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PREMIOS NACIONALES DE INVESTIGACIÓN - PREMIO NACIONAL RAMÓN MENÉNDEZ PIDAL 2019 (España)

25:06:2019

Género:  Investigación

Premio:  30.000 €

Abierto a: investigadores o investigadoras de nacionalidad española, independientemente del país donde se haya llevado a cabo la labor investigadora, que no podrán presentar sus propias candidaturas

Entidad convocante: Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   25:06:2019

 

BASES

 

El objetivo de los Premios Nacionales de Investigación es reconocer el mérito de aquellos investigadores españoles e investigadoras españolas que estén realizando una labor destacada en campos científicos de relevancia internacional y que contribuyan excepcionalmente al avance de la ciencia, al mejor conocimiento del ser humano y su convivencia, a la transferencia de tecnología y al progreso de la Humanidad.
Mediante la presente Resolución se hace pública la convocatoria de los Premios Nacionales de Investigación para el año 2019 correspondientes a las siguientes áreas o ámbitos de conocimiento: «Premio Nacional Gregorio Marañón», en el área de Medicina; el «Premio Nacional Santiago Ramón y Cajal», en el área de Biología; el «Premio Nacional Leonardo Torres Quevedo», en el área de Ingenierías; el «Premio Nacional Pascual Madoz», en el área de Derecho y Ciencias Económicas y Sociales y el «Premio Nacional Ramón Menéndez Pidal» en el área de Humanidades. Las restantes categorías contempladas en la Orden ECC/758/2014.«Premio Nacional Blas Cabrera», en el área de Ciencias Físicas, de los Materiales y de la Tierra; «Premio Nacional Enrique Moles», en el área de Ciencia y Tecnología Químicas; «Premio Nacional Alejandro Malaspina», en el área de Ciencias y Tecnologías de los Recursos Naturales, «Premio Nacional Julio Rey Pastor», en el área de Matemáticas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones»; y «Premio Nacional Juan de la Cierva», en el área de Transferencia de Tecnología, serán objeto de la siguiente convocatoria.
El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su artículo 18 que corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades asume el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
De conformidad con el artículo 7.2 de la Orden ECC/758/2014, de 30 de abril por el que se establece el procedimiento de concesión de los premios y la disposición adicional segunda del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que desarrolla la estructura básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, corresponde a la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación la convocatoria de los premios objeto de la presente Resolución.
El artículo 2.6.d del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio establece que corresponde la gestión de los premios nacionales en materia de investigación a la Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.


En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al  año 2019 del procedimiento de concesión de los Premios Nacionales de Investigación, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en las siguientes modalidades:
a. Premio Nacional de Investigación «Gregorio Marañón», en el área de Medicina.
b. Premio Nacional de Investigación «Santiago Ramón y Cajal», en el área de Biología.
c. Premio Nacional de Investigación «Leonardo Torres Quevedo», en el área de Ingenierías.
d. Premio Nacional de Investigación «Pascual Madoz», en el área de Derecho y Ciencias Económicas y Sociales.
e. Premio Nacional de Investigación «Ramón Menéndez Pidal» en el área de Humanidades.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Estos premios están sometidos a lo dispuesto en la Orden ECC/758/2014, de 30 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación.
2. Para todos aquellos extremos no previstos en la presente resolución, o en la Orden ECC/758/2014, de 30 de abril, serán aplicables la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del  Procedimiento  Administrativo  Común  de  las   Administraciones   Públicas;   la   Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. En virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley por ser otorgados sin la previa solicitud del candidato.

Artículo 3. Requisitos de las candidaturas.
1. De acuerdo con el artículo 6 de la orden de bases reguladoras, podrán ser candidatos de los Premios Nacionales de Investigación los investigadores o investigadoras de nacionalidad española cuya labor investigadora, independientemente del país donde se haya llevado a cabo, constituya una contribución eminente al progreso de la ciencia y la tecnología.
2. Los candidatos, en el momento de la presentación de su candidatura, deberán estar en activo y desarrollando una labor altamente significativa dentro de su especialidad y reconocida internacionalmente.
3. Los candidatos, en el momento de la presentación de su candidatura, no deben haber sido presentados previamente, en esta misma convocatoria, en otra candidatura a cualquiera de los premios recogidos en esta Resolución.

