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PREMIO DE PERIODISMO "FRANCISCO DE COSSÍO" 2015 (España)

19:10:2015

Género: Periodismo

Premio:  Premio

Abierto a: sin restricciones

Entidad convocante: Consejería de Presidencia y Administración Territorial

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   19:10:2015

 

BASES

 
El premio de periodismo «Francisco de Cossío» se instituyó en el año 1985 por Resolución, de 12 de julio, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, a propuesta de la entonces Oficina del Portavoz de la Junta.

Este premio de periodismo rinde homenaje al periodista castellano y leonés Francisco de Cossío y Martínez-Fortún y su objetivo es galardonar a aquellos profesionales de la comunicación que se distingan por sus trabajos o trayectoria profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Se pretende hacer del premio de periodismo «Francisco de Cossío», ya consolidado, la principal referencia para la excelencia y la innovación profesional en un sector que consideramos primordial para garantizar la participación y el desarrollo de Castilla y León; sirviendo de nexo eficaz entre el sector profesional y nuestro sistema universitario.

Primero.– Convocatoria.
www.escritores.org
1. Se convoca el Premio de Periodismo Francisco de Cossío, correspondiente al año 2015.

2. El Premio de Periodismo Francisco de Cossío pretende reconocer y galardonar a los mejores trabajos o trayectorias de profesionales de la comunicación.

Segundo.– Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de este premio se ajustará a lo establecido en la presente orden, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la restante normativa que resulte de aplicación.

Tercero.– Categorías del premio.

1. En la presente convocatoria, el Premio de Periodismo Francisco de Cossío tendrá las siguientes categorías:

a) «Trayectoria profesional», con la finalidad de distinguir a un profesional del periodismo que, con su trayectoria profesional, haya contribuido a difundir un mayor conocimiento de la Comunidad de Castilla y León a través de cualquier instrumento de difusión.

b) «Mejor labor profesional», que destacará aquel trabajo de carácter periodístico que sea considerado por el jurado como especialmente relevante de acuerdo con lo establecido en esta orden.

Este premio constará de cuatro modalidades:

1.º Prensa (en esta categoría se integrarán también los trabajos de periodismo digital, humor gráfico e infografía).
2.º Radio.
3.º Televisión.
4.º Fotografía.

2. Podrán concederse también menciones especiales que consistirán en un diploma acreditativo.

3. La concesión de los premios objeto de la presente convocatoria no conllevará dotación económica alguna.

Cuarto.– Candidaturas.

1. Podrán ser candidatos a obtener el Premio de Periodismo Francisco de Cossío en la categoría de «Mejor labor profesional» los trabajos publicados o difundidos en medios de comunicación, entre el 4 de julio de 2014 y la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Podrán presentar propuestas para ambas categorías, bien por iniciativa propia, bien previa invitación del jurado, los profesionales, las empresas editoras de medios de comunicación, el Colegio Profesional de periodistas de Castilla y León y cualquiera de sus colegiados, las asociaciones de carácter profesional y las universidades.

Se presentará una solicitud por cada trabajo propuesto y un máximo de tres trabajos por autor.

3. Asimismo, el jurado y cada uno de sus miembros podrán presentar las candidaturas que consideren oportunas en ambas categorías.

4. Las candidaturas se presentarán en el modelo normalizado que estará disponible en la página web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es junto con una memoria justificativa de la propuesta presentada, en la que se describa qué méritos tiene, a juicio del proponente, ese trabajo o profesional para poder optar al premio en la categoría que corresponda.

5. En la categoría de «Mejor labor profesional» se presentará además, según proceda: copia de la página o páginas del medio de comunicación en el que haya sido publicado el trabajo (modalidades Prensa y Fotografía) y, en su caso, copia en formato DVD, acompañado del guión del trabajo (modalidades Radio y Televisión), así como la referencia del medio donde se acredite fecha de difusión y cualquier otro dato relevante, en función del tipo de trabajo realizado, según se indica en el modelo normalizado.

6. Las candidaturas irán dirigidas al Consejero de la Presidencia y podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de la Presidencia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El plazo de presentación de candidaturas será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden y hasta el día 19 de octubre de 2015. No se admitirá a trámite ninguna candidatura presentada fuera del plazo fijado.

Quinto.– Jurado.

1. Se constituirá un jurado que valorará las candidaturas presentadas y efectuará la propuesta de los premiados en ambas categorías.

2. Este jurado será designado y presidido por el Director de Comunicación. Asimismo, contará con un secretario nombrado por el Director de Comunicación entre el personal de la Consejería de la Presidencia, con voz pero sin voto, que colaborará con el jurado en sus funciones de estudio, deliberación y fallo.

El jurado estará integrado por profesionales del Periodismo.

3. El jurado podrá proponer únicamente una candidatura por cada categoría y modalidad. Sin perjuicio de ello podrá proponer, además, alguna mención especial. Si a juicio del jurado ninguna de las candidaturas presentadas reuniese méritos suficientes para ser galardonada, una o ambas categorías del premio –o alguna de las modalidades descritas– podrán ser declaradas desiertas. Los miembros del jurado dispondrán del mismo plazo de presentación que el establecido en el apartado cuarto.

4. Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, decidirá el presidente, quien ostentará voto de calidad. En lo no previsto expresamente en este punto, el funcionamiento del Jurado se regirá por lo previsto en el Capítulo IV del
Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Sexto.– Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de este premio se inicia de oficio, mediante la presente convocatoria pública.

2. La Dirección de Comunicación, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, remitirá las presentadas para cada una de las categorías al jurado.

3. El jurado, una vez examinadas las candidaturas presentadas, elevará, a través de la Dirección de Comunicación la propuesta de concesión del premio en sus dos categorías al Consejero de la Presidencia, quien resolverá. Dicha resolución será notificada a los ganadores para su aceptación y presentación de la documentación necesaria.

4. El plazo para resolver la convocatoria no puede exceder de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderá que las candidaturas presentadas no han sido premiadas.

Séptimo.– Criterios de valoración.

1. El jurado valorará las candidaturas presentadas de conformidad con su discrecionalidad técnica.

2. Serán méritos que el jurado tendrá en cuenta para la valoración de las candidaturas: la calidad técnica de los trabajos, el compromiso en la defensa, reconocimiento y difusión de los valores que definen a la Comunidad de Castilla y León; y los relatos periodísticos en los que se destaque a protagonistas castellanos y leoneses.

Octavo.– Trabajos presentados.

Los trabajos presentados quedarán en poder de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Noveno.– Producción de efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


Fuente


 

 


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.