CONCURSO NACIONAL DE LITERATURA RICARDO MIRÓ 2020 (Panamá)



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CONCURSO NACIONAL DE LITERATURA RICARDO MIRÓ 2020 (Panamá)

29:07:2020

Género: Poesía, cuento, novela, ensayo, teatro

Premio:   B/. 15.000, medalla de oro, pergamino, edición y 100 ejemplares

Abierto a:  panameños por nacimiento, residentes o no en el territorio nacional y los panameños por naturalización con residencia comprobada en el país

Entidad convocante:  Ministerio de Cultura

País de la entidad convocante:  Panamá

Fecha de cierre:  29:07:2020

 

BASES

 

 

RESOLUCIÓN No.068-20 MC/DAJ DE 13 DE JUNIO DE 2020

“POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS BASES REGLAMENTARIAS QUE RIGEN EL CONCURSO NACIONAL DE LITERATURA RICARDO MIRÓ PARA EL AÑO 2020, CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN No.013-20 MC/DAJ DE 24 DE ENERO DE 2020 QUE DECLARA ABIERTO EL CONCURSO Y SE EXTIENDEN SUS FECHAS LÍMITES”.

EL MINISTRO DE CULTURA
EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, CONSIDERANDO:
Que mediante Ley No.90 de 15 de agosto de 2019, se crea el MINISTERIO DE CULTURA, como entidad rectora del Estado, en materia de promoción y protección de los derechos culturales: las expresiones culturales, los procesos creativos, el patrimonio cultural panameño, el diálogo intercultural y la cooperación cultural, así como de todas las actividades para el fomento del desarrollo sostenible a través de la cultura y las políticas públicas de cultura.

Que en concordancia con el mandato expreso consagrado el numeral 9, del artículo 2, de la Ley No.90 de 15 de agosto de 2019, corresponde al MINISTERIO DE CULTURA, promover y desarrollar las actividades destinadas a difundir y estimular las expresiones, bienes y servicios culturales en el territorio nacional.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 2 de la excerta en mención, es función del MINISTERIO DE CULTURA, crear y adjudicar premios oficiales en materia cultural y artística.

Que mediante Resolución No. 013-20 MC/DAJ de 24 de enero de 2020, se declara abierto el Concurso Nacional de Literatura Ricardo Miró para el año 2020 y se establecen sus Bases Reglamentarias.

Que el Artículo 4 de la Ley No.27 de 4 de septiembre de 1946, que crea el PREMIO LITERARIO RICARDO MIRÓ, modificada por el Decreto de Gabinete No.332 de 15 de octubre de 1970, que a su vez fue modificado por la Ley No.38 de 5 de agosto de 2002 en algunos de sus artículos, establece que “Será obligación irrenunciable del Instituto Nacional de Cultura (INAC), ahora MINISTERIO DE CULTURA, disponer las medidas necesarias y tomar las acciones adecuadas para reestructurar, administrar y comunicar de una manera puntual y digna, las bases reglamentarias que deben regir anualmente el “CONCURSO NACIONAL DE LITERATURA RICARDO MIRÓ”, específicamente en lo que concierne a su convocatoria, jurado, premiación, publicación y proyección”.

Que en cumplimiento de lo establecido en las excertas en mención, el MINISTERIO DE CULTURA, por razón de las restricciones sanitarias que existen actualmente y las condiciones de salud que imperan en el país, aunado al cumplimiento de los protocolos y recomendaciones del Ministerio de Salud, con respecto al distanciamiento social, la aglomeración de personas en sitios públicos y por ende la suspensión de eventos y actividades masivas, ha determinado modificar las bases reglamentarias que rigen el “CONCURSO NACIONAL DE LITERATURA RICARDO MIRÓ”, para el año 2020,
extender las fechas límites y la programación de actividades que conlleva la realización de este concurso, así como replantear la forma de presentación del mismo.

Que de conformidad con lo antes mencionado el MINISTERIO DE CULTURA, considera necesario modificar los numerales 4, 7, 8, 9, 10, 12, 19, 23, 26 y 33 de las Bases

Reglamentarias que rigen el “CONCURSO NACIONAL DE LITERATURA RICARDO MIRÓ 2020”, contenidas en la Resolución No. 013-20 MC/DAJ de 24 de enero de 2020, que declara abierto este Concurso, el cual es anualmente organizado, convocado y dirigido por el Departamento de Letras, de la Dirección Nacional de Las Artes, del MINISTERIO DE CULTURA, mismo que se llevará a cabo durante el año 2020, de manera digital, por medio del internet y enviadas al correo institucional que les será proporcionado.

