El autor cede al editor el derecho de reproducir su obra y de distribuirla a cambio de una compensación económica. Por su lado, el editor se compromete a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo.
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO: El contrato de edición debe formalizarse por escrito y expresar estos mínimos requisitos:
- Si la cesión del autor al editor tiene carácter exclusivo.
- Su ámbito territorial.
- El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las ediciones que se convengan.
- La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
- La remuneración del autor.
- El plazo de la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años a partir de la entrega del manuscrito al editor.
- El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.
EDICIÓN EN FORMA DE LIBRO: En caso de que la edición se haga en forma de libro, a las condiciones del contrato anterior se habrán de añadir otros tres requisitos formales:
- La lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra.
- El anticipo que la editorial entregará al escritor a cuenta de sus derechos de autor.
- La modalidad o modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formará parte.
NULIDAD: Será nulo el contrato no formalizado por escrito y el que omita el número de ejemplares y la remuneración del autor. En caso de incumplimiento, los afectados tendrán que llegar a un acuerdo para subsanar la falta y, como último recurso, decidirá el Juez.
OBLIGACIONES DEL EDITOR: Con la firma del contrato, el editor asume las siguientes responsabilidades:
- Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido.
- Someter las pruebas de tirada al autor, salvo que se haya pactado lo contrario.
- Distribuir la obra en el plazo y las condiciones acordadas.
- Asegurar la explotación continua de la obra y su difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.
- Pagar al autor la remuneración estipulada. Cuando ésta sea proporcional, por lo menos una vez al año tiene que entregarle la liquidación que le corresponda, además de darle cuenta de las ventas. Asimismo, tiene que dar al autor anualmente un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. Y, si el autor lo solicita, el editor está obligado a presentarle los respectivos justificantes.
- Restituir al autor el original de la obra objeto de la edición, una vez acabada la impresión y tirada de la edición.
OBLIGACIONES DEL AUTOR: Con la firma del contrato el autor asume las siguientes responsabilidades:
- Entregar al editor la obra preparada para la reproducción dentro del plazo establecido.
- Responder ante el editor de la autoría y la originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le ceda.
- Corregir las pruebas de la tirada, salvo que se haya pactado no hacerlo.
MODIFICACIONES EN EL CONTENIDO DE LA OBRA:
Durante el periodo de corrección de pruebas el autor puede hacer en su obra todas las modificaciones que estime oportunas, siempre que no alteren su carácter y finalidad, y que no eleven demasiado el coste de la edición. En cualquier caso, el contrato de edición podrá prever un porcentaje máximo de correcciones sobre el contenido.
DERECHOS DE AUTOR EN CASO DE VENTA EN SALDO:
El editor no podrá, sin contar con el consentimiento del autor, poner en venta de saldo la edición hasta que no pasen dos años desde su puesta en circulación. Pasado ese plazo, si el editor decide vender como saldo los libros que le queden, tendrá que notificarlo al escritor, que puede optar por adquirir los libros ejerciendo un tanteo sobre el precio de saldo o en caso de remuneración proporcional, percibir el 10 por ciento de lo que facture por su obra el editor. Para ejercer su derecho tiene un plazo de 30 días desde la notificación.
DERECHO DE AUTOR EN CASO DE DESTRUCCIÓN DE LA EDICIÓN:
Si el editor decide destruir los libros que le queden, pasados dos años desde su puesta en circulación, está obligado a notificárselo al autor y, en el plazo de 30 días, éste tiene derecho a exigir al editor que le entregue gratuitamente todos o parte de los ejemplares, pero nunca podrá destinarlos a usos comerciales.
MOTIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: El autor podrá resolver el contrato de edición, sin perjuicio de las indemnizaciones, en los siguientes casos:
- Si el editor no realiza la publicación de la obra en el plazo y condiciones convenidos, o incumple algunas de las condiciones básicas del contrato.
- Si el editor vende la obra a saldo sin el consentimiento del autor y sin respetar los plazos.
- Si el editor cede indebidamente sus derechos a un tercero.
- Cuando estén previstas varias ediciones, ya se haya agotado la última realizada, y el editor no efectúe la siguiente edición en el plazo de un año desde que fuese requerido por el autor. Una edición se considera agotada cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al 5 por ciento del total de la edición y, en todo caso, inferior a 100.
