PREMIOS "EGILE" A LA CREACIÓN ARTÍSTICA 2021 (España)



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PREMIOS "EGILE" A LA CREACIÓN ARTÍSTICA 2021 (España)

21:09:2021

Género:  Cómic, tebeo, novela gráfica, ilustración

Premio:  20 premios de 5.000 €

Abierto a:  mayores de edad, residentes en Gipuzkoa

Entidad convocante: Diputación Foral de Gipuzkoa

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  21:09:2021

 

BASES

 

Bases reguladoras y convocatoria de 2021 de los premios «Egile» destinados a la creación en distintas áreas artísticas.
www.escritores.org

El Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada el 20 de julio de 2021, ha adoptado entre otros el siguiente acuerdo:

Dentro del Plan Estratégico de Gestión 2020-2023 de la Diputación Foral de Gipuzkoa, con el objetivo de impulsar las artes y la cultura como motor de transformación social en el territorio guipuzcoano y favorecer los procesos creativos y el fomento del talento artístico, la Dirección de Cultura estima conveniente convocar unos premios destinados a la creación en distintas áreas artísticas, a las que denomina «Egile».

Por el presente acuerdo se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión de los mencionados premios:

Estos premios no se encuentran incluidos en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 (PES). Por tanto, previamente a su establecimiento y en aplicación de la previsión contenida en el apartado 3.1 del PES, procede su inclusión.

Este programa de premios también tiene como meta captar nuevos beneficiarios que puedan convertirse en un futuro en profesionales del sector cultural, por lo cual no constituyen una ayuda estatal en los términos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que sus beneficiarios no son empresas que desempeñen actividades económicas; en consecuencia, estos premios quedan excluidos del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108.3 de dicho Tratado.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Cultura, Cooperación Juventud y Deportes, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral

ACUERDA

Primero. Incluir los premios «Egile» en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Segundo. Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de 2021 de los premios «Egile» destinados a la creación en distintas áreas artísticas, que se adjuntan como anexo I y anexo II, respectivamente, al presente acuerdo.

Tercero. Autorizar un gasto de cien mil (100.000) euros con la imputación presupuestaria que se indica para financiar dicha convocatoria de premios «Egile»:

Partida presupuestaria / Importe (€)

1.0910.120.480.01.05.2021 / 80.000,00

5.0910.120.480.01.05.2022 / 20.000,00

Cuarto. Las bases reguladoras que se aprueban en virtud del presente acuerdo surtirán efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Lo que se comunica para general conocimiento.

 

ANEXO I

Bases reguladoras del procedimiento para la concesión de los premios «Egile» destinados a la creación artística.

1. Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de los premios «Egile» destinados a la creación en distintas áreas artísticas.

El importe del premio está destinado a cubrir los gastos de creación y producción necesarios para la realización del proyecto seleccionado.

La dotación económica estará sujeta a la retención fiscal que establezca la normativa en vigor en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2. Premios.

El número de premios a conceder y su cuantía se determinará en la convocatoria correspondiente.

3. Relación de requisitos para solicitar los premios.

— Los premios están dirigidos a personas físicas.

— Que se comprometan a realizar un proyecto de creación en alguna de las áreas artísticas contempladas en la convocatoria correspondiente.

— Que hayan residido en Gipuzkoa durante al menos 5 años (no necesariamente continuados) en los últimos 10 anteriores a la aprobación de la convocatoria.

— Que sean mayores de edad a 1 de enero del año de la convocatoria.

4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

4.1. Las solicitudes, junto con el resto de documentación, deberán presentarse, vía Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (egoitza.gipuzkoa.eus) accediendo al portal de subvenciones y cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.

4.2. La información de la convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (egoitza.gipuzkoa.eus).

4.3. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria anual.

5. Documentación a presentar con la solicitud.

Las personas interesadas en la concesión de estos premios deberán presentar junto con la solicitud los documentos que se determinen en la convocatoria correspondiente.

6. Subsanación y documentación complementaria.

1. Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en el artículo 21 de ese mismo texto legal.