Por lo antes expuesto, el suscrito Ministro de Cultura,

RESUELVE:

PRIMERO: Modificar los numerales 4, 7, 8, 9, 10 y 12, de las “Disposiciones Generales”, de las Bases Reglamentarias que rigen el “CONCURSO NACIONAL DE LITERATURA RICARDO MIRÓ 2020”, contenidas en la Resolución No. 013-20 MC/DAJ de 24 de enero de 2020, que declara abierto este Concurso, los cuales quedarán así:

“Numeral 4. El registro de inscripción de las obras en todos los géneros del concurso será solo por medio de la Internet. Las obras a participar deben ser recibidas antes del 30 julio de 2020 por correo electrónico. Las obras participantes deben ser enviadas a la cuenta de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Para cualquier consulta pueden llamar a los teléfonos: 501-4870, 501-4073, 501- 4040 y 501-4007. También pueden visitar la página web del Ministerio de Cultura (www.micultura.gob.pa) donde encontrarán las bases de este concurso y su respectiva hoja de inscripción”. El correo desde el cual se envíe la obra concursante no debe develar la identidad del participante, sino que debe pertenecer a una persona allegada y de su plena confianza a fin de proteger la identidad del autor.

“Numeral 7. Cada trabajo presentado a concurso debe ser inédito (digital). La obra debe estar escrita en idioma español, tener un solo autor y corresponder a un solo género literario. Este criterio será aplicable a la obra en su totalidad”.

“Numeral 8. Los participantes entregarán por correo electrónico un (1) archivo en PDF o en Word Cifrado que contenga su obra, identificada con la palabra “obra” y el título de la misma. Todos estos archivos deben ser presentados con un seudónimo. En el asunto del correo se debe colocar: Concurso Ricardo Miró 2020, más un guion con la identificación del género en el que participarán y el título de la obra a concurso”.

“Numeral 9. Dentro de ese mismo correo electrónico se debe adjuntar un archivo aparte en PDF o en Word Cifrado identificado con la palabra “Plica” seguida del seudónimo del concursante y el nombre de la obra. Este archivo debe contener una reseña biográfica actualizada, dirección completa, números de teléfonos, copia de la cédula de identidad personal y una certificación firmada por el concursante en el que indicará que conoce y acepta en su totalidad las bases del concurso y que no se encuentra participando en ningún otro certamen nacional o internacional; que no viola derechos de propiedad intelectual, ni ningún otro derecho a terceros y que se hace expresamente responsable de todo reclamo que reciban los organizadores con respecto a la obra presentada. La ausencia de este documento descalificará la obra, en caso de que resultara seleccionada por los jurados. Igualmente, debe aparecer el nombre o seudónimo bajo el cual quiere que se publique su obra”.

“Numeral 10. En el archivo de adjunto con sus generales y en la primera página del libro en PDF o en Word Cifrado presentado a concurso, escribirá lo siguiente:
MINISTERIO DE CULTURA CONCURSO NACIONAL DE LITERATURA
RICARDO MIRÓ 2020
SECCIÓN
TÍTULO DE LA OBRA SEUDÓNIMO”.

“Numeral 12. Los concursantes mantendrán secreta su participación en el concurso hasta el día de la divulgación del fallo. No se les permitirá conocer la identidad del jurado. Cabe resaltar que cada obra enviada a este certamen debe tener una marca de agua para proteger el derecho de autor. La marca de agua debe indicar lo siguiente: pieza sometida al concurso Ricardo Miró. El tamaño y la ubicación la puede determinar cada autor”.

SEGUNDO: Modificar el numeral 19 del “Notario Público”, de las Bases Reglamentarias que rigen el “CONCURSO NACIONAL DE LITERATURA RICARDO MIRÓ 2020”, contenidas en la Resolución No. 013-20 MC/DAJ de 24 de enero de 2020, el cual quedará así:

“Numeral 19. El Ministerio de Cultura garantizará la presencia de un Notario Público que certificará el momento del cierre del concurso. Custodiará los sobres enviados en adjunto en los correos electrónicos que contienen la identidad de los participantes, estará presente en la apertura de las plicas y levantará el acta respectiva”.

