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BECAS CREACIÓN FONDO NACIONAL DE LAS ARTES 2019 (Argentina)

09:05:2019

Género: Proyecto creación

Premio:   Beca de $ 60.000

Abierto a: argentinos y/o extranjeros que residan legalmente en el país

Entidad convocante: Fondo Nacional de las Artes

País de la entidad convocante: Argentina

Fecha de cierre:   09:05:2019

 

BASES

 

Reglamento

MARCO GENERAL

El FONDO NACIONAL DE LAS ARTES convoca a las “Becas a la Creación - 2019” a argentinos y/o extranjeros que residan legalmente en el país, con el objeto de apoyar y promover la producción creativa de artistas, escritores, artesanos, diseñadores, arquitectos, productores y gestores culturales, para que sean cumplidas en la República Argentina.

Se otorgarán becas en dos categorías:
1- Becas Individuales y
2- Becas para proyectos grupales,

El monto será de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) por cada una de las Becas.

El SETENTA POR CIENTO (70%) de las becas serán otorgadas a postulantes de las provincias de nuestro país, cuando las presentaciones así lo ameriten.

Las disciplinas que quedan comprendidas en la presente convocatoria son:
• Artesanías
• Artes Escénicas
• Artes Visuales
• Arte y Transformación Social
• Arte, Ciencia y Tecnología
• Arquitectura
• Audiovisuales
• Diseño
• Letras
• Música
• Patrimonio


OBJETIVOS
-Promoverlas iniciativas artístico-culturales del país.
-Potenciarlos proyectos de todas las disciplinas artísticas mencionadas para su desarrollo y concreción.
-Otorgar financiamiento parala instancia de creación y fortalecer el acceso a la cultura en el territorio argentino.
-Fomentar la realización de proyectos que vinculen la investigación científica con la creación artística.

MODALIDADES
Las Becas a la Creación se dividen en dos categorías:

• Beca Individual
• Beca para proyectos grupales

ARTÍCULO 1º - LLAMADO A CONCURSO
El FONDO NACIONAL DELAS ARTES convoca a artistas, escritores, artesanos, diseñadores, arquitectos, productores y gestores culturales, argentinos y/o extranjeros que residan legalmente en el país, a las “Becas a la Creación – 2019”, que tienen por objeto apoyar y promover la producción creativa de la comunidad artística antes mencionada.

ARTÍCULO 2º - INSCRIPCIÓN
Fecha: del 26 de marzo al 9 de mayo de 2019
La inscripción deberá realizarse en forma virtual en la Plataforma del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES plataforma.fnartes.gob.ar/.
En el caso de Categoría 2 – Beca para Proyectos Grupales, todos los integrantes del Grupo deberán estar registrados en la Plataforma.

ARTÍCULO 3º - REQUISITOS
Categoría 1 – Beca Individual
- Formulario de solicitud de inscripción en el que deberá constar: proyecto de trabajo y tema elegido debidamente desarrollado.
- Currículum Vitae
- Adjuntar D.N.I.
- Antecedentes (podrá adjuntar imágenes digitalizadas y/o escanear los certificados de estudios, programas, catálogos de exposiciones, referencias, críticas, fotografías y diapositivas de las obras, videos, DVD, demos, partituras).
- Plan de gastos, especificando monto solicitado y la justificación del mismo, detallando los rubros a los que van a ser destinados con sus importes correspondientes.
- Los importes deberán ser expresados en pesos argentinos.
Categoría 2 – Beca para Proyectos Grupales
- Cada grupo participante deberá estar integrado como mínimo por DOS (2) personas y deberá tener un nombre identificatorio del grupo.
- Formulario de solicitud de inscripción en el que deberáconstar: proyecto de trabajo y temaelegido debidamente desarrollado.
- Currículum Vitae de todos los integrantes del Grupo.
- Adjuntar D.N.I. de todos los integrantes del Grupo.
- Nota/s firmada/s por cada uno de sus miembros –con aclaración y número de documento- por la cual designan al Representante/Responsable ante el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y aceptan las condiciones detalladas en el Reglamento del Concurso.
- Plan de gastos, especificando monto solicitado y la justificación del mismo, detallando los rubros a los que van a ser destinados con sus importes correspondientes.
- Los importes deberán ser expresados en pesos argentinos y deberán corresponder al monto total del proyecto.
Para ambas Categorías:
- Las Becas no contemplarán aquellos proyectos que tengan como único fin lapublicación de libros o
la edición y masterización de CD’s o DVD’s.
- En lo referente al materialaudiovisual, losfondos podrán destinarse a la realización de corto, medio o largometrajes.
- Si los archivos, videos, imágenes y/o demos superan el tamaño especificado en laplataformavirtual deberán presentarun link o enlace al sitio donde se encuentran alojados los contenidos.
Todos los datos requeridos deberán ser presentados de acuerdo a lo que determina el presente Reglamento, caso contrario no podrán ser evaluados.

