma. Las obras escritas en un idioma distinto a inglés, castellano o valenciano, deberán presentarse traducidas a uno de esos tres idiomas.
· Obras inéditas y originales.
· Obras que anteriormente no hayan sido premiadas en ningún otro concurso.

Las obras presentadas que no reúnan estos requisitos no serán admitidas en el concurso.

Podrán participar en los Premios las personas físicas que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de personas beneficiarias que establece el Art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como acreditar no encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo anterior y encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro. Estos requisitos deberán cumplirse a la fecha de solicitud de la ayuda y durante todo el procedimiento administrativo.
La verificación de no ser deudor de la Hacienda municipal se realizará de oficio.

6. Formalización de solicitudes y plazo de presentación
La convocatoria del premio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP) a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

La solicitud de participación en la convocatoria del premio deberá formalizarse en el modelo de solicitud que se facilite por la convocatoria que se realice.

La presentación de la solicitud de participación deberá realizarse en el plazo que establezca la convocatoria, contado a partir del día siguiente a la publicación en el BOP de Valencia.

El plazo de presentación de instancias será el que especifique la convocatoria de estas ayudas.

De conformidad con lo especificado en la Ley General de Subvenciones, las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación.
Las solicitudes se presentaran, por cualquiera de las vías contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en todo caso, en el Registro General del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals, Plaça Sant Vicent, 1, C.P. 46139.
Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado facilitado por el Ayuntamiento de La Pobla de Farnals.

7. Subsanación de errores
Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en estas bases o en la convocatoria correspondiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se tendrá por desistida la solicitud.

8. Obra, temática, formato y extensión
La modalidad a presentar a este concurso es la de novela gráfica / cómic. Las personas interesadas en participar en el II Premio de Novela Gráfica de La Pobla de Farnals deberán enviar una propuesta de libro en formato pdf con un mínimo de dieciséis páginas acabadas por una sola cara, numeradas y en tamaño 17 x 24 cm o A4, además de una sinopsis detallada del contenido de la obra completa, con una extensión máxima de tres páginas. La propuesta de libro irá firmada con un pseudónimo por parte del autor/a. La inclusión de los datos personales en la propuesta de libro o la sinopsis conllevará la exclusión de la obra en el concurso.

Las obras presentadas serán de temática libre y todas deberán tener un final, por lo cual quedan excluidas primeras partes de trilogías o novelas con segundas partes.

La extensión final de la obra ganadora tendrá un máximo de 100 páginas y un mínimo 72.

El formato de edición será 17 x 24 cm o similar.

9. Inscripción
Con el objetivo de garantizar el anonimato habrá de presentarse:

- 16 páginas de la obra en pdf que se presenta a concurso conforme, con las características especificadas en el apartado 6 de estas bases, y firmada con pseudónimo.

- Plica cerrada, en cuyo exterior constará un pseudónimo correspondiente y el título de la obra. En el interior de la plica cerrada:
· Datos del autor/a (nombre, teléfono y correo electrónico)
· Pseudónimo con el que firma su obra.
· DNI, NIE o pasaporte.
· Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases y de la no incursión en las prohibiciones previstas en el Artículo 13 de la LGS según el modelo de declaración responsable que acompañará a la Convocatoria y certificado de estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social, y ficha de mantenimiento de terceros.

La plica sólo se abrirá en caso de que la obra resulte ganadora.

Datos de contacto para dudas y preguntas acerca de contenido de la plica o sobre las características del pdf de la obra: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

10. Plazos de admisión de trabajos, fallo del jurado y entrega de la obra completa
El fallo del jurado se comunicará en la web municipal será inapelable. El premio no podrá distribuirse entre dos o más obras y se otorgará a aquella obra elegida por unanimidad o por mayoría de votos.

El autor/a que resulte ganador/a se comprometerá a entregar la obra terminada en el plazo de tres meses desde la comunicación del fallo del jurado, con lo que deberá estar finalizada antes del 9 de diciembre de 2019.

11. Jurado
La valoración de las obras y la selección de aquellas que hayan de proponerse para la concesión del premio corresponderá a un Jurado, cuyos miembros se establecerán en la correspondiente convocatoria.
El Jurado estará compuesto por:
- Un presidente: alcalde o concejal/a en quien delegue.
- Cuatro vocales, nombrados por el Ayuntamiento entre profesionales del sector de la ilustración y especialistas en literatura .
- Secretarío/a con voz pero sin voto.

El secretario elaborará el Acta con el resultado de la valoración de las obras y la propuesta de concesión del premio, así como los finalistas que queden en siguiente lugar. El funcionario de la unidad de Promoción socioeconómica, a la vista del mismo, procederá a abrir la plica con los datos y documentación aportada por el autor, y en caso de no reunir los requisitos establecidos en estas bases o en la convocatoria correspondiente, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, se le tendrá por desistido y se realizará la propuesta de adjudicación al finalista indicado en el Acta del Jurado.