TERCERO: Modificar el numeral 23 del “Jurado Calificador y Fallos”, de las Bases Reglamentarias que rigen el “CONCURSO NACIONAL DE LITERATURA RICARDO MIRÓ 2020”, contenidas en la Resolución No. 013-20 MC/DAJ de 24 de enero de 2020, el cual quedará así:

“Numeral 23. El fallo del jurado calificador será razonado y tendrá carácter definitivo e inapelable. Podrá ser unánime o por mayoría y en ambos casos deberá ser sustentado. Este fallo será plasmado en un Acta y se divulgará en un acto público el jueves 29 de octubre de 2020 en un sitio por determinar que será anunciado.

CUARTO: Modificar el numeral 26 de la Sección “De los Premios”, de las Bases Reglamentarias que rigen el “CONCURSO NACIONAL DE LITERATURA RICARDO MIRÓ 2020”, contenidas en la Resolución No. 013-20 MC/DAJ de 24 de enero de 2020, el cual quedará así:

“Numeral 26. La ceremonia de premiación se realizará el lunes 9 de noviembre de 2020, en un sitio por determinar que será anunciado”.

QUINTO: Modificar el numeral 33 de la Sección “Especificaciones para Las Publicaciones”, de las Bases Reglamentarias que rigen el “CONCURSO NACIONAL DE LITERATURA RICARDO MIRÓ 2020”, contenidas en la Resolución No. 013-20 MC/DAJ de 24 de enero de 2020, el cual quedará así:

“Numeral 33. De los trabajos no premiados se hará una consolidación de los mismos y se procederá a su eliminación digital a más tardar cinco (5) días después de la premiación”.

SEXTO: Queda establecido que para los efectos no contemplados en esta Resolución, quedan vigentes e inalterados los demás numerales estipulados en las Bases Reglamentarias que rigen el “CONCURSO NACIONAL DE LITERATURA RICARDO MIRÓ 2020”, contenidos y aprobados mediante Resolución No.013-20 MC/DAJ de 24 de enero de 2020.

SÉPTIMO: Remitir copia de la presente resolución a las instancias administrativas correspondientes, para los trámites pertinentes.

OCTAVO: Se ordena la publicación en Gaceta Oficial de esta Resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No.90 de 15 de agosto de 2019, “Que crea el
Ministerio de Cultura y dicta otras disposiciones”.

Ley No.27 de 4 de septiembre de 1946 “Por la cual se crea el Premio Literario Ricardo Miró”.

Decreto de Gabinete No.332 de 15 de octubre de 1970, “Por el cual se adoptan medidas relativas al Concurso Literario Ricardo Miró”.

Ley No.38 de 5 de agosto de 2002 “Que modifica artículos del Decreto de Gabinete No.332 de 1970, que adopta medidas relativas al Concurso Literario Ricardo Miró y dicta otras disposiciones”.

Resolución No.013-20 MC/DAJ de 24 de enero de 2020 “Por la cual se declara abierto el Concurso Nacional de Literatura Ricardo Miró para el año 2020 y se establecen sus Bases Reglamentarias”.

Dada en la ciudad de Panamá, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

 

EL MINISTERIO DE CULTURA DECLARA ABIERTO EL CONCURSO NACIONAL DE LITERATURA RICARDO MIRÒ 2020, EL CUAL BUSCA RENDIR HOMENAJE A ESTE GRAN POETA PANAMEÑO, AL MISMO TIEMPO QUE FORTALECER LA LITERATURA NACIONAL.

DISPOSICIONES GENERALES

1. El Ministerio de Cultura declara abierto el Concurso Nacional de Literatura Ricardo Miró 2020, a partir de la publicación de estas bases.

2. El Ministerio de Cultura, a través del Departamento de Letras, velará por el cumplimiento de las bases del Concurso Nacional de Literatura Ricardo Miró 2020 y salvaguardará la seriedad, prestigio y honorabilidad del Concurso Nacional de Literatura Ricardo Miró.

3. Podrán participar en el Concurso Nacional de Literatura Ricardo Miró los panameños por nacimiento, residentes o no en el territorio nacional y los panameños por naturalización con más de cinco (5) años de residencia comprobada en el país.

