XXXI PREMIO DE ARTE "SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA DE PORTUGAL" 2020 (España)



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XXXI PREMIO DE ARTE "SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA DE PORTUGAL" 2020 (España)

07:05:2020

Género:  Obra creación artística

Premio:   9.000 €

Abierto a:  mayores de edad, nacidas o empadronadas en la comunidad de Aragón

Entidad convocante:  Diputación Provincial de Zaragoza

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  07:05:2020

 

BASES

 

1. OBJETO

La Diputación Provincial de Zaragoza convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el XXXI Premio de Arte “Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal”, año 2020, con el objetivo de incentivar, promover y difundir la creación e innovación del arte. Además, se pretende generar espacios de acercamiento entre los artistas, el arte, y la comunidad.

2. DESTINATARIOSwww.escritores.org

Tendrán derecho a participar todas aquellas personas físicas, de forma individual o colectiva, mayores de edad cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, nacidas o empadronadas en la comunidad de Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

3. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

La cuantía del premio será la siguiente:

• Gran Premio “Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal”, dotado con 9.000 euros.

• Un accésit dotado de 5.000 euros.

El referido gasto por importe de 14.000 euros se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 32300.33400.481.0100 del vigente Presupuesto (RC 2020). El reconocimiento, liquidación de la obligación, así como el pago de la misma, se realizará en el presente ejercicio.

El Jurado podrá proponer la partición de premios o compartidos ex-aequo, aunque podrá declarar desiertos los premios si no considera con suficiente mérito ninguna de las obras presentadas.

4. RETENCIONES E IMPUESTOS

Las obras premiadas pasarán a ser propiedad de la Diputación Provincial de Zaragoza, implicando la cesión dentro del ámbito del concurso de los derechos de difusión y reproducción de las obras presentadas.

4.1. Retenciones: Los premios quedan sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de No Residentes de acuerdo con la legislación vigente, conforme al RD 439/2007, de 30 de marzo, que corresponde a una retención del 15%.

4.2. Impuestos: En relación al impuesto sobre el valor añadido (IVA) se distinguen dos situaciones conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre:

- Actividad de carácter aficionado que no se ejerce en un ámbito de actividad económica: no estaría sujeta al IVA.

- Actividad ejercida como empresario o profesional (incluye el ejercicio de profesiones artísticas): estaría sujeta al IVA y el tipo impositivo corresponderá al 10 % ya que DPZ se queda con la obra ganadora y esta tiene la consideración de objeto de arte según lo dispuesto en el art. 136, núm. 2º, de la Ley del IVA (Ley 37/1992).

Por ello, la participación en esta convocatoria conlleva la presentación de una Declaración jurada sobre la derivación de la obra de una actividad artística, cuyos rendimientos tienen la consideración de profesionales o certificación censal del IAE como profesional. (Anexo II)

5. TEMÁTICA Y FORMATO

Cada artista podrá presentar una única obra fechada entre los años 2019-2020, que no haya sido presentada en otro certamen ni exposición, así como, no haya participado en ninguna de las convocatorias anteriores de este Premio. La temática y la técnica artística serán libres, ajustadas a las siguientes características:

PINTURA, FOTOGRAFÍA, DIBUJO, GRABADO: Medidas mínimas de 100x100 y máximo de 200 x 200 cm. o su equivalencia en superficie (sin incluir marco, listón o soporte).

ESCULTURA: Las medidas de las esculturas (que no superarán los 75 kilos) tendrán al menos un lado no inferior a 30 cms. y un máximo de alrededor de 180 cms, debiendo ser fácilmente manipulables sin necesidad de máquinas.

INSTALACIONES: Obras realizadas en cualquier material orgánico o inorgánico, pueden incluir sonidos, luces, vídeos y movimientos mecánicos o eléctricos. El proyecto de instalación artística tiene que adecuarse al espacio propuesto en esta convocatoria, para la exposición posterior. Las medidas máximas tendrán como base 4 metros, profundidad 4 metros y altura 8 metros.

NUEVAS TECNOLOGÍAS Y OTROS: Videoarte, obras digitales, disciplinas mixtas o cualquier otra manifestación plástica emergente no incluida en las disciplinas anteriores. Los trabajos serán presentados en formato DVD, AVI, MOV, MP4, MPEG y soporte digital reproducible con un máximo de duración de 15 minutos con título y créditos de cierre incluidos.

Los autores son los únicos responsables de los derechos de imagen de las personas que pudieran aparecer en el trabajo, especialmente los que atenten contra el honor, la intimidad y/o la imagen del menor y demás protegidos por la legalidad vigente, así como la responsabilidad legal sobre empresa, entidad... que no hubieran aprobado la presentación de su imagen en este Premio

En todos los casos que fuera necesario, se deberán adjuntar las indicaciones técnicas necesarias para su correcto montaje y exhibición, así como, una fotografía de la pieza ya montada.