2. El Servicio gestor de los premios podrá requerir a las personas solicitantes cuanta documentación e información complementaria considere necesarias para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada.

7. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los premios se concederán a los proyectos que en cada una de las áreas obtengan mayor puntuación.

Se descartarán las solicitudes que no alcancen 30 puntos.

La puntuación se otorgará conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) La edad de la persona solicitante, primando la juventud: hasta 5 puntos, conforme a lo siguiente:

— Hasta 25 años: 5 puntos.

— Entre 25 y 29 años: 4 puntos.

— Entre 30 y 34 años: 3 puntos.

— Entre 35 y 39 años: 2 puntos.

— Más de 40 años: 1 punto.

Se tendrá en cuenta la edad de las personas solicitantes a 1 de enero del año de la convocatoria.

b) El rigor y nivel de concreción de la propuesta, calendario y plan de trabajo: hasta 5 puntos, conforme a la siguiente tabla:

— Nivel alto: 5 puntos.

— Medio: 4 puntos.

— Correcto: 2,5 puntos.

— Insuficiente: 1 punto.

La valoración será global; ante la imposibilidad de un cálculo objetivo, se realizará de forma cualitativa.

c) Interés, calidad y originalidad del proyecto artístico: hasta 10 puntos, conforme a la siguiente tabla:

— Nivel alto: 10 puntos.

— Medio: 7 puntos.

— Correcto: 5 puntos.

— Insuficiente: 2 puntos.

La valoración será global; ante la imposibilidad de un cálculo objetivo, se realizará de forma cualitativa. Se valorará el mayor interés, calidad y originalidad de los proyectos artísticos presentados teniendo en cuenta la situación actual de las distintas modalidades artísticas en Gipuzkoa, las tendencias artísticas más actuales y las temáticas que contribuyan a enriquecer la oferta artística.

d) Viabilidad del proyecto, incluida la metodología y el cronograma: hasta 5 puntos, conforme a la siguiente tabla:

— Nivel alto: 5 puntos.

— Medio: 4 puntos.

— Correcto: 2,5 puntos.

— Insuficiente: 1 punto.

La valoración será global; ante la imposibilidad de un cálculo objetivo, se realizará de forma cualitativa.

e) Grado de colaboración con personas y agentes del entorno: hasta 5 puntos, conforme a la siguiente tabla:

— Importante: 5 puntos.

— Significativa: 4 puntos.

— Media: 3 puntos.

— Insuficiente: 2 puntos.

La valoración será global; ante la imposibilidad de un cálculo objetivo, se realizará de forma cualitativa.

f) Currículum personal y trabajos realizados previamente: hasta 10 puntos. Se tendrá en cuenta tanto el historial formativo (hasta 5 puntos) como el de creación artística desarrollado (hasta 5 puntos) por las personas solicitantes, conforme a la siguiente tabla:

— Muy alto: 5 puntos.

— Alto: 4 puntos.

— Medio: 3 puntos.

— Insuficiente: 1 punto.

La valoración será global; ante la imposibilidad de un cálculo objetivo, se realizará de forma cualitativa.

g) La incorporación de temáticas o imágenes que favorezcan la igualdad de género: hasta 5 puntos, conforme a la siguiente tabla:

— Importante: 5 puntos.

— Significativa: 4 puntos.

— Media: 3 puntos.

— Insuficiente: 2 puntos.

La valoración será global; ante la imposibilidad de un cálculo objetivo, se realizará de forma cualitativa.

h) Presencia del euskera en el proyecto. Se valorará hasta 5 puntos, a mayor presencia mayor puntuación, conforme a la siguiente tabla:

— Muy alto: 5 puntos.

— Alto: 4 puntos.

— Medio: 3 puntos.

— Insuficiente: 1 punto.

La valoración será global; ante la imposibilidad de un cálculo objetivo, se realizará de forma cualitativa.

8. Procedimiento de concesión de premios, criterios de prelación y otras condiciones.

El procedimiento de concesión de los premios será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.

Ningún solicitante podrá obtener dos premios en la misma convocatoria.

En caso de empate, el orden de las solicitudes se realizará en función del registro de entrada que tengan.

