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XXXIII PREMIO DE PERIODISMO FRANCISCO DE COSSÍO 2018 (España)

12:11:2019

Género: Periodismo

Premio:    Galardón

Abierto a: trabajos publicados o difundidos en medios de comunicación, entre el 16 de septiembre de 2017 y el 19 de octubre de 2018

Entidad convocante: Consejería de la Presidencia de la Comunidad de Castilla y León

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   12:11:2019

 

BASES

 
El Premio de Periodismo Francisco de Cossío se instituyó en el año 1985 por Resolución, de 12 de julio, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, a propuesta de la entonces Oficina del Portavoz de la Junta.

Este premio rinde homenaje al periodista castellano y leonés Francisco de Cossío y Martínez-Fortún y su objetivo es galardonar a aquellos profesionales de la Comunicación que se distingan por sus trabajos o trayectoria profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Se pretende hacer del Premio de Periodismo «Francisco de Cossío», ya consolidado, la principal referencia para la excelencia y la innovación profesional en un sector que consideramos primordial para garantizar la participación y el desarrollo de Castilla y León; sirviendo de nexo eficaz entre el sector profesional y nuestro sistema universitario.

El Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuye a esta Consejería, entre otras competencias, la política de comunicación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las relaciones de esta con los medios de comunicación.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y vista la propuesta de la Dirección de Comunicación,

DISPONGO

Primero.– Convocatoria.

1. Se convoca el Premio de Periodismo Francisco de Cossío, correspondiente al año 2018.

2. El Premio de Periodismo Francisco de Cossío pretende reconocer y galardonar los mejores trabajos o trayectorias de profesionales de la Comunicación.

Segundo.– Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de este premio se ajustará a lo establecido en la presente orden, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la restante normativa que resulte de aplicación.

Tercero.– Categorías del premio.

1. En la presente convocatoria, el premio de Periodismo Francisco de Cossío tendrá las siguientes categorías:

a) «Trayectoria profesional», con la finalidad de distinguir a un profesional del Periodismo que, con su trayectoria profesional, haya contribuido a difundir un mayor conocimiento de la Comunidad de Castilla y León a través de cualquier instrumento de difusión.
b) «Mejor labor profesional», que destacará aquel trabajo de carácter periodístico que sea considerado por el jurado como especialmente relevante de acuerdo con lo establecido en esta orden.

Este premio constará de cinco modalidades:
1.º Prensa: En esta categoría se integrarán los trabajos periodísticos, incluidos los de humor gráfico e infografía, publicados en cualquier medio de comunicación impreso.
2.º Digital: En esta categoría se integrarán los trabajos periodísticos, incluidos los de humor gráfico e infografía, publicados en cualquier medio de comunicación editado únicamente en formato digital.
3.º Radio: En esta categoría se integrarán los trabajos periodísticos emitidos en radio o producidos por medios de comunicación en formato podcast.
4.º Televisión: En esta categoría se incluirán los trabajos periodísticos emitidos en un canal de televisión.
5.º Fotografía: En esta categoría se incluirán los trabajos fotoperiodísticos publicados en cualquier medio de comunicación.

2. Podrán concederse también menciones especiales que consistirán en un diploma acreditativo.

3. La concesión de los premios objeto de la presente convocatoria no conllevará dotación económica alguna.

Cuarto.– Candidaturas.

1. Podrán ser candidatos a obtener el Premio de Periodismo Francisco de Cossío en la categoría «Mejor labor profesional» los trabajos publicados o difundidos en medios de comunicación, entre el 16 de septiembre de 2017 y la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Podrán presentar propuestas para ambas categorías, bien por iniciativa propia, bien previa invitación del jurado, los profesionales, las empresas editoras de medios de comunicación, el Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León y cualquiera de sus colegiados, las asociaciones de carácter profesional y las universidades. Se presentará una solicitud por cada trabajo propuesto y un máximo de tres trabajos por autor.