ARTÍCULO 4º. – RESTRICCIONES
? No podrán presentarse proyectos duplicados, registrados en la Plataforma por diferentes Usuarios. En ese caso se desestimarán las presentaciones efectuadas.
? Los beneficiarios no podrán recibir más de una beca. Los ganadores de becas individuales en diferentes disciplinas deberán optar por una sola beca. En aquellos casos en los que los postulantes resulten seleccionados para recibir una beca grupal y una beca individual, en la mismadisciplinao en disciplinas diferentes, solo se dará curso a la becagrupal sin excepción, quedando sin efecto labecaindividual seleccionada.
? Los ganadores del presente Concurso no podrán presentarsenuevamente hastatranscurridos DOS (2) años.
? No podrán postularse las personas queduranteelaño 2018 hayan obtenido una Beca(Creación y Formación, Individualo Grupal) o hayan sido premiados en un Concurso, dentrode cualquier convocatoria del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES. No podrán postularse las personas que hayan obtenido Becas Creación durante el año 2017.
? No podrán postularse los beneficiarios de las “Becas a la Creación y Formación Artísticas - Año 2018” convocadas por los Fondos Municipales y el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES. Para el caso de aquellos inscriptos enlas convocatoriasde fondos municipales parabecas a lacreación y formación del año 2019 en donde participe el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, que resultaren ganadores en ambas convocatorias, deberán optarporuno de los beneficios.
? No serán tomadas en cuenta las solicitudes de beneficiarios de años anteriores de algún Programa del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, que no hayan cumplido con los compromisos adquiridos, en los plazos estipulados según la reglamentación vigentes.
? Quedan excluidos de estaconvocatorialos funcionarios y el personal de plantapermanente y contratado que se desempeñe en el FONDO NACIONAL DELAS ARTES.
? No podrán participar quienes tengan relación de parentesco hasta el segundo (2º) grado consanguíneo y/o de afinidad con algún miembro del Directorio del FONDO NACIONALDELAS ARTES.

ARTÍCULO 5º - JURADO
La selección de los Becarios estará a cargo de un Jurado de Premiación, compuesto por TRES (3) especialistas para cada disciplina, que será designado por el Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
De acuerdo con lacantidad de proyectos presentados, el FNA podráconvocarjurados de preselección. Los Jurados darán a conocer su dictamen dentro de los NOVENTA (90) días de haber finalizado la convocatoria, medianteun Actacon lanóminade ganadores,que seráelevadaal Directoriodel FONDO
NACIONAL DELAS ARTES para su consideración y aprobación.

ARTÍCULO 6º.- CUMPLIMIENTO DE BECA
? La Beca tendrá una duración mínima de DOS (2) meses y deberáser cumplidaen un plazo no mayor a NUEVE (9) meses a contar desde la percepción del primer pago, en la República Argentina. Los beneficiarios podrán solicitar una única prórroga de TRES (3) meses para la finalización del proyecto.
? Se notificará a los Becarios (individual o representante del proyecto grupal), que hayan resultado ganadores,quienes deberán registrar en la Plataformadel FNAsu aceptación, dentro de los DIEZ (10) días corridos de la notificación. Vencido dichoplazo se tendráporno aceptada la misma.
? Cada Becario (Individual o Proyecto Grupal) recibirá una Beca por un importe de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-), que se abonará en TRES (3) cuotas de la siguienteforma:
-1º pago de PESOS TREINTA MIL ($35.000.-) contra la presentación de la nota de aceptación de la Beca;
-2º pago de PESOS VEINTE MIL ($15.000.-) contra la presentación y aprobación del material solicitado por el FNA respecto al avance del proyecto, a través de la Plataformadel FNA.
-3º pago de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-) contra la presentación y aprobación del Informe Final. Dicho Informe Final deberá contener el desarrollo completo de l os contenidos y actividades del proyecto becado,desdesu comienzo hastalafinalización, incluyendo el material completo, fotos, videos, etc.

En todo trabajo exhibido o publicado porel Becario, deberámencionarse el apoyo recibido porparte del FONDO NACIONAL DELAS ARTES.

ARTÍCULO 7°.- PAGOS
Cada pago se hará en la medida que esté debidamente presentada la documentación detallada en el Artículo 6º y el beneficiario cuente con alta de beneficiario y CBU activos. La transferencia de los montos se realizará dentro de los TREINTA (30) DÍAS de remitido el trámite a la Gerencia de Operaciones del FONDO NACIONAL DELAS ARTES.