No se admitirán obras realizadas con materiales peligrosos para su manipulación o para la integridad de la propia obra. En caso de gran complejidad en cualquiera de las obras presentadas, la organización podrá requerir la colaboración del artista para su montaje y correcta exhibición.

Las obras seleccionadas compondrán la exposición del XXXI Premio de Arte “Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal”, año 2020, según consta en el punto 9 de las normas de esta convocatoria.

6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Para formar parte de la convocatoria, los solicitantes podrán formular su solicitud según el modelo establecido en el Anexo I de la misma. La documentación que debe acompañar a ésta es la siguiente:

a) Anexo I: Modelo de solicitud

b) Fotocopia del D.N.I. o certificado de empadronamiento en caso de no ser nacido en la provincia de Zaragoza, el cual deberá ser expedido por el Ayuntamiento de la localidad que acredite su actual residencia en la provincia Aragón desde hace al menos un año desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

c) Currículum vitae que incluya la formación y becas, exposiciones individuales, colectivas, premios y menciones. (Máximo 40 líneas).

d) Documento con una breve explicación de la obra presentada y del proceso creativo del artista en relación a la misma (máximo 20 líneas).

e) Dos imágenes digitales de la obra presentada a concurso, con una resolución mínima de 72 píxeles, en formato tiff o jpg. Deberá mostrar la obra en su totalidad, pudiendo el autor/a aportar dos imágenes adicionales con algún encuadre o detalle relevante de la obra si se desea. No se tendrán en consideración los envíos de imágenes que no cumplan estos requisitos.

f) La obra a concurso.

g) Autorización al Órgano Gestor de la DPZ para obtener los certificados de estar el corriente con la Agencia Estatal Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de la Diputación Provincial de Zaragoza. (Anexo I)

h) Ficha de Terceros para aquellas personas físicas que se relacionen por primera vez con la Diputación Provincial de Zaragoza. También debe cumplimentarse por quien estando dado de Alta con anterioridad, desee modificar alguno de los datos iniciales. (se entregará independientemente al resto de la documentación en la ventanilla de Tesorería General)

La solicitud será dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza (Área de Gestión de Ciudadanía. Servicio de Cultura), Plaza de España, nº 2, e irá acompañada de la documentación a la que se ha hecho referencia, junto a la obra a concurso. Todo deberá presentarse en el Registro de Entradas de la misma en horario de 9 a 14 horas, durante los días 5, 6, 7 de mayo del año 2020, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cualquier falsedad de los datos presentados dará lugar a la anulación de la participación en esta convocatoria. En el caso de que la documentación aportada por el beneficiario sea incompleta y/o defectuosa, la Diputación podrá requerirle para que en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de recepción del requerimiento, se subsanen las deficiencias observadas, entendiéndose que si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos solicitados se procederá al archivo del expediente.

A los efectos de notificaciones al interesado/a, se establece lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Normas de la convocatoria, junto con los anexos, están disponibles en dpz.sedelectronica.es y en cultura.dpz.es/recomendaciones/convocatorias-y- premios, y podrán consultarse en la página Web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (www.pap.hacienda.gob.es)
Las obras se entregarán debidamente protegidas y en perfecto estado de conservación. Además, se entregarán firmadas al dorso, donde figurará claramente el nombre y apellidos del artista, así como el título de la misma.

Se podrán enviar las obras por cuenta y riesgo de sus autores, a portes pagados y con embalaje reutilizable (de material rígido, ej: madera) o suficientemente sólido para que su posterior devolución asegure su integridad. La Diputación Provincial de Zaragoza no responderá de pérdidas, roturas, robos, hurtos o daños en las obras, por razón de fuerza mayor o cualquier otra causa ajena a su voluntad, tanto en los actos de recepción y devolución como durante el tiempo en que estén bajo su custodia. Los seguros que quisieran efectuarse serán por cuenta de cada uno de los participantes.

La Diputación Provincial de Zaragoza pondrá el máximo celo en el cuidado de las obras recibidas, pero declina toda responsabilidad por extravíos, daños, robos o cualquier otro acto ajeno a su voluntad que se pueda producir durante su transporte, recepción, depósito o devolución.

7. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PREMIO

Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación, ésta será tramitada de acuerdo con la legislación vigente en materia de concesión de ayudas y en concreto con el procedimiento establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón en concordancia con la Ordenanza de Subvenciones aprobada por la Diputación Provincial de Zaragoza.

 

La instrucción del expediente de concesión de estos premios corresponde al Servicio de Cultura que realizará los siguientes trámites:

7.1. Emisión de informe jurídico, una vez subsanadas en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si éstos cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. Dicho informe será suscrito por un funcionario técnico de administración general, letrado u otro funcionario con capacitación jurídica perteneciente al grupo A.