Quedan excluidos los proyectos por encargo de terceras personas, los productos meramente didácticos, así como la edición en soportes electrónicos de originales realizados con anterioridad. Asimismo, quedan excluidos los proyectos de creación audiovisual o multimedia que tengan inclusión más adecuada o expresa en otras convocatorias del Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes.

Los proyectos que desarrollen los designados como ganadores deberán estar sin iniciarse a fecha 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria.

Los proyectos deberán ser originales, no presentados con anterioridad. No se admitirán trabajos que hayan sido premiados o becados en parte o en su totalidad, con similar finalidad; ni traducciones o modificaciones de proyectos ya existentes.

Los autores/as de los proyectos se hacen responsables por cualquier reclamación sobre propiedad intelectual o utilización de información de dominio privado, manteniendo indemne a la Diputación Foral de Gipuzkoa cualquier posible reclamación.

9. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estos premios corresponde al Servicio de Biblioteca, Promoción y Difusión Cultural de la Dirección General de Cultura, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La fase de instrucción se iniciará con la preevaluación de la solicitud, que consistirá en la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser solicitante y adquirir la condición de beneficiaria del premio y de que la documentación presentada se encuentra completa y es correcta.

3. A continuación, el Servicio emitirá informe de valoración de las solicitudes. Para efectuar la valoración se podrá recabar la ayuda de asesorías o especialistas externos que se estimen oportunos, en cuyo caso, se informará de su identidad mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

4. A fin de garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuada en la composición de la Comisión Evaluadora, se garantizará, siempre que sea posible, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, que ambos sexos estén representados al menos en un 40 %.

5. Una vez informadas las solicitudes, la propuesta de resolución del procedimiento se efectuará por una comisión evaluadora formada por el jefe o jefa del Servicio de Biblioteca, Promoción y Difusión Cultural de la Dirección General de Cultura, y dos personas técnicas de dicho Servicio. La comisión evaluadora formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que será elevada al órgano competente para resolver.

6. Cuando la evaluación efectuada resulte desfavorable respecto de la concesión de subvención, de modo previo a dictar la resolución correspondiente, se otorgará a las personas o entidades interesadas trámite de audiencia que será publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa por plazo de 10 días para formular alegaciones y para la aceptación de los premios.

7. La convocatoria podrá declararse desierta, en parte o en su totalidad, si a juicio de la comisión evaluadora las propuestas no se ajustan a los requisitos de la presente convocatoria.

10. Resolución.

1. El diputado foral del Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes resolverá la concesión mediante orden foral.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras, con referencia a los criterios objetivos de concesión de estos premios.

3. En la resolución de concesión de la subvención se deberá hacer constar expresamente el objeto, las personas solicitantes a las que se concede la subvención, importe, forma y plazos de pago, y demás condiciones y requisitos exigidos por las bases, así como las solicitudes excluidas y los motivos para dicha exclusión. El premio se abonará en la cuenta bancaria a nombre de la persona física ganadora y estará sujeto a la correspondiente retención establecida por la normativa vigente.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará, en cada caso, a partir del inicio del plazo de presentación de solicitudes.

5. En relación con el procedimiento de concesión de premios objeto de estas bases, los actos presuntos que puedan producirse se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La resolución final de concesión o, en su caso denegación, se notificará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, según lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y se comunicará individualmente a cada persona solicitante.

11. Abono de los premios.

Con carácter general, el importe de los premios se abonará a la finalización de la actividad premiada, tras su justificación en los términos previstos en la base 13.

No obstante lo anterior, y previa acreditación de la necesidad de financiación para llevar a cabo las actuaciones inherentes al premio, podrán realizarse pagos anticipados en la forma en que se determine en la correspondiente resolución de concesión.

El plazo máximo para desarrollar los proyectos premiados, justificar su realización y presentar la solicitud de abono final será como máximo el 1 de marzo del año siguiente a la convocatoria.

