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BECAS DE LA FUNDACIÓN SGAE PARA LA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS INTERNACIONALES 2019/2020 (España)

24:05:2019

Género: Teatro, guion

Premio:     Beca integral por un importe máximo de 9.000 €

Abierto a: autores socios de la SGAE

Entidad convocante: Fundación SGAE

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   24:05:2019

 

BASES

 


Becas de la Fundación SGAE para la ampliación de estudios internacionales
Curso 2019/2020

La Fundación SGAE presenta el siguiente programa de becas de formación para el curso 2019/2020 para la ampliación de estudios en el extranjero:

-Becas para la formación internacional en creación teatral.
-Becas para la formación internacional en creación coreográfica.
-Becas para la formación internacional en escritura de guion.
-Becas para la formación internacional en dirección audiovisual.
-Becas para la formación internacional en creación de músicas populares.
-Becas para la formación internacional en creación de música clásica actual.

Cada uno de los 6 programas de becas que se reseñan se dotará de:
• Una beca integral, por un importe máximo de 9.000 euros, para un curso académico completo. El importe deberá ser destinado a los gastos de matrícula, estancia, viaje, manutención, etc. del seleccionado.
• Y un mínimo de 6 becas parciales (y hasta el máximo que permita la partida presupuestaria asignada a cada proyecto de beca) por un importe máximo de 1.000 euros cada una de ellas para la asistencia a cursos, seminarios, clases magistrales, talleres, etc. de duración determinada e inferior a un curso académico.

Bases de la convocatoria

Primera: solicitantes
1. Los solicitantes deberán ser autores socios de la SGAE y deberán justificar el dominio del idioma en el que se impartirá la formación para la que se solicita la beca.
2. Ningún solicitante podrá resultar seleccionado para más de uno de  los programas de beca que se citan en esta convocatoria y, dentro del mismo programa de beca, a más de un tipo de beca.

Segunda: tipología de los proyectos de formación e importe de la beca
1. La presente convocatoria de becas se circunscribe a los siguientes ámbitos de creación artística:
- Creación teatral: escritura.
- Creación coreográfica: coreografía.
- Creación audiovisual: escritura de guiones y dirección audiovisual.
- Creación musical: músicas populares y música clásica actual.
2. En cada campo de creación hay dos tipos de solicitudes, la beca integral y las beca de asistencia a cursos, seminarios, etc. En cualquier caso, el programa de estudios objeto de la solicitud deberá iniciarse a partir del 1 de junio de 2019 y finalizar como máximo el 31 de diciembre 2020.
3. La formación solicitada deberá tener lugar en un país distinto al de residencia del solicitante.
4. Para el cálculo de la cantidad solicitada se tendrá en cuenta el precio de matrícula del curso y los costes de desplazamiento y, en el caso de la beca integral, también podrán ser objeto de la beca los costes de manutención y alojamiento.

Tercera: documentación y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes deberán incluir la documentación siguiente:
- Impreso de solicitud.
- Copia del documento de identidad.
- Curriculum vitae.
- Documentación sobre los estudios para los cuales se solicita la Beca.
- Carta del solicitante explicando los objetivos artísticos perseguidos a través de esta formación.
- Acreditar la admisión en el centro de estudios extranjero elegido de reconocido prestigio a nivel internacional.
- Presupuesto de gastos.
- Acreditación del nivel de idioma en el que se impartirá el curso.
- Autorización expresa del solicitante para que Fundación SGAE pueda hacer uso de sus datos de carácter personal para la gestión de esta convocatoria.
2. Las solicitudes podrán presentarse hasta las 24:00 horas del 24 de mayo de 2019. Las solicitudes recibidas fuera de dicho plazo, las presentadas por vía NO telemática o aquellas que no vengan acompañadas de toda la documentación requerida en el punto 1 anterior serán desestimadas.