- Cuando se produzca la liquidación o cambio de titularidad de la empresa editorial, siempre que no se haya iniciado la reproducción de la obra, con devolución de las cantidades percibidas como anticipo.
OBRAS DE ENCARGO:
El encargo de una obra no es objeto del contrato de edición, pero la remuneración que se convenga será considerada como anticipo de los derechos de autor que le corresponderían a éste por la edición, si ésta se realizara.
TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DEL AUTOR ASALARIADO:
La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral, se rige por lo pactado en el contrato escrito. Si no se especifica, se entiende que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva. El empresario nunca podrá utilizar la obra para fines diferentes a aquellos para los que fue creada.
TRANSMISIÓN DE DERECHOS PARA PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Los autores de obras reproducidas en publicaciones periódicas conservan su derecho a explotarlas en cualquier forma que no perjudique la norma de la publicación en la que se hayan insertado, a no ser que se especifique expresamente lo contrario. El autor podrá volver a disponer libremente sobre su obra cuando se incumplan los plazos para su publicación, que son de un mes para los diarios y de seis meses para el resto de las publicaciones. La remuneración del autor normalmente será de un tanto alzado.
HIPOTECA Y EMBARGO DE LOS DERECHOS DE AUTOR: Los derechos de explotación de una obra son hipotecables, pero no embargables; sólo se pueden embargar los beneficios de ese derecho, que se consideran salarios.
Se trata de uno de los contratos regulados expresa y pormenorizadamente en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual el autor de una obra cede al editor algunas de las facultades que integran su derecho de propiedad intelectual.En principio, es al autor a quien corresponde en exclusiva la reproducción y distribución de su obra; facultades que podrá ejercitar por sí mismo, excluyendo a todos los demás sujetos, o ceder a terceras personas, bien de modo exclusivo o bien de modo no exclusivo.
La vigente Ley de Propiedad Intelectual permite ceder este tipo de facultades, si bien de un modo limitado. No parece posible en nuestro ordenamiento jurídico su transmisión definitiva, sino que las cesiones autorizadas por la Ley habrán de ser siempre limitadas, tanto en el contenido como en el tiempo y en el espacio.
En general, en materia de transmisión de derechos de autor, prima en toda Ley un principio de interpretación restringida.
La cesión de derechos de autor en general y la realizada mediante el contrato de edición en particular, se caracteriza por el estrecho margen con que cuenta la autonomía de la voluntad de las partes para fijar sus términos y establecer su alcance y contenido.
La propia Ley determina la forma que han de revestir los contratos e impone gran parte de su contenido.
Refiriéndonos en concreto al contrato de edición, se exige, en primer lugar, su formalización por escrito. Esta exigencia funciona como requisito de validez, siendo nulo el contrato que no la cumpla.
Del mismo modo, la ley impone la onerosidad del contrato, no siendo posible el pacto en contrario. Además determina las formas de retribución posibles, estableciendo como norma general la remuneración proporcional a los ingresos obtenidos mediante la explotación de la obra. Sólo en ciertos casos, previstos taxativamente en la Ley, se permite que la remuneración se fije a tanto alzado.
Así mismo, en el contrato de edición deberá constar el número máximo y mínimo de ejemplares autorizados en la cesión. La ausencia de este requisito es igualmente insubsanable y determina la nulidad absoluta del contrato.
Igualmente, habrá de determinarse si la cesión de los derechos de reproducción y distribución tiene el carácter de exclusiva o no. La ausencia de expresión de esta circunstancia hace que la cesión se presuma no exclusiva.
Es necesario también determinar el plazo por el cual se ceden los derechos. A este respecto la ley establece un plazo máximo - en ningún caso podrá exceder de quince años- y un plazo supletorio: en caso de omisión del plazo de la cesión se entenderá que ésta se realiza por cinco años. Debe indicarse en el contrato el ámbito espacial de la cesión, su omisión supone que se entienda limitada al Estado en que se celebró el contrato.
Es preciso determinar las lenguas en que deba editarse la obra. Si se omite esta mención, se entenderá que el editor sólo queda facultado para editarla en su lengua original.
La edición de una obra en forma de libro requiere además que se determine en el contrato las modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formará parte la obra.
Por lo que respecta al autor, éste queda obligado a entregar la obra en la forma y tiempo pactados, a corregir las pruebas de tirada, si así se hubiese acordado, respondiendo además, frente al editor, de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le haya cedido.