12. Obligaciones de las personas premiadas.

Las personas premiadas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir de forma ininterrumpida durante la ejecución de los trabajos, las normas que resulten de estas bases.

b) Llevar a cabo el proyecto premiado en el plazo establecido, cumpliendo las condiciones a que se hayan comprometido en el proyecto presentado, no pudiendo alegar como impedimento compromisos anteriores o posteriores.

c) Garantizar la financiación presupuestaria del proyecto, en los casos en que el coste del proyecto supere el importe del premio.

d) A la finalización del proyecto, entregar la documentación a la que se refiere la base 12.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección General de Cultura.

El plazo para la presentación de la memoria finalizará el 31 de marzo del año posterior al de la convocatoria.

Al término de la actividad premiada, el Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes podrá solicitar la colaboración de las personas premiadas para proyectos concretos promovidos por la Diputación Foral de Gipuzkoa y para acciones de difusión o divulgación de las experiencias para las cuales se hayan otorgado y de promoción de estos premios en ediciones posteriores.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, las señaladas en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y su Reglamento de desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril).

13. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión del premio se documentará de la manera y en el plazo que se indica en la presente base.

2. Quienes se beneficien de los premios reguladas por las presentes bases deberán solicitar el abono final de las cantidades pendientes, tras la presentación de la cuenta justificativa que contendrá los documentos siguientes:

a) Una memoria detallada de la actividad o programa desarrollado, y de los resultados obtenidos, incluyendo, cuando sea pertinente, los datos de participación diferenciados por sexo, así como, en la medida de lo posible, el análisis y la interpretación de los mismos.

b) Una cuenta justificativa que refleje, por un lado, el trabajo intelectual y material realizado por el autor del proyecto, que a efectos justificativos tendrá la consideración de gasto, y por otro lado, en su caso, la relación de otros gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor o acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión, y, en su caso, fecha de pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y su procedencia.

d) Documentación gráfica o audiovisual que sirva para acreditar y testimoniar la labor realizada.

e) La Diputación Foral de Gipuzkoa comprobará que la persona premiada se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Si la persona no quisiera que la Diputación compruebe esta situación, deberá indicarlo así en la solicitud y aportar ella misma los certificados.

3. El Servicio encargado de estos premios comprobará la adecuada justificación, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute y redactará informe para que por la Dirección General de Cultura se apruebe el abono final del premio.

14. Participación, interpretación y otras consideraciones.

La participación en esta convocatoria implica la aceptación en su totalidad de las presentes bases.

Cualquier duda que pudiera surgir respecto de la interpretación de las presentes bases será resuelta por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes.

15. Propiedad de los trabajos artísticos.

La propiedad de las obras o trabajos resultantes del premio concedido será de sus autores o autoras, si bien en toda publicación o exposición de los mismos deberán hacer mención expresa del premio concedido por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

16. Publicaciones y notificaciones.

Todas las comunicaciones y trámites del presente procedimiento se realizarán a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones. Las personas y entidades solicitantes darán validez a todas las comunicaciones emitidas por el órgano gestor de los premios vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto identificada en la solicitud.

17. Régimen jurídico.

Los premios objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

El procedimiento de control financiero de las subvenciones será el establecido en el capítulo quinto del título VII de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

 

ANEXO II

Convocatoria de 2021 para la concesión de los premios «Egile» destinados a la creación artística.

1.Áreas artísticas que se contemplan.

En la presente convocatoria se concederán 20 premios de cinco mil euros (5.000) divididos en las siguientes áreas:

Área de Literatura y gráfica: un total de 10 premios para la creación de cómics, tebeos y novelas gráficas repartidas de las siguiente forma:

— 2 premios para proyectos de guion.

— 2 premios para proyectos de creación de cómic (guion y dibujo).

— 2 premios para proyectos de libros de ilustración o libros ilustrados (bien creación original, bien propuesta de ilustración de alguna obra existente).

— 2 premios para proyectos de ensayos vinculados a temas y debates de actualidad.

— 2 premios para proyectos de creación de contenidos digitales originales (podcast, aplicaciones interactivas,...).

 

Área de Artes escénicas: un total de 4 premios para los siguientes tipos de proyectos:

— 2 premios para la creación y producción de espectáculos de pequeño formato.

