CONCURSO NACIONAL PREMIO A LAS MEJORES ENCUADERNACIONES ARTÍSTICAS 2022 (España)



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CONCURSO NACIONAL PREMIO A LAS MEJORES ENCUADERNACIONES ARTÍSTICAS 2022 (España)

19:04:2022

Género:  Encuadernación

Premio:   6.000 €

Abierto a: personas físicas con nacionalidad española

Entidad convocante:  Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura - Ministerio de Cultura y Deporte

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  19:04:2022

 

BASES

 

 

Periodo de inscripción: 28/03/2022 to 19/04/2022

Primero.- Objeto y finalidad del premio
www.escritores.org

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el concurso nacional para la concesión del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas de 2022.

La obra propuesta para su encuadernación será"Todo lo que no te pude decir" de Cristina Peri Rossi, Premio de Literatura en Lengua Castellana "Miguel de Cervantes" 2021.

Los concursantes deberán presentar la obra propuesta encuadernada en la forma establecida en el apartado quinto de la presente resolución.

 

Segundo.- Imputación presupuestaria y cuantía.

1. El importe global máximo de este Premio será de 12.000 euros, que se ejecutarán con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.334B.481.18 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

2. Se concederán tres premios dotados con las siguientes cantidades: a) primer premio, 6.000 euros; b) segundo premio, 4.000 euros; c) tercer premio, 2.000 euros. La cuantía de cada uno de los premios no podrá ser dividida.

 

Tercero.- Solicitantes.

1. Podrán optar al concurso las personas físicas con nacionalidad española que presenten trabajos artísticos y manuales que cumplan con lo establecido en la presente resolución.

2. No podrán solicitar los libros en rama quienes, habiéndolo solicitado en las dos convocatorias anteriores, finalmente no hubiesen presentado a concurso la obra encuadernada.

3. No podrán optar al concurso aquellas personas que hayan obtenido algún premio en las dos convocatorias inmediatamente anteriores.

4. Para obtener la condición de beneficiarios, las personas físicas deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que se mencionan en el apartado 2 de este mismo artículo.

5. Los solicitantes podrán prestar su autorización para que la administración recabe los certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, pudiendo asimismo, en caso de no hacerlo, aportar la documentación cuando el órgano instructor se la solicite, en caso de resultar propuestos como beneficiarios.

En el caso del tercer premio, siendo la cuantía inferior a 3.000 euros, de acuerdo con el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, será suficiente la presentación de una declaración responsable firmada por el premiado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

6. El cumplimiento de los requisitos requeridos al solicitante se ha de dar en la fecha de presentación de las solicitudes.

 

Cuarto.- Formalización de la solicitud.

1. El plazo de formalización de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, pudiendo presentarse en el Registro del Ministerio de Cultura y Deporte, sito en Plaza del Rey número 1 (28004-Madrid), así como en cualquier otro Registro de la Administración u Organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Para formalizar la solicitud, el solicitante deberá:

- Presentar el Anexo I que acompaña a la presente resolución, junto con su currículum actualizado.

Una vez registrada la solicitud, cuando la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas reciba dicha documentación, enviará un ejemplar en rama (plegado en cuadernillos) del libro a encuadernar, si el domicilio de la solicitud está situado fuera de la ciudad de Madrid. En caso contrario, el solicitante podrá recoger el ejemplar en rama, previa cita solicitada en la dirección de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en la calle Santiago Rusiñol 8 (28040), hasta 15 días antes de que finalice el plazo de entrega de la obra encuadernada.


Quinto.- Presentación de las obras encuadernadas y documentación.

1. Una vez encuadernadas las obras, el concursante deberá presentar, junto con la obra encuadernada y debidamente embalada, el resto de anexos (II, III, IV y V) que acompañan a la presente resolución, todo ello en paquete anónimo y mediante sistema de plica, que incluya:

- Una descripción de la encuadernación.

- Los datos personales del interesado (nombre y apellidos, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico).

- Un currículum actualizado.

2. Esta documentación deberá estar dirigida a la Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, pudiéndose presentar en el Registro del Ministerio de Cultura y Deporte así como en cualquier otro Registro de la Administración u Organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La plica será abierta por el Jurado una vez emitido el fallo, a fin de conocer la identidad de los encuadernadores galardonados.

3. El plazo de presentación de los anexos III a V, junto con las obras encuadernadas, finalizará el 15 de julio de 2022.

4. De acuerdo con la normativa en vigor, tanto los formularios de solicitud como el resto de la documentación deberá presentarse en castellano.