Fijados los derechos y obligaciones mínimos de las partes, la Ley especifica una serie de supuestos en los que se faculta al autor para resolver el contrato de edición. Resulta curioso el hecho de que no exista un precepto semejante por el que se determinen las causas de resolución del contrato por el editor ante incumplimientos del autor.
En general, el autor podrá resolver el contrato cuando el editor incumpla sus obligaciones, vulnere la cesión concedida y cuando cambie la titularidad de la empresa cesionaria sin haber comenzado la reproducción de la obra.
Cuando tenga lugar la extinción del contrato por alguna de las causas previstas en la Ley (transcurso del plazo, cumplimiento de su finalidad, etc.) deberá procederse a la liquidación de los derechos recíprocos de ambos contratantes.
La Ley faculta al editor para enajenar los ejemplares en los tres años siguientes, aunque no se hubiesen editado para vender, sino para alquiler, regalo o préstamo. Igualmente, se faculta al autor para adquirir los ejemplares sobrantes por el 60% del precio de venta la público o por el precio pericial fijado si no estaban a la venta.
(Fuente: Eva Frades de la Fuente . Dpto. de Derecho Privado de la UEM.
MODELO DE CONTRATO (1)
Condiciones generales del contrato de Edición
Primera.-EL AUTOR cede a EL EDITOR los derechos de
reproducción, distribución y venta en forma de libro
de la obra denominada __________________ _________
para su explotación comercial en lengua
_____________________ y para el ámbito territorial
de _________________________.
Primera.- Conviene hacer constar el título de la
obra, de la lengua o lenguas en el ámbito
territorial de la cesión. En relación a la lengua de
edición, y en el caso de que el editor proponga más
de una, hay que tener en cuenta que "cuando el
contrato establece la edición de una obra en
diversas lenguas españolas oficiales, la publicación
de una de ellas no exime al editor de la obligación
de publicar en el resto. Si pasados cinco años desde
que el autor entrega su obra, el editor no hubiera
publicado en todas las lenguas previstas en el
contrato, el autor podría resolver respecto a las
lenguas en que no haya publicado" (art. 62.3). Esto
es valido exactamente para las traducciones.
Segunda.- La cesión se entiende hecha con carácter
(no) exclusivo, en cualquiera de los posibles
sistemas de comercialización, para las siguientes
modalidades de edición.
a) tapa dura o cartoné
b) rústica
c) ediciones económicas o de bolsillo
Segunda.- Es fundamental determinar el carácter
exclusivo o no de la cesión. Igualmente, concretar
las diversas modalidades de edición, sin aceptar mas
redactados genéricos del tipo «en todas las
colecciones actuales o futuras» o bien «en todas las
modalidades presentes o que pueda crear el Editor».
Conviene tener muy presente que la cesión exclusiva,
como se ha dicho, permite al editor transmitir a
terceras partes del contrato (siempre con el
consentimiento del autor). Esto quiere decir, por
ejemplo, que si cedéis los derechos en exclusiva y
se incluye entre las modalidades la edición de
bolsillo, en el caso de que el Editor no tenga una
colección de este tipo, puede hacer el las
negociaciones para esta modalidad con otro editor.
Por tanto, conviene pensárselo antes de ceder en
exclusiva los derechos de buenas a primeras. Otro
punto importante es el de la correcta aplicación de
las modalidades de edición, sobre todo para lo que
respecta a las colecciones de bolsillo. Recordad que
aquello que determina que una colección sea de
bolsillo (y por tanto, que se puede aceptar un
porcentaje inferior al normal) no es el formato del
libro, sino ante todo la tirada y el precio de
venta. Todo y que parezca elemental, conviene
tenerlo presente y no aceptar porcentajes de
bolsillo para libros de tirada igual o inferior a
los 1.500 ejemplares, como pasa hoy en día muy a
menudo en diversas editoriales.
Tercera (opcional).- En virtud de la presente cesión
y de común acuerdo AUTOR y EDITOR, el EDITOR queda
facultado para autorizar bajo licencia a través de
una entidad de gestión:
a) La reproducción parcial de la obra con
finalidades docentes y de investigación.
b) La inclusión total o parcial de la obra en bases
de datos, así como su recuperación o comunicación
publica.
c) El préstamo publico de la obra en instituciones
bibliotecarias.