4. Todos los trabajos se entregarán en el Departamento de Letras del Ministerio de Cultura, ubicado en Las Bóvedas, Plaza de Francia, corregimiento de San Felipe, Casco Antiguo de la ciudad de Panamá, hasta el martes 30 de junio de 2020, en horario de 8:00 a.m. a 4.00 p.m. Teléfonos: 501-4870. Correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

5. El Concurso Nacional de Literatura Ricardo Miró consta de cinco (5) secciones: poesía, cuento, novela, ensayo y teatro.

6. Los autores que hayan ganado el Concurso Nacional de Literatura Ricardo Miró, no podrán participar nuevamente en el género en el que ganaron, hasta que hayan transcurrido dos (2) años.

7. Cada trabajo presentado a concurso debe ser inédito (impreso o digital). La obra debe estar escrita en idioma español, tener un solo autor y corresponder a un solo género literario. Este criterio será aplicable a la obra en su totalidad.

8. Los participantes entregarán un (1) ejemplar físico, engargolado o engrapado, no empastado, escrito por ambas caras, a doble espacio, en letra Times New Roman 12, con márgenes de una pulgada, en papel bond blanco 8 1/2 X 11, páginas enumeradas, al igual que un USB o CD con la grabación en PDF del libro y un sobre blanco con sus generales. Toda esta documentación debe ser presentada con un seudónimo.

Dentro de un sobre blanco tamaño carta, 4 x 9.5 pulgadas, (plica) se incluirá una reseña biográfica actualizada, dirección completa, números de teléfonos, copia de la cédula y una certificación firmada por el concursante en el que indicará que conoce y acepta en su totalidad las bases del concurso, que su obra no se encuentra participando en ningún otro certamen nacional o internacional; que no viola derechos de propiedad intelectual, ni ningún otro derecho de terceros y que se hace expresamente responsable de todo reclamo que reciban los organizadores con respecto a la obra presentada. La ausencia de este documento descalificará la obra, en caso de que resultara seleccionada por los jurados. Igualmente, debe aparecer el nombre o seudónimo bajo el cual quiere que se publique su obra.

 

10. En el sobre blanco y en la primera página del libro presentado a concurso, escribirá lo siguiente:

MINISTERIO DE CULTURA

CONCURSO NACIONAL DE LITERATURA
RICARDO MIRÓ 2020

SECCIÓN

TÍTULO DE LA OBRA
SEUDÓNIMO

11. El servidor público del Ministerio de Cultura que esté prestando servicios en este Ministerio, mediante cualquier tipo de nombramiento, no podrá participar en este certamen. Tampoco podrán hacerlo sus familiares hasta el 4to. grado de consanguinidad y 2do. grado de afinidad, ni los cónyuges, ni parejas en unión libre.

12. Los concursantes mantendrán secreta su participación en el concurso hasta el día de la divulgación del fallo. No se les permitirá conocer la identidad del jurado.

 

ESPECIFICACIONES DE LAS SECCIONES

13. Las secciones de cuento, novela y ensayo tendrán de 22 a 24 líneas por página, se eximen de esta norma los mini cuentos.

 

SECCIÓN CUENTO

14. La extensión mínima del libro es de cien (100) páginas y estará conformada por un conjunto de seis (6) o más cuentos. El tema y el estilo son libres.

SECCIÓN NOVELA

15. El tema y el estilo son libres y tendrá una extensión mínima de ciento cincuenta (150) páginas y un máximo de cuatrocientas (400) páginas.

 

SECCIÓN ENSAYO

16. La obra constará de uno o varios ensayos afines entre sí por su unidad temática, debe demostrar integración académica y la efectiva comunicación de ideas. La extensión mínima es de ciento veinte (120) páginas y la máxima de trescientas (300) páginas. Para este año se contempla el ensayo filosófico. Los trabajos que presenten estructura de tesis o monografía serán descalificados.

 

SECCIÓN POESÍA

17. El poemario estará constituido por varias poesías, de tema y estilo libre, con una extensión mínima de seiscientos (600) versos, escritos a doble espacio. Los poemas pueden o no llevar títulos individuales, incluir índice.

 

SECCIÓN TEATRO

18. En esta sección la obra debe estar formada por uno o varios actos, de tema y estilo libre, con una extensión mínima de cincuenta (50) páginas. Las obras participantes no pueden haber sido escenificadas previamente ni hechas públicas por ningún medio. La obra debe presentar un concepto artístico con alto potencial escenificable y clara acción dramática. El Ministerio de Cultura, se compromete a brindar un aporte económico de CINCO MIL BALBOAS (B/. 5,000.00) al igual que proporcionar la locación para la representación escénica de la obra premiada, la cual debe realizarse al año siguiente después de otorgado el premio.