— 2 premios para la creación de un texto destinado a una representación escénica.

 

Área de Artes plásticas y visuales: un total de 6 premios para los siguientes tipos de proyectos:

— 5 premios para proyectos de creación artística.

— 1 premio para proyectos curatoriales o expositivos.

Los proyectos podrán realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales del territorio, es decir, en euskera o en castellano.

El número de premios por cada área podrá ser incrementado en el caso de que en alguna de las áreas se produzcan excedentes.

2. Financiación y presupuesto de las premios.

El gasto autorizado es de cien mil (100.000) euros con la siguiente imputación presupuestaria:

Partida presupuestaria / Importe (€)

1.0910.120.480.01.05.2021 / 80.000,00

5.0910.120.480.01.05.2022 / 20.000,00

3. Publicación de convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de los premios se iniciará de oficio, mediante publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

2. El plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de 2021 se iniciará el día 1 de septiembre de 2021 y finalizará el día 21 de septiembre de 2021.

3. La información de cada convocatoria y los formularios de solicitud estarán disponibles en la sede electrónica egoitza.gipuzkoa.eus.

4. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

1. Las solicitudes se presentarán cumplimentando el formulario modelo establecido en el portal de subvenciones de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (egoitza.gipuzkoa.eus) correspondiente a la presente convocatoria y que se acompaña a continuación como anexo III.

2. Junto con el formulario de solicitud, las personas solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

a) Dossier del proyecto creativo.

b) Una muestra de la obra que se va a realizar:

En el área de Literatura y gráfica:

— Proyectos de guion de cómic: 6 páginas del guion, en formato digital.

— Proyectos de creación de cómic (guion y dibujo): 6 páginas finalizadas, al menos una de ellas de acabado final, en formato digital.

— Proyectos de libros de ilustración o libros ilustrados: 6 ilustraciones, en formato digital.

— Proyectos de ensayos vinculados a temas y debates de actualidad: una muestra de 10 páginas, en formato digital.

— Proyectos de creación de contenidos digitales originales: un adelanto del proyecto en soporte digital o, en su caso, una URL.

En el área de Artes escénicas:

— Proyectos de creación y producción de espectáculos de pequeño formato: un adelanto del proyecto en soporte digital o, en su caso, una URL.

— Proyectos de creación de un texto destinado a una representación escénica: 6 páginas del texto, en formato digital.

En el área de Artes plásticas y visuales:

— Proyectos de creación artística: un adelanto del proyecto en soporte digital o, en su caso, una URL.

— Proyectos curatoriales o expositivos: un adelanto del proyecto en soporte digital o, en su caso, una URL.

c) Currículum personal y muestra de trabajos previos.

d) Certificado de vecindad administrativa que acredite la residencia habitual en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por plazo mínimo de cinco años, dentro de los diez últimos años.

e) Presupuesto detallado de los ingresos y gastos del proyecto, programa o actividad.

Las personas solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente a cualquier administración. A estos efectos, la interesada deberá indicar en el formulario de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos dichos documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En estos casos se realizarán las verificaciones pertinentes a través del nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi (Nisae). En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.

En cualquier caso, el órgano gestor podrá solicitar las aclaraciones necesarias para la correcta evaluación y resolución de los proyectos.

La memoria del proyecto no es objeto de subsanación. No obstante, el órgano gestor de los premios podrá requerir cuanta documentación e información aclaratoria considere necesarias para su adecuada evaluación.

Las personas solicitantes darán validez a todas las comunicaciones emitidas por el órgano gestor de las subvenciones vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto identificada en la solicitud de ayuda.

3. También se acompañará una declaración responsable, que podrá hacerse a través de la aplicación informática, sobre los siguientes extremos:

De no concurrir en la persona solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

A efectos de la posterior comprobación de los datos de dicha declaración relativos a las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, las personas solicitantes podrán manifestar en la misma su consentimiento expreso para que las entidades que deben expedir los certificados correspondientes cedan los datos que deban figurar en ellos directamente al Servicio gestor de estos premios.

 

Fuente y Anexos: egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2021/08/30/c2105620.pdf

 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.