EL EDITOR queda así mismo facultado para llevar a
efecto por si mismo o autorizar la realización de
resúmenes y extractos de la obra destinados a su
utilización en bases de datos. Ambas partes se
someten expresamente a lo que dispone el articulo 25
de la Ley de Propiedad Intelectual respecto a la
participación en una remuneración compensatoria por
las reproducciones para uso privado de la obra, los
derechos de edición de los cuales son cedidos
mediante el presente contrato, que se realicen por
medio de aparatos técnicos no tipográficos.
Tercera.- En relación a este punto conviene que
tengáis en cuenta lo siguiente:
1. Podéis firmar esta cláusula ya que lo que estáis
haciendo es autorizar al editor para dar vuestra
obra de alta en CEDRO (Centro Español de Derechos
Reprográficos), y de esta manera obtener las
compensaciones por la reprografía legal.
2. Ahora bien: fijaros que porcentajes ofrece el
editor, y tened como referencia el pacto entre
editores/asociaciones de escritores por lo que
respecta al reparto porcentual dentro de CEDRO.
Pensad que, del dinero que recapta CEDRO, y
descontados,los gastos de funcionamiento de esta
entidad y el tanto por ciento destinado a la
promoción del sector, el criterio de reparto de la
cifra resultante es: el 55% para el autor, el 45%
para el editor..
3. No aceptéis condiciones vinculantes en lo que
respecta al canon de bibliotecas, ya que aun el tema
está en proceso de discusión.
4. La firma de esta cláusula autoriza al editor,
como ya hemos dicho en el punto 1, a inscribir
vuestra obra en CEDRO, pero no significa vuestra
adscripción como miembro de pleno derecho de la
entidad y, por tanto, no tenéis ninguno de sus
derechos, beneficios y obligaciones, excepto
aquellas que habéis cursado la inscripción a través
de la AELC.
Cuarta.- EL AUTOR responde delante del EDITOR de la
tutoría y la originalidad de su obra y del ejercicio
pacifico de los derechos que cede mediante el
presente contrato, manifestando que sobre ellos no
tiene contraidos ni contraerá compromisos o
gravámenes de ninguna forma que atenten contra los
derechos que el EDITOR o a terceros correspondan, de
acuerdo con lo que estipula el presente documento.
En este sentido, EL AUTOR se hace responsable
delante del EDITOR de todas las cargas pecuniarias
que se puedan derivar para el EDITOR en favor de
terceros con motivo de acciones, reclamaciones o
conflictos derivados del incumplimiento de estas
obligaciones por parte del AUTOR.
Quinta.- Como remuneración por los derechos de
autor, la cesión de la cual es objeto el presente
contrato, el AUTOR percibirá:
1. El ____% del precio de venta al publico, según
catálogo y sin IVA, para cada uno de los ejemplares
vendidos en edición ______________________
2. Para el resto de modalidades de edición, los
porcentajes que se aplicarán para determinar la
remuneración del AUTOR serán los siguientes:
___________ ___________ ___________
3. (opcional) El ____% de los rendimientos que
obtenga el EDITOR por las explotaciones derivadas de
la licencia a que se hace referencia en la cláusula
tercera.
4. (opcional) En concepto de adelanto, y a cuenta de
sus derechos, el AUTOR percibirá la cantidad de
_____________ de la siguiente forma: ___________
___________ ___________
En caso de resolución de este contrato por la no
publicación de la obra por culpa del EDITOR,
quedarán definitivamente en poder del AUTOR las
cantidades avanzadas recibidas.
Quinta.- Conviene pactar todos los porcentajes
correspondientes a todas las modalidades de edición
que se hayan establecido en la cláusula segunda y no
únicamente el de la edición «normal». El parágrafo
opcional 3 solo se puede incluir en aquellos
contratos donde figura la cláusula opcional Tercera
(la referente a la Sociedad de Gestión). El
parágrafo opcional 4 es el referente al adelanto que
los editores no han admitido incorporar en el modelo
orientativo. de contrato con carácter general, de
manera que este es un punto a negociar en cada caso.
Si hay o no cantidad a a cuenta, su importe y, en
caso afirmativo, los términos del abono.
