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PREMIO AMSTER CORÉ 2016 (Chile)

23:05:2016

Género: Obra publicada

Premio:  $4.330.000 y diploma

Abierto a: personas naturales chilenas mayores de edad residentes en el país o en el extranjero y personas naturales extranjeras con residencia en el país con cédula de identidad o pasaporte vigente

Entidad convocante: Consejo Nacional del Libro y la Lectura

País de la entidad convocante: Chile

Fecha de cierre:   23:05:2016

 

BASES

 
 1. Convocatoria

 El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, con la finalidad de reconocer al diseño y la ilustración como expresiones fundamentales en el desarrollo del arte y la industria editorial, como un valor capital para la mejor lectura, difusión de las obras literarias y libros en general; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° letra j) de la Ley N° 19.227 y en su Reglamento, realizan la presente convocatoria para otorgar el Premio Amster-Coré al Diseño y la Ilustración editorial, convocatoria 2016.

 
Los(as) participantes podrán presentar obras en las siguientes menciones:

• Mención “Amster”, destinada a premiar obras por su Diseño y/o Diagramación.
www.escritores.org
• Mención “Coré”, destinada a premiar obras por su Ilustración.

 
La presente convocatoria se regirá por las siguientes Bases, las que para su consulta y reproducción se encuentran disponibles en el sitio www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.

 
2. Del postulante y la postulación.

 
• Las obras podrán ser postuladas por sus autores(as) en forma personal, por la editorial a la que pertenecen o por un tercero, siempre que no se encuentren en situación de incompatibilidad.

• Los autores de las obras postuladas deberán ser personas naturales chilenas residentes en el país o en el extranjero y personas naturales extranjeras con residencia en el país con cédula de identidad o pasaporte vigente y válidamente emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de nuestro país o por la autoridad correspondiente en el caso de los pasaportes emitidos en el extranjero; y mayores de edad de conformidad con la legislación chilena.

• Podrán postularse libros de cualquier género literario y dirigido a cualquier tipo de público.

• Solo pueden postular libros cuya primera edición sea del año 2015.

• Pueden postular obras en idioma español, en lenguaje de pueblos originarios y/o bilingües.

• No existe limitante en cuanto al número de obras a postular en las que tenga participación un mismo diseñador, ilustrador o editorial.

• No podrán postularse obras que hubiesen obtenido premios y/o galardones otorgados por el Consejo.

• No podrán postularse obras publicadas póstumamente.

• Sólo podrán postularse Libros que cuenten con el ISBN (International Standard Book Number)

 
3. Aceptación de condiciones de la convocatoria y deber de veracidad

 
Por la sola presentación a esta convocatoria, se entiende para todos los efectos legales que el postulante conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes bases. Los postulantes deberán dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, específicamente en lo aplicable a la presente convocatoria.

Al momento de presentar sus postulaciones, los postulantes declaran bajo juramento que toda la información entregada es verídica y dan fe de su autenticidad. El CNCA se reserva el derecho de verificar dicha información y en caso que constate que contiene elementos falsos, la postulación será declarada fuera de convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que una postulación presentase información que, a estimación del CNCA, pueda revestir caracteres de delito, remitirá los antecedentes al Ministerio Público.

 
4. Notificaciones del concurso

 
El postulante deberá indicar en la Ficha de Postulación el medio preferente de notificación de las distintas etapas de la convocatoria, esto es, para la declaración de inadmisibilidad, la selección y no selección, los recursos interpuestos y la declaración de fuera de convocatoria. Para esto, podrá señalar como forma de notificación el envío del respectivo acto administrativo a través de correo electrónico o mediante carta certificada. En caso que nada indique, se entenderá que opta por notificación mediante carta certificada.

Para efectos de asegurar la debida comunicación de los resultados de la postulación, si el postulante opta por notificación vía correo electrónico deberá indicar dos direcciones distintas, siendo su responsabilidad el mantener dichos correos en buen estado para su recepción. Asimismo, si opta por notificación vía carta certificada, deberá indicar su domicilio, siendo su responsabilidad el informar cualquier cambio del mismo.

 
5. Constatación del cumplimiento de las bases

 
La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Secretaría del Fondo durante toda la convocatoria.

De constatarse algún incumplimiento la postulación quedará inmediatamente fuera de convocatoria.

Dicha circunstancia operará a través de:

• La Secretaría del Fondo, si se comprueba antes de la selección de la postulación, lo que será formalizado a través del respectivo acto administrativo dictado por el Jefe del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes. Dicho acto administrativo se notificará a los interesados de conformidad a la ley.

• La autoridad competente, si se comprueba después del acto que fija a los ganadores/as del premio. Esto será formalizado a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.