 

Sexto. Subsanación de errores

Si la solicitud (junto al anexo I) no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria, o si no se adecuase a lo previsto en el apartado cuarto, se requerirá al solicitante, a través de la publicación en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte de los listados de subsanación correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde la citada publicación, bien subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos bien presente alegaciones, en el caso de los excluidos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de concursante y emitirá una resolución en que se aprobarán de forma definitiva las listas de admitidos, desistidos y excluidos a la convocatoria.

 

Séptimo.- Órganos competentes para la instrucción y la valoración. Criterios de valoración

1. El órgano responsable de la instrucción de procedimiento es la Dirección General de Libro y Fomento de la Lectura.

2. El fallo del concurso corresponderá a un Jurado propuesto por la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura y designado por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades indicadas más abajo

3. Su composición será la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, que podrá delegar en la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la lectura y las Letras Españolas.

Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, o persona en quien delegue.

Vocales:
- Una persona experta a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España.
- Una persona experta a propuesta de la Biblioteca Nacional de España.
- Los tres encuadernadores premiados en la convocatoria anterior con el primer, segundo y tercer premio a la mejor encuadernación artística.
- Dos personalidades del mundo del libro, especialistas en artes aplicadas y la confección del mismo.
- Un funcionario/ a de la Subdirección General de Promoción del Libro,la Lectura y las Letras Españolas.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado como jurados en las dos convocatorias anteriores, a excepción de quienes formen parte del mismo como galardonadas o galardonados en convocatorias anteriores.

Secretaría: un funcionario/ a de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, que actuará con voz, pero sin voto.

Tanto el funcionario/ a de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas como quien ocupe la Secretaría, serán designados por la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

4. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a una mujer, de entre las y los cuales la persona titular de la Dirección General del Libro del Ministerio de Cultura y Deporte designará a quien corresponda para mantener la paridad.

5. Las votaciones del Jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

6. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible la delegación, a excepción de la prevista para la Presidencia y la Vicepresidencia del Jurado.

El Jurado quedará válidamente constituido con la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en dicha norma.

9. El Jurado valorará las obras presentadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) 70% para la técnica en la construcción del libro y la conjunción de todos los elementos que intervienen en la encuadernación.
b) 30% adecuación entre estética y contenido.

Además de las obras premiadas y de las calificadas como finalistas, el jurado podrá seleccionar un número de obras que, por sus cualidades, considere dignas de ser exhibidas.

 

Octavo.- Resolución y pago

Una vez elevada por el Jurado la propuesta del fallo del Premio, la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte dictará la correspondiente resolución de concesión del Premio en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución de concesión se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución habrá de ser motivada, con alusión a los criterios de valoración y determinación de los premiados, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

No podrá realizarse el pago del premio en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 34.5 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, y 88.4 del Reglamento de la Ley).

 

Noveno.- Difusión.

1. Las obras premiadas quedarán en poder de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, y podrán ser exhibidas en exposiciones organizadas por esta Dirección General así como en las ferias y exposiciones en que participe.

2, Las obras finalistas y las seleccionadas para exhibición quedarán en depósito durante el plazo de un año, contado a partir de la publicación de la resolución de concesión y podrán ser exhibidas junto con las premiadas.

3. Las obras no seleccionadas por el Jurado serán devueltas a los participantes por correo postal, aunque también podrán recogerlas en la sede de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras españolas, previa cita.

4. La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura podrá editar, si las disponibilidades presupuestarias así lo permiten, un catálogo de las encuadernaciones galardonadas. Este catálogo podrá extenderse, previa autorización por escrito de sus autores, a las restantes obras que se hayan presentado al concurso.

 

Décimo.- Publicación

La publicación de los actos y trámites del procedimiento se realizará mediante su inserción en la página web http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura-mecd/areas- cultura/libro/premios/listado-de-premios/otros-premios/mejor-encuadernacion-artistica/ultima- convocatoria.html, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la resolución de convocatoria y concesión se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por su parte, tanto la convocatoria, como la designación de los miembros del Jurado y la concesión del fallo se publicarán en el BOE.

 

Undécimo.- Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá por la Orden CUL/255/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas y, en lo no previsto en dicha Orden, serán aplicables la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Duodécimo. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

La concesión del premio pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado.

 

Fuente y Anexos: culturaydeporte.gob.es/cultura/libro/premios/listado-de-premios/otros-premios/mejor-encuadernacion-artistica/ultima-convocatoria.html

 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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