Sexta.- El AUTOR se obliga a librar al EDITOR el
original de la obra, el derecho de edición de la
cual es el objeto de este contrato, en condiciones
de ser reproducida, en un plazo no superior a
_______ meses contados a partir de la fecha del
presente documento. Por su lado el EDITOR viene
obligado a poner a la venta la obra en un termino no
superior a ____ meses a contar desde la fecha de
entrega del original, el cual tendrá que ser
restituido al AUTOR cuando se haga la ultima edición
de la obra.
Parágrafo opcional.
El EDITOR remitirá al AUTOR los juegos de pruebas
destinados a la corrección del texto, y el AUTOR se
compromete a devolverlos en un termino máximo de
____ con las correcciones pertinentes, que habrán
ser incorporadas al texto. Si transcurrido este
termino el AUTOR no entregara las pruebas, el EDITOR
queda facultado para obtener por si mismo su
corrección, sin que tenga ninguna responsabilidad si
el resultado de esta corrección no fuera
satisfactorio para el AUTOR. El AUTOR hará las
correcciones imprescindibles y que no supongan nunca
una proporción superior al _____% del total del
texto, sin que se contabilicen como a tales las de
carácter tipográfico, que siempre irán a cargo del
EDITOR. Toda corrección superior irá a cargo del
AUTOR.
Sexta.- La ley fija dos años como plazo máximo para
poner en circulación un libro, a contar desde el
momento del libramiento del original (Art. 60.ó).
Naturalmente se trata de conseguir rebajar este
plazo máximo. Si el editor no cumple esta cláusula,
puede rescindirse el contrato. Como no es demasiado
habitual que el editor firme un contrato de un libro
que aun no existe, no es nada probable que la
cláusula de rescisión provenga del hecho que el
autor incumpla los plazos de entrega pactados (de
hecho, normalmente el original ya está en su poder
en el momento de firmar el contrato).
Todo y que el parágrafo referente a la revisión de
pruebas sea opcional, no es necesario decir que la
Ley reconoce el derecho a revisar las correcciones
que haya sufrido el texto, a traves de las primeras
pruebas.
Séptima.- El EDITOR se obliga a que figure el nombre
del AUTOR de forma destacada en todos los ejemplares
de la obra que publiquen y a incluir la mención
internacional de reserva de propiedad intelectual
seguida del nombre y apellidos (o seudónimo) del
AUTOR y el año de la primera edición, además del
Copyright editorial, y a observar las formalidades
requeridas para la circulación de la obra.
Octava.- Durante la vigencia del presente contrato
el EDITOR podrá efectuar un máximo de ______
ediciones para cada una de las modalidades
convenidas, con un mínimo de ____ ejemplares y un
máximo de ___ ejemplares para cada una de ellas, con
las reimpresiones que dentro de estos totales
libremente decida el EDITOR, buscando de asegurar a
la obra una explotación continua y una difusión
comercial de acuerdo con los usos habituales en el
sector profesional al cual la obra corresponda.
Octava.- Conviene ir con mucho cuidado con esta
cláusula, que últimamente se está presentando con
redactados vagos y confusos por parte de las
editoriales. La ley dice claramente que el contrato
incluirá "el numero máximo y mínimo de ejemplares
que tendrá la edición o cada una de las que se
convengan" (Art. 60.3). Esto obliga a fijar el
número de ediciones (no puede ser indefinido) y el
número máximo y mínimo de ejemplares de cada una, de
manera que se pueda hacer el calculo del numero
máximo de ejemplares pactados. Esto también
significa que, por ejemplo, si se han pactado tres
ediciones de un máximo de 15.000 ejemplares cada una
e inicialmente el editor solo edita 1.500, las
sucesivas reimpresiones que haga del libro, mientras
no se haya llegado a la cifra de 15.000 ejemplares,
pertenecen a la primera edición. También puede haber
nueva edición, aún que no se hayan agotado los
ejemplares de la anterior, si la obra es objeto de
cambios y revisiones por parte del autor.. Pero
todos juntos, y principalmente los editores,
tendríamos de acabar con la confusión existente
entre reedición y reimpresión. La inmensa mayoría de
supuestas «nuevas ediciones» de libros que ahí, de
hecho son simples reimpresiones dentro de una misma
edición y convendría ser un poco riguroso con esto,
mas allá de lo que ponga en las fajas de promoción.