Artículo 4.Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
2. El órgano competente para dictar las correspondientes resoluciones de concesión será la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 5. Financiación.
1. La cuantía total máxima que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado prorrogados del año 2018 al año 2019 para los premios que se convocan en esta resolución asciende a 150.000 euros.
2. La financiación de los Premios Nacionales de Investigación a que se refiere esta Resolución de convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 28.05.463B.481 de los Presupuestos Generales del Estado prorrogados del año 2018 al año 2019, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Dotación de los premios.
1. Los Premios Nacionales de Investigación estarán dotados con 30.000 euros cada uno de ellos.
2. El importe de los premios no será divisible ya que sólo cabe la selección de un premiado por cada modalidad.
3. Los Premios Nacionales de Investigación convocados en esta Resolución están exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por Resolución de 21 de marzo de 2002, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 16 de abril).

Artículo 7. Presentación de candidaturas.
1. El plazo para la presentación de candidaturas se abrirá a las 00:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 15:00 horas del día 25 de junio de 2019.
2. Un mismo solicitante podrá presentar más de una candidatura a una o diferentes modalidades.
3. Las candidaturas no serán presentadas por los propios candidatos. Las candidaturas podrán presentarse conforme a alguno de los siguientes procedimientos:
a) Por iniciativa de cinco investigadores de prestigio, españoles o extranjeros.
b) Por iniciativa de alguna de las siguientes instituciones, españolas o las homólogas extranjeras:
1.º Universidades.
2.º Organismos Públicos de Investigación.
3.º Reales Academias del Instituto de España.
4.º Sociedades Científicas y Colegios Profesionales del área del premio nacional al que se presenta la candidatura.
5.º Centros de I+D y de promoción de la I+D públicos o privados sin ánimo de lucro.
4. La cumplimentación y presentación de la candidatura deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en el enlace https://sede.micinn.gob.es/premios, de la siguiente forma:
a) Candidaturas presentadas por investigadores:
1.º Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la candidatura el investigador responsable de la candidatura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1, se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes disponible en el enlace https://sede.micinn.gob.es/rus/, apartado «Registro del Investigador», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.
2.º El investigador responsable de la candidatura cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en el enlace https://sede.micinn.gob.es/premios y cuyo contenido se describe en el artículo siguiente. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.
Una vez finalizada la cumplimentación, el investigador validará y enviará telemáticamente la candidatura. Este envío no implica la formalización de la candidatura, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.
3.º La formalización de la candidatura se realizará mediante un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico que se utilice deberá corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma.
b) Candidaturas presentadas por instituciones españolas:
1.º Salvo que ya estuvieran inscritos anteriormente, con carácter previo a la presentación de la candidatura tanto el representante legal de la entidad como la entidad proponente se inscribirán en el Registro Unificado de Solicitantes disponible en el enlace https://sede.micinn.gob.es/rus/, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.
2.º El representante legal de la entidad cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en el enlace https://sede.micinn.gob.es/premios y cuyo contenido se describe en el artículo siguiente. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.
Una vez finalizada la cumplimentación, el representante legal de la entidad validará y enviará telemáticamente la candidatura. Este envío no implica la formalización de la candidatura, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.
3.º El representante legal de la entidad proponente deberá completar la  formalización de la candidatura mediante su firma electrónica.
La firma se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico que se utilice deberá corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma».
c) Candidaturas presentadas por instituciones extranjeras:
1.º Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la candidatura el representante de la entidad se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes disponible en el enlace https://sede.micinn.gob.es/rus/, en el apartado «Registro del Investigador», que deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.
2.º El representante de la entidad cumplimentará el formulario electrónico de  solicitud disponible en el enlace https://sede.micinn.gob.es/premios y cuyo contenido se describe en el artículo siguiente. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.
Una vez finalizada la cumplimentación, el representante de la entidad validará y enviará telemáticamente la candidatura. Este envío no implica la formalización de la candidatura, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.
3.º La formalización de la candidatura se realizará mediante un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico que se utilice deberá corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma».