ARTÍCULO 8º.- RESULTADOS
Los Becarios ganadores serán publicados en lapáginaweb www.fnartes.gob.ar.

Los Becarios Individuales o los representantes del Proyecto Grupal, en su caso, que hayan resultado ganadores, deberán teneractualizadasu situación ante la AFIP.
Los Becarios Individuales o los representantes del Proyecto Grupal ganadores recibirán el importe mediante transferencia bancaria. A tal efecto, deberán completar el “Formulario de Alta de Beneficiario” con el número de su Cuenta Bancaria Única (CBU) y el CUIT y/o CUIL.

ARTÍCULO 9º.- DIFUSIÓN DE LOS GANADORES
Por el hecho de participar en este Concurso, los postulantes prestan su conformidad, en caso de resultarganador, para que se difundasu nombre y el título del proyecto, como asimismo unasinopsis del mismo, en el modo, lugar, formato, soportey/o cualquiermedio que determine el FNAportiempo indefinido o instituciones autorizadas por éste, excluyendo toda otra utilización que persiga fines comerciales.

ARTÍCULO 10º.- DERECHOS DE AUTOR
La simple inscripción al presente Concurso equivale a una declaración jurada de los participantes afirmándose como autor/res legítimos del proyecto.
Los participantes declaran estar expresamente autorizados y tener todos y cada uno de los derechos necesarios para su uso y/o exhibición y/o ejecución pública y/o adaptación, garantizando la indemnidad al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES frente a eventuales reclamos que terceros pudieran articular.

ARTÍCULO 11° - DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONDICIONES DE REPRODUCCIÓN
Los postulantes conservarán el Derecho de Propiedad Intelectualde acuerdo a la Ley 11.723.
Los postulantes prestan su autorizaciónexpresa, en favordel FONDO NACIONAL DELAS ARTES, para el uso y/o reproducción y/o ejecución pública de los proyectos, incluyendo pero sin limitarse; a su difusión, promoción, publicación, exhibición, ejecución pública, y comunicación al público por cualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo pero sin limitarse a material periodístico, avisos publicitarios, avisos audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, víapública, Internet, representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional y demás gráficas e imágenes, tanto en Argentinacomo en el extranjero.
En todos los casos será mencionado el nombre del proyecto y su autor/res.

ARTÍCULO 12°- DERECHOS DE IMAGEN
Los postulantes autorizan al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES a utilizartodo el material e información que provean al presente concurso —incluyendo datos filiatorios, imágenes y/o sonidos y/o filmaciones— y latotalidad de las imágenes y sonidos obtenidos mediante filmaciones y/o sesiones de fotografía y/o cualquierotro medio técnico, en el marco de las actividades llevadas adelante durante la presente convocatoria, por cualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo pero sin limitarse a material periodístico, avisos publicitarios, avisos audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, víapública, Internet, representaciones televisivas y/o de radiodifusión, materialpromocional y demás gráficas e imágenes, tanto en Argentina como en el extranjero, con la única limitante de aquellos usos que pudieran afectarel derecho al honor.

Dicha autorización comprende, pero no se limita al derecho de reproducción, distribución y comunicación al público, dejandoconstanciaquelas imágenesobtenidasen elmarco de las actividades llevadas adelanteporlapresente convocatoriano implican el derecho de remuneración previsto en el Art. 56 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual.
En todos los casos será mencionado el nombre del proyecto y su autor/res.

ARTÍCULO 13º.- SANCIONES
Al Becario (individual o miembro de un proyecto grupal) que no dieracumplimiento a las cláusulas del presente reglamento se le podráaplicar, acriterio del Directorio del FONDO NACIONAL DELAS ARTES, las siguientes sanciones:
? Dejarsin efecto labeca.
? Suspenderlabeca.
? Exigirel reintegro total o parcial de lo percibido en concepto de estipendios.
? Inhabilitar, por el tiempo que el Directorio fije, para postularse como beneficiario de las actividades del Organismo al postulante individual como también a todos los integrantes del grupo.

ARTÍCULO 14º.- ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO
El solo hecho de presentarse aoptar por los beneficios de lapresente convocatoriaimplicaporparte de los postulantes, laaceptación de todas las normas del reglamento

ARTÍCULO 15º.- IMPREVISTOS
Toda circunstancia no prevista en las normas precedentes será resuelta por el Directorio del FONDO NACIONAL DELAS ARTES.



Fuente: fnartes.gob.ar

 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.