Novena.- Antes de la puesta en circulación de los
ejemplares impresos de la obra de cada una de las
ediciones o reimpresiones que realice el EDITOR,
este remitirá al AUTOR una certificación del numero
de ejemplares de que consta la edición o reimpresión
de que se trate, acompañada de una declaración de la
industria o industrias de artes gráficas donde
fueron realizadas la impresión y la encuadernación,
en la cual conste el numero de ejemplares fabricados
que fueron entregados al EDITOR y la fecha de
entrega o entregas realizadas.
Novena.- Esta cláusula recoge el Reglamento que fija
las características del control de tirada que prevé
el articulo 72 de la Ley (2). El mencionado
Reglamento posibilita también otras formas, siempre
que haya acuerdo entre autor y editor. Esto
significa que, si el autor tiene bastante fuerza
como para imponerse al editor, pueden establecerse
otras formulas, como por ejemplo el sellado o
numerado de los ejemplares. Para el común de los
mortales, pero, el sistema de control es esta
certificación que ha de enviar el editor, antes de
poner en circulación los libros, acompañada de las
declaraciones del impresor y del encuadernador.
Creerse estos documentos ya es otra historia. Si
vuestro libro ya está en la calle y no habéis
recibido la certificación y las declaraciones, es
necesario reclamárselas siempre al editor, incluso
si esta cláusula no figura en vuestro contrato, ya
que el Reglamento está en vigor desde el día 29 de
Abril de 1988 y obliga a todos los editores desde
esa fecha, en cumplimiento de las previsiones de la
Ley, esté o no incluido este punto en los contratos.
Décima.- Se considerará que está agotada la edición
o reimpresión de la obra cuando el número de
ejemplares sin vender sea inferior al ____ % del
total de la ultima edición o reimpresión y, en todo
caso inferior a cien.
Undécima.- El EDITOR se obliga a presentar
anualmente al AUTOR, durante el primer trimestre del
año correspondiente, un certificado en el cual
consten las liquidaciones de las ventas de
ejemplares de la obra realizadas durante el año
natural inmediatamente anterior, con expresión del
número de ejemplares publicados, vendidos, en
deposito, distribuidos y en almacén, así como su
precio de venta sin IVA según catálogo. El EDITOR
realizará el pago dentro los ______ días siguientes
al envió del mencionado certificado.
Duodécima.- El AUTOR faculta expresamente al EDITOR
para la detracción, declaración e ingreso al Tesoro
Publico de aquellas cantidades, que por cualquier
concepto impositivo, haya de satisfacer el AUTOR
derivadas de rendimiento de la propiedad intelectual
objeto de este contrato, en todos aquellos impuestos
o gravámenes en que el EDITOR tenga, por disposición
legal, la condición de sustituto del
Autor-Contribuyente.
Decimotercera.- El presente contrato tendrá una
duración de _____ años contados desde la fecha en
que el AUTOR ponga a disposición del EDITOR la obra
en condiciones de ser reproducida. Extinguido el
contrato, el EDITOR disfrutará de un derecho de
opción preferente para suscribir un nuevo contrato
de edición sobre la misma obra, en iguales términos
y condiciones que el AUTOR pueda convenir con
terceros.
Decimotercera.- La Ley solo dice que una de las
cláusulas de extinción del contrato es «la
finalización del termino pactado» (Art. 69.1), o
sea, que conviene pactar la duración. También dice
que, para el caso de pago a tanto alzado, el
contrato se extingue al cabo de diez años de la
cesión, o sea de la firma del contrato (Art. 69.3).
Finalmente, también dice que, en todo caso, el
contrato se extingue al cabo de quince años «de
haber puesto el autor al editor en condiciones de
realizar la reproducción de la obra» (Art. 69.4), o
sea de la entrega del original. Esto supone un
extremo, que los editores están interpretando a su
aire, como la duración máxima del contrato. Conviene
tener presente, pero, que esta finalización, la
marca la Ley como termino máximo y para los casos en
que no se haya pactado una duración concreta, pero
de ninguna manera se puede entender como la duración
«normal» de los contratos. Conviene negociar con el
editor esta duración y pensar que una cesión en
exclusiva por quince años os ata de pies y manos
respecto a aquella obra.