Artículo 8. Contenido de las candidaturas.
1. El formulario de solicitud consta de una Propuesta de candidatura, en la que se indicará el premio al que se presenta dicha candidatura de entre los cinco posibles descritos en el artículo 1. Si la candidatura la presentan investigadores independientes, debe ser firmada por cada uno de ellos, indicándose el puesto que ocupa, la institución a la que pertenecen y el país de la institución. Uno de los proponentes se responsabilizará administrativamente de la propuesta.

Con la Propuesta de candidatura se adjuntará en formato electrónico, utilizando los medios telemáticos habilitados, lo siguiente:
a) Curriculum vitae del candidato, con indicación de sus datos completos personales y profesionales, y su posición profesional actual.
b) Justificación de la candidatura, con una extensión máxima de una página, donde se recojan los méritos por los que el proponente considera que el candidato es merecedor del premio, indicando actividades, producción científica y tecnológica, resultados, reconocimientos, etc. más relevantes del candidato.
c) Si la candidatura se presenta por iniciativa de 5 investigadores, documento de apoyo a la candidatura firmado por los cinco investigadores que respaldan la propuesta.
d) Si la candidatura se presenta por iniciativa de 5 investigadores, aquel que se haya responsabilizado administrativamente de la propuesta, únicamente en caso de ser ciudadano extranjero no residente en territorio español, deberá presentar copia del pasaporte en vigor.
e) Si la candidatura se presenta por iniciativa de una institución extranjera, documento acreditativo de que el firmante de la candidatura dispone de poderes suficientes de representación de la institución.
2. La presentación de la candidatura conllevará para el responsable de la misma, en el caso de ser ciudadano español o ciudadano extranjero residente en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar  los datos de identidad incluidos en la misma, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el  artículo único.3  del  Real  Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Artículo 9. Subsanación de la documentación de las candidaturas.
En caso de que la documentación esté incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá de la institución o promotores de la candidatura para que, en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa Resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 10. Evaluación y selección de las candidaturas.
1. La evaluación de las candidaturas de cada Premio Nacional de Investigación se llevará a cabo por un jurado, que emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada, y lo elevará al órgano instructor.
La valoración de las candidaturas se realizará en base a los siguientes criterios:
a) Trayectoria de investigación y resultados obtenidos (40 puntos).
b) Calidad e impacto de la investigación (30 puntos).
c) Aplicaciones y repercusión de la investigación tanto en el ámbito nacional como internacional (30 puntos).
2. Cada uno de los jurados tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, que tendrá voto de calidad en caso de empate.
b) Cinco vocales, nombrados por el titular de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, entre investigadores de reconocido prestigio.
c) Secretario: El titular de la Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales, que tendrá voz, pero no voto.
En la composición de los jurados se procurará el equilibrio entre hombres y mujeres.
Cada uno de los jurados será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Subdirección General de Coordinación y relaciones Institucionales.
3. El funcionamiento de los jurados se ajustará a las normas contenidas en el la sección 3.ª, del capítulo II del título preliminar, relativo a los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. El jurado correspondiente podrá informar acerca de la conveniencia de declarar desierto el premio si se considera que la labor investigadora de las candidaturas presentadas no reúne los méritos suficientes.
5. El jurado solo podrá recomendar en su informe la concesión de cada premio a un candidato o candidata como máximo.

Artículo 11. Resolución, notificación y recursos.
1. El órgano instructor, basándose en los informes de evaluación de los respectivos jurados, propondrá al órgano concedente el otorgamiento de los premios a los candidatos seleccionados.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente para la resolución, dictará y publicará en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la resolución por la que se conceden los Premios Nacionales de Investigación antes del 31 de diciembre de 2019. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la resolución de concesión de los premios, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas, en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la citada ley.
3. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a)  y 46 de la Ley 29/1998,    de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 12. Concesión de los premios.
La concesión de los premios se hará en un acto público convocado al efecto.

Artículo 13. Publicidad.
La Resolución de concesión de los premios se publicará en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 14. Pago de los premios.
El pago del importe de los premios se tramitará posteriormente a la publicación de la resolución de concesión en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Disposición adicional primera. Recursos contra la convocatoria.
1. Esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. El recurso potestativo de reposición se podrá interponer ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. Cuando la convocatoria se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Disposición adicional segunda. Título competencial.
La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición adicional tercera. Lenguaje no sexista.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en esta Resolución y las referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como masculino.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Fuente: www.ciencia.gob.es

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.