3. Asimismo, el jurado y cada uno de sus miembros podrán presentar las candidaturas que consideren oportunas en las categorías y modalidades previstas, durante el plazo ordinario de presentación previsto en este apartado.

4. Los interesados deberán presentar su solicitud dirigida al titular de la Consejería de la Presidencia, según el modelo de formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es (código de inventario automatizado de procedimientos administrativos –IAPA– n.º 829, modelo 1160) junto con una memoria justificativa de la propuesta presentada, en la que se describa qué méritos tiene, a juicio del proponente, ese trabajo o profesional para poder optar al premio en la categoría que corresponda.

5. En la categoría «Mejor labor profesional» se presentará:

a) Para las modalidades prensa, digital y fotografía; copia digital de los documentos originales así como las páginas del medio de comunicación en el que haya sido publicado el trabajo; y
b) Para las modalidades de radio y televisión; una copia digital del trabajo presentado y el guión del trabajo con la referencia del medio donde se indique la fecha de emisión y difusión del mismo.

6. La documentación que es necesario adjuntar con la solicitud deberá presentarse en formato electrónico en alguna de las siguientes formas:

c) CD/DVD o cualquier otro dispositivo de almacenamiento de archivos.
d) mediante el enlace a un sistema electrónico de intercambio de archivos.

7. Las candidaturas irán dirigidas al Consejero de la Presidencia y podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de la Presidencia o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. El plazo de presentación de candidaturas comenzará al día siguiente al de la publicación de la presente Orden y se cerrará el 12 de noviembre. No se admitirá a trámite ninguna candidatura presentada fuera del plazo fijado.

Quinto.– Jurado.

1. Se constituirá un jurado que valorará las candidaturas presentadas y efectuará la propuesta de los premiados en ambas categorías.

2. Este jurado será designado entre profesionales del periodismo por el Director de Comunicación, quién lo presidirá. Asimismo, contará con un secretario nombrado por el Director de Comunicación entre el personal de la Consejería de la Presidencia, con voz pero sin voto, que colaborará con el jurado en sus funciones de estudio, deliberación y fallo.

3. Sin perjuicio de la posibilidad de que el jurado, conjuntamente o cada uno de sus miembros, haya presentado candidaturas, el jurado podrá proponer, además, alguna mención especial.

4. Si a juicio del jurado ninguna de las candidaturas presentadas reuniese méritos suficientes para ser galardonada, se podrán declarar desiertas una o ambas categorías del premio o alguna de sus modalidades.

5. Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, decidirá el presidente, quien ostentará voto de calidad. En lo no previsto expresamente en este punto, el funcionamiento del Jurado se regirá por lo previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Sexto.– Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de este premio se inicia de oficio, mediante la presente convocatoria pública.

2. La Dirección de Comunicación, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, remitirá las presentadas para cada una de las categorías al jurado.

3. El jurado, una vez examinadas las candidaturas presentadas, elevará, a través de la Dirección de Comunicación, la propuesta de concesión del premio en sus dos categorías al Consejero de la Presidencia, quien resolverá. Dicha resolución será notificada a los ganadores para su aceptación.

4. El plazo para resolver la convocatoria no puede exceder de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderá que las candidaturas presentadas no han sido premiadas.

Séptimo.– Criterios de valoración.

1. El jurado valorará las candidaturas presentadas de conformidad con su discrecionalidad técnica.

2. El jurado tendrá en cuenta como méritos para la valoración de las candidaturas: la calidad técnica de los trabajos; el compromiso en la defensa, el reconocimiento y la difusión de los valores que definen a la Comunidad de Castilla y León; y los relatos periodísticos en los que se destaque de manera positiva a protagonistas castellanos y leoneses y a la sociedad civil de la Comunidad de Castilla y León.

Octavo.– Trabajos presentados.

Los trabajos presentados quedarán en poder de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Noveno.– Producción de efectos.
www.escritores.org
La presente orden producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 19 de octubre de 2018.


Fuente: bocyl.jcyl.es



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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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