7.2. Designación del Jurado por el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, que estará formado tres personas de reconocido prestigio en el mundo artístico teniendo en cuenta la representación de asociaciones de artistas, galeristas, críticos, especialistas e historiadores del arte y un técnico cultural del Servicio de Cultura, Juventud y Deportes, que deberá ser funcionario de Grupo A o persona que le sustituya, que realizará las funciones de secretario, sin voz ni voto, dando fe de las decisiones adoptadas para que se reflejen en el acta correspondiente, en la que se propondrán los beneficiarios.

7.3. Propuesta de concesión formulada por el Jurado con arreglo a los criterios establecidos en la convocatoria. El Jurado podrá resolver aquellas situaciones no contempladas en las presentes normas de la convocatoria, así como aquellas dudas que se planteen sobre su interpretación siempre que no contradiga el contenido esencial de la misma.

7.4. Propuesta de resolución provisional suscrita por funcionario técnico competente del Servicio de Cultura, emitida conforme a lo dispuesto en el art. 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado al objeto de cumplir con el trámite de audiencia, para presentar las oportunas alegaciones en un plazo de diez días. Se podrá prescindir del trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

7.5. Fiscalización previa del expediente por Intervención General.

7.6. Resolución de Presidencia aprobando la concesión de los premios de acuerdo con la propuesta del Jurado. Excepcionalmente, la resolución podrá apartarse de la propuesta del Jurado dejando constancia de los motivos en el expediente.

7.7. El Premio se abonará en un único pago dentro del año 2020.

8. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

 

La resolución de la convocatoria será notificada individualmente a los beneficiarios conforme a los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y podrá ser consultada a través de la https://dpz.sedelectronica.es y http://cultura.dpz.es/recomendaciones/convocatorias-y-premios.

La falta de resolución y notificación en este plazo, producirá efectos desestimatorios.

Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la Resolución en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.

La Resolución que aprueba la concesión de subvenciones se publicará de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Reglamento de la Ley 38/03 de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/06 de 21 de julio.

9. EXPOSICIÓN DE LAS OBRAS PREMIADAS Y SELECCIONADAS

Las obras seleccionadas por el Jurado según consta en la norma cuarta que rige la presente convocatoria formarán parte de la exposición que se organizará en el Palacio de Sástago dentro de la programación de exposiciones del año en curso.

La exposición con las obras seleccionadas serán debidamente catalogadas y tendrá la difusión necesaria. Para ello la Diputación editará el correspondiente catálogo de la exposición.

La Diputación Provincial de Zaragoza contratará una póliza de seguro que cubra, tras su peritación, los posibles daños de las obras, si los hubiera, durante la exposición y hasta la devolución de las mismas a sus autores.

Las obras seleccionadas y expuestas no podrán ser retiradas de la Diputación Provincial de Zaragoza hasta la clausura de la exposición. En este momento, la institución avisará a los autores para su recogida en el Servicio de Cultura de la Diputación de Zaragoza, Plaza España, 2, en horario de 9 a 14 horas, exclusivamente durante los 10 días después a la finalización de la muestra expositiva. Transcurridos los cuales las no recogidas pasarán automáticamente a libre disposición de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Las que no formen parte de la muestra se podrán recoger durante los 15 días siguientes una vez se comunique el fallo del Jurado.

10. LEGISLACIÓN APLICABLE

En lo no establecido expresamente en sus disposiciones quedan sujetas a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y al Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ordenanza General de Subvenciones vigente de la Diputación Provincial de Zaragoza, las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial y supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo aplicables.

11. IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA

La Resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, recurso de reposición potestativo frente al mismo órgano que la ha dictado o directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses respectivamente, contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ.

12. RENUNCIA Y REINTEGRO

En el supuesto de que el/los ganador/es no cumpliera/n con las obligaciones de la presente convocatoria, se entenderá incumplida la finalidad de los premios, lo que conllevará a la obligación del ganador/es de reintegrar las cantidades percibidas, con los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro (artículo 37.1.b. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). No obstante, antes de que se le notifique el acuerdo de procedencia de reintegro, podrá voluntariamente depositar la cuantía de la beca percibida en la Tesorería de la Diputación Provincial, devengando intereses sólo hasta ese momento en el que se efectúa el depósito.

La renuncia al Premio concedido deberá efectuarse mediante declaración expresa suscrita por el participante del mismo en el plazo de diez días hábiles contado desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la resolución de la convocatoria. Si el último día de plazo fuera sábado, éste finalizará el primer día hábil siguiente. En el supuesto que la renuncia se remita fuera del plazo legalmente establecido, y el importe del premio haya sido abonado, la devolución del mismo conllevará el importe de los intereses legalmente establecidos.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las presentes normas, de acuerdo con la legislación española vigente; y la interpretación de cualquier duda que pudiera plantearse al respecto es competencia exclusiva de la Diputación Provincial de Zaragoza.

 

Fuente y Anexos: www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/499854

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.