Una vez comprobado que el propuesto para el premio cumple con todos los requisitos para acceder al mismo, el funcionario del la unidad de Promoción Socioeconómica elevará la propuesta de concesión del premio a la Junta de Gobierno, quien dictará el Acuerdo definitivo que proceda en base a dicha propuesta.

12. Pago del premio y edición de la novela
Premio económico. El 50% del importe económico se entregará tras la comunicación del fallo del jurado, y el 50% restante a la entrega de la obra finalizada. El importe del premio estará sujeto a la legislación que señale la normativa fiscal en materia de retenciones.

En el caso de que el autor/a sea menor de edad en el momento de recibir el importe del premio, éste y las posibles regalías anuales posteriores será ingresado en una cuenta corriente a su nombre, comprometiéndose los representantes legales del premiado, en su caso, a destinar el importe íntegro del premio para el desarrollo, formación y educación de éste, no pudiendo aplicarlo a fines distintos a los anteriormente citados.

Edición. Se editarán de 300 ejemplares, de los cuales 100 serán para el autor/a o autores/as.
El autor/a ganador/a cede los derechos de edición y publicación de los 300 primeros ejemplares al Ayuntamiento de La Pobla de Farnals. La obra ganadora completa será publicada por Círculo Rojo.

En el caso de los autores/as que concursen con una obra cuyo original esté escrito en un idioma distinto al inglés, castellano o valenciano y que la han presentado traducida a alguno de los tres idiomas que se aceptan en este concurso, tendrán la opción de entregar su obra completa en ambos idiomas y la organización editará 100 unidades en el idioma original y 200 en el idioma en el que la haya presentado a concurso (inglés, castellano o valenciano).

La organización entregará al autor 95 ejemplares de los 100 impresos en el idioma original y 5 de los 200 impresos en el idioma presentado a concurso. En total 100 ejemplares.

13. Publicación

El premio, así como el beneficiario de éste, serán objeto de publicación con arreglo a las normas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la Web del Ayuntamiento.

14. Promoción y difusión
El Ayuntamiento de La Pobla de Farnals entregará 100 ejemplares para el autor/a ganador/a y conservará los 200 restantes, que serán entregados a bibliotecas y/u otras entidades de ámbito cultural. Además, ofrece la posibilidad de organizar un acto de presentación del libro con la presencia del autor/a en las dependencias municipales.

Asimismo, la organización del Premio realizará la exposición de todas o algunas de las obras presentadas a concurso, coincidiendo con el acto de la entrega del premio. El/la autor/a cede, al aceptar estas bases, el derecho de impresión del trabajo que haya presentado a concurso para que sea expuesto en dicho acto.

El Ayuntamiento de la Pobla de Farnals se reserva el derecho de traducción de la obra a valenciano. En este caso, el/la autor/ale cede los derechos de edición, impresión y publicación de un máximo de 300 ejemplares de la obra en valenciano.

El hecho de tomar parte en el concurso implica la plena aceptación de estas bases.

15. Compatibilidad con obras subvenciones o ayudas
El premio regulado en las presentes bases será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda económica, pública o privada, que tenga la misma finalidad y persona beneficiaria, pudiendo los solicitantes elegir la que consideren más conveniente, renunciando a las otras. El incumplimiento de las condiciones impuestas para conseguir la ayuda o el falseamiento de datos supondrán la inmediata pérdida del premio, con la reclamación al interesado de la cantidad dispuesta y el no poder solicitar posteriores subvenciones.

16. Controversias de las presentes bases
En caso de duda o interpretación de las bases, convocatoria, acuerdo de resolución o cualquier otro documento del expediente, resolverá el órgano concedente, pudiendo, en el caso de que lo considere necesario, solicitar previo informe del Jurado.

17. Notificaciones
Todas las notificaciones a las que se hace referencia en las presentes Bases, que se deban realizar a los solicitantes o beneficiarios, serán objeto de publicación, por tratarse de actos integrantes de un procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo sucesivo, todas las publicaciones relacionadas con las presentes Bases se realizarán a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals de la Web municipal (www.lapobladefarnals.es).

18. Causas y procedimiento de reintegro de las ayudas
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos recogidos en la LGS.
Por lo que respecta a la naturaleza de estos créditos a reintegrar habrá que ajustarse a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará en el Tablón de anuncios o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios y el importe de la ayuda.

19. Protección de datos
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal y la información facilitada por los solicitantes serán incorporadas y tratadas en un fichero informatizado del que es responsable el Ayuntamiento de La Pobla de Farnals, la finalidad del cual es facilitar la gestión administrativa que le es propia. El interesado podrá, en todo momento, y de conformidad con la legislación vigente, ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación por medio de solicitud dirigida al Ayuntamiento.

20. Recursos
La resolución que se dicte al amparo de las presentes bases agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Valencia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. No obstante, en el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.”


Fuente: preminovelapobladefarnals.wordpress.com

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.