Decimocuarto.- Las partes declaran que, en le caso
de encontrarse el EDITOR constituido jurídicamente
en forma de sociedad anónima o limitada, la venta de
acciones o participaciones sociales por parte de los
titulares en favor de terceros, no se podrá
considerar que constituye cambio de titularidad de
la empresa, en el sentido empleado en el apartado f)
del articulo 68 de la Ley de Propiedad Intelectual
22/87 de 11 de noviembre. Así mismo, el EDITOR, en
el caso de constituir una persona física, podrá
ceder los derechos que adquiere en virtud del
presente contrato a una sociedad anónima o limitada
que constituya y en la cual subscriba mas de un 50%
del capital social, la cual le substituirá en todo
el contrato como a EDITOR.
Decimoquinto.- El AUTOR declara conocer y aceptar la
forma de distribución del EDITOR en lo que se
refiere a la explotación de la obra y su difusión
comercial.
Decimosexto.- El EDITOR queda facultado para
negociar con un tercer editor la edición de la
traducción de la obra a un idioma diferente del
pactado en este contrato, informando al AUTOR de las
proposiciones de contratación que reciba.
En el caso de celebrarse contrato de edición a
propuesta del EDITOR los beneficios netos obtenidos
se distribuirán de la siguiente forma __ % para el
EDITOR y ___ % para el AUTOR.
Decimosexto.- Podéis negaros a esta cláusula,
naturalmente (falta que el Editor lo acepte). En
todo caso, si la aceptáis conviene tener en cuenta
que el Editor solo puede percibir un porcentaje de
la traducción, si la ha gestionado el. Si la habías
conseguido vosotros o vuestro agente, no ha de
percibir nada. Por tanto, si os llega una propuesta
de traducción, no es necesario pasar las gestiones
al Editor, como hasta ahora, en que mas valía
hacerlo ya que, lo trabajara quien lo trabajara, el
Editor siempre se beneficiaba. Notar también que en
el modelo de contrato no haya ninguna cláusula
referente a otras formas de explotación, ya que esto
ha de ser objeto de otro contrato. Por tanto, en
ningún caso habéis de admitir en esta cláusula o en
otra que se habla de las adaptaciones a radio,
televisión, vídeo, cine, etc., o a cualquier otra
forma de explotación de vuestra obra que no sea por
la vía editorial.
Decimoséptimo.- Estarán exentos de liquidación al
AUTOR, todo y que tendrán que ser notificados, los
ejemplares que el EDITOR libre gratuitamente para
las finalidades de promoción y critica de la obra y
reposición de ejemplares defectuosos o deteriorados.
El máximo de ejemplares que el EDITOR podrá destinar
de cada edición para finalidades de promoción y
critica será de __________.
Decimoctavo.- El AUTOR recibirá sin ningún cargo un
mínimo de ____ ejemplares de la primera edición y __
ejemplares por cada una de las nuevas ediciones o
reimpresiones de la obra, los cuales no podrán ser
destinados al comercio y no reportarán derechos para
el AUTOR. Así mismo, el AUTOR podrá adquirir al
EDITOR, con el descuento del
____ % los ejemplares que necesite para su uso
particular o con destino a terceros, sin finalidades
lucrativas.
Decimonovena.- El presente contrato de edición se
regirá y será interpretado de acuerdo con lo que
prevé la Ley 22/87 de 11 de noviembre de Propiedad
Intelectual y, en general, por las disposiciones
legales que le sean de aplicación.
Vigésimo.- Ambas partes designan como domicilio
respectivo a efectos de notificaciones el que hagan
constar en la cabecera de este contrato, todo y que
podrían modificarlo mediante notificación enviada a
la otra parte.
Vigésimo primero.- Para resolver todas aquellas
divergencias que puedan surgir como consecuencia de
la interpretación de este contrato, ambas partes se
someten a un Arbitraje de Equidad de acuerdo con el
régimen previsto en la Ley reguladora de este
procedimiento. Para todas aquellas cuestiones que
hubiesen de ser sometidas a la competencia judicial,
las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de
___________ renunciando a su propio fuero si fuera
otro.
Vigésimo segundo.- El presente contrato se otorga en
dos ejemplares, pero a un solo efecto, cada uno de
los cuales queda en poder de cada parte contratante.
(1) Este modelo de contrato es la traducción al castellano del modelo de contrato de edición (y los comentarios al mismo) que propone la Associació d'Escriptors en LLengua Catalana (www.partal.com/aelc) a sus asociados (Copyright © AELC).
(2) Ley 22/87 de 11 de noviembre de Propiedad Intelectual (de aplicación en el Estado Español)