 

NOTARIO PÚBLICO

19. El Ministerio de Cultura garantizará la presencia de un Notario Público que certificará el momento del cierre del concurso. Custodiará hasta el día del fallo los sobres que contienen la identidad de los participantes, estará presente en la apertura de las plicas y levantará el acta respectiva.

 

JURADO CALIFICADOR Y FALLOS

20. El Ministerio de Cultura, garantizará para cada sección del concurso un jurado calificador idóneo, constituido por tres intelectuales de reconocidos méritos, dos de los cuales deben ser extranjeros. El jurado panameño podrá serlo por nacimiento o naturalización.

21. Los jurados tienen la obligación de mantener secreta su identidad hasta el momento de la deliberación. Si algún jurado se entera de la identidad de los concursantes o si conoce que su identidad ha sido divulgada, debe renunciar a su condición de jurado. De producirse cualquier hecho que empañe el prestigio de este concurso, debe ser comunicado inmediatamente al Ministerio de Cultura.

22. El jurado calificador escogerá obras de excelencia literaria y artística que contribuirán a nutrir nuestras letras nacionales. La obra debe contar con los méritos necesarios para ser premiada.

23. El fallo del jurado calificador será razonado y tendrá carácter definitivo e inapelable. Podrá ser unánime o por mayoría y en ambos casos deberá ser sustentado. Este fallo será plasmado en un Acta y se divulgará en un acto público el lunes 26 de octubre de 2020 a las 7:00 p.m.

 

PREMIOS Y PUBLICACIÓN

24. En cada sección habrá un PREMIO ÚNICO DE QUINCE MIL BALBOAS (B/. 15,000.00), medalla de oro, pergamino y cien (100) ejemplares de la obra ganadora, una vez sea publicada. No se concederán menciones de honor.

25. Los premios podrán ser declarados desiertos cuando a juicio mayoritario del jurado, las obras participantes no reúnan la calidad literaria que demanda el género correspondiente, en cuyo caso, el dinero destinado para el premio será utilizado para la realización de actividades que promuevan o refuercen dicho género.

26. La ceremonia de premiación se realizará el viernes 30 de octubre de 2020, a las 7:00 p.m. en el Teatro Nacional.

27. Los ganadores entregarán al Departamento de Letras en USB, CD o por correo electrónico, en un plazo no mayor de treinta días después de divulgado el fallo, el libro ganador debidamente revisado, sin alterar el contenido del libro presentado a concurso.

28. Con relación a los derechos de autor, queda establecido que, mediante el acto de aceptación formal del premio, los autores conceden legalmente al Ministerio de Cultura la titularidad de los derechos de edición y comercialización de sus obras galardonadas en el concurso hasta por el término de una primera publicación.

29. Los autores no podrán, bajo ninguna circunstancia, retirar su libro para publicarlo en otra editorial sin antes haber sido editado por la Editorial Mariano Arosemena del Ministerio de Cultura. Esta primera edición se publicará al año siguiente de la premiación y será de mil ejemplares para cada género.

 

DISPOSICIONES FINALES:

30. De los trabajos no premiados, solo se tendrá el compromiso de devolver el USB y/o CD, según sea el caso, a partir del 9 de noviembre al 11 de diciembre, pasada esta fecha se procederá a su destrucción.

31. Una vez impreso el libro, los ganadores se comprometen a participar en giras nacionales, programadas y patrocinadas por el Ministerio de Cultura, para la difusión de estas obras.

32. En caso de producirse alguna eventualidad o plagio comprobado, se revocará el fallo y el participante tendrá que reembolsar los gastos en que la institución hubiese incurrido, tales como premio, medalla, pergamino, notario, impresión de ejemplares, acto de premiación y otros. Así como hacerle frente a las acciones civiles y penales que este delito conlleva.

33. Es potestad del Departamento de Letras de la Dirección Nacional de Las Artes, revisar cada año las bases del Concurso, en el marco de las leyes que lo regulan.

34. La participación en este certamen implica el conocimiento y la aceptación de estas bases. El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones será motivo de descalificación

 

Fuente: micultura.gob.pa

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.