Cuarta: criterios de selección.
Para la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Interés del proyecto de formación.
- Méritos académicos y artísticos del aspirante.
- Nivel de conocimiento del idioma del país de destino.
- Prestigio de la institución que imparte la formación.
Cuando sea necesario elegir entre diferentes proyectos susceptibles de recibir la beca, se dará prioridad a los socios que no hayan recibido ayudas o becas de Fundación SGAE con anterioridad.

Quinta: procedimiento y selección de solicitudes
1.  Un Comité de evaluación, que estará integrado, entre otros, por miembros del Patronato de la Fundación SGAE, se encargará de estudiar y evaluar las solicitudes que cumplan los requisitos indicados en estas Bases.
2. El Comité decidirá la concesión de las ayudas y su resolución será comunicada a todos los interesados por escrito.
3. La resolución del Comité será inapelable.
4.  En el supuesto de resolución positiva por parte del Comité, la documentación aportada pasará a formar parte inseparable del convenio que se suscribirá entre las partes y no se devolverá mientras dicho convenio esté vigente.
5. En el supuesto de resolución negativa el solicitante acepta que Fundación SGAE proceda a la eliminación de los archivos digitales de la documentación de solicitud una vez comunicada dicha resolución negativa.

Sexta: formalización de la colaboración
La Fundación SGAE y el solicitante, cuya beca haya sido aprobada, suscribirán un convenio de colaboración específico que habrá de contener, necesariamente, las Bases establecidas en el presente documento y la información que enumeramos a continuación, a título enunciativo y no limitativo:
- Derechos y obligaciones de cada una de las partes.
- Plazo de inicio y finalización de la formación becada.
- Importe de la beca concedida.
- Forma de pago.
- Seguimiento de la formación (informe, evaluación, y memoria final).

Séptima: deber de confidencialidad y protección de datos personales
Toda la información que los solicitantes suministren a Fundación SGAE para la petición de beca y su posterior gestión, en caso de resultar seleccionados, tendrá carácter confidencial.
Todos los participantes, por el hecho de presentar su solicitud autorizan expresamente a Fundación SGAE a publicar su nombre y apellidos en la resolución que anuncie quiénes resultan elegidos y que se hará pública en la Web de Fundación SGAE.
Los datos de carácter personal que voluntariamente faciliten los solicitantes se incorporarán en un fichero cuyo responsable es Fundación SGAE y serán utilizados, única y exclusivamente, para la gestión de la participación del solicitante en esta convocatoria de becas. El titular del Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales cuenta con los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación, Oposición, Portabilidad de Datos y el de No ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para ejercerlos puede dirigirse por escrito a: Fundación SGAE, a la atención de Servicios jurídicos, calle Bárbara de Braganza, 7, 28004 Madrid. El escrito deberá indicar nombre, apellidos e indicar el derecho ejercitado y el motivo y deberá venir acompañada de fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte. Fundación SGAE presume que los datos facilitados por el afectado son veraces y responden a su situación actual. El afectado se obliga a comunicar su modificación desde el momento en que se produzca.

Octava: normas generales
1. El solicitante beneficiado con la beca mencionará el apoyo y colaboración recibida de Fundación SGAE y de SGAE con la beca de formación en las entrevistas públicas que le realicen relativas a la formación objeto de la beca, en su caso.
2.  La presentación de la solicitud por parte del solicitante implica la aceptación expresa de las Bases establecidas en el presente documento y conlleva la autorización del solicitante para que la Fundación SGAE pueda difundir información de la ayuda prestada en sus Memorias y demás publicaciones.
3. El solicitante exime a Fundación SGAE de cualquier responsabilidad derivada de cualquier transgresión de la legislación vigente en que pudiera incurrir el solicitante respecto de la realización y desarrollo de la beca y la formación para  la que se concede.
4.  Fundación SGAE no adquiere, en virtud de este proyecto, ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con la realización y desarrollo de la beca y la formación para la que se concede distinta de la aportación concedida.
5. La legislación aplicable al presente documento es la española y las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid capital, renunciando al fuero que pudiera corresponderles.

Para más información: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


Fuente: fundacionsgae.org

 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.