A los postulantes declarados fuera de convocatoria, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, les asiste el derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria. El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución al postulante. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

 
6. Ficha de Postulación y requisitos obligatorios de postulación

 
La Ficha de Postulación es el formato exclusivo y canal válido disponible para la formulación de postulaciones permitiendo una elaboración ordenada de las mismas, al proveer los campos necesarios para que el postulante exponga los detalles de su postulación. El llenado de todos los campos de la Ficha de Postulación será obligatorio, salvo cuando sean indicados expresamente como voluntarios.

 

Postulación digital

a. Entrar a la página www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.

b. Registrarse como postulante.

c. Seleccionar el premio y mención a la que postula.

d. Completar la ficha de postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases. En caso de que el libro tenga dos o más autores (as), la ficha debe contemplar los datos de todos ellos. En la ficha de postulación deberá ser explicitado el aporte que desde el ámbito gráfico hace relevante a la obra postulada.

e. Adjuntar en archivo digital los documentos solicitados:

–– Fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad o de pasaporte debidamente emitido, vigente del autor(a) o autores(as), por ambos lados.

–– Mención Amster: La Ficha de Postulación debe especificar claramente los datos del diseñador/a y del diagramador/a, en caso de que sean personas distintas y ser un reflejo fiel de los créditos del libro.

–– Comprobante del Depósito Legal.

f. Validar el envío de la postulación.

g. Una vez enviada la postulación digital, deberá hacer llegar tres (3) ejemplares de cada título postulado a las oficinas de la Secretaría o de la Dirección Regional respectiva del CNCA.

Cuando la postulación se realice a través de esta vía, deberá entregarse materialmente los ejemplares, en la Secretaría o en la Dirección Regional respectiva del CNCA. Esta entrega material deberá realizarse dentro del plazo establecido en el punto 9, identificando claramente el Folio de la postulación; el Premio y mención a la que se postula.

Realizada la entrega material, en la Secretaría o en la Dirección Regional respectiva se entregará o enviará al postulante un comprobante de recepción de la misma.

Respecto del material enviado por correo, se considerará como fecha de presentación la fecha de envío estampada en el sobre por la oficina de correos respectiva, la que deberá realizarse dentro del plazo establecido para las postulaciones en soporte material.

La postulación se entenderá completada con su envío a través de la plataforma digital, junto con la entrega material de los ejemplares.

En todos los casos si la entrega material se efectúa con posterioridad al plazo establecido para las postulaciones en soporte material, la postulación se considerará como no presentada.

 
Postulación en papel

Atendiendo a las distintas condiciones de acceso para los postulantes que por razones geográficas tengan dificultades para postular vía plataforma digital, el CNCA pone a disposición un mecanismo de postulación vía soporte papel.

Las personas que no puedan acceder a Internet y descargar la Ficha de Postulación podrán retirarla en la sede de la Dirección Regional del CNCA correspondiente. Quienes puedan acceder a internet deberán imprimir la Ficha de Postulación descargable en www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.

Las postulaciones deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes formalidades:

a. Completar correctamente la Ficha de Postulación. En caso de que el libro postulado tenga dos o más autores (as), la ficha debe contemplar los datos de todos ellos. En la Ficha de Postulación deberá ser explicitado el aporte que desde el ámbito gráfico hace relevante a la obra postulada

b. Adjuntar todos los documentos solicitados:

–– Fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad o de pasaporte debidamente emitido, vigente del autor(a) o autores(as), por ambos lados.

–– Mención Amster: La Ficha de Postulación debe especificar claramente los datos del diseñador/a y del diagramador/a, en caso de que sean personas distintas y ser un reflejo fiel de los créditos del libro.

–– Comprobante del Depósito Legal

–– Adjuntar tres (3) ejemplares de cada título postulado.

 
7. Entrega de postulación
 

El lugar de recepción de las postulaciones para todas las regiones del país serán las respectivas Direcciones Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. En el caso de la Región Metropolitana podrán entregarse, además, en la Secretaría del Fondo ubicada en Ahumada 11, piso 11, comuna y ciudad de Santiago.

Los(as) postulantes podrán remitir por correo certificado a la Secretaría del Fondo Nacional del Libro y la Lectura, (Ahumada 11, piso 11, Santiago) las postulaciones junto a los antecedentes solicitados. Para todos los efectos de esta convocatoria se considerará como fecha de presentación de la postulación, la estampada en el sobre por la oficina de correos desde la cual se realizó el envío. Todos los gastos de envío serán responsabilidad del/la postulante.

 
8. Incompatibilidades aplicables a los (as) concursantes y a los autores del diseño y/o diagramación e ilustración

 
No podrán participar en esta convocatoria ni como postulantes ni como autores del diseño, de la diagramación o de la ilustración de las obras postuladas, los(as) trabajadores(as), cualquiera sea su situación contractual (planta, contrata, contratados(as) bajo el Código del Trabajo o a honorarios) y las autoridades del CNCA, y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

En este sentido, es del caso destacar que se encuentran impedidos de presentar una postulación las personas jurídicas con fines de lucro, que tengan como constituyente, socio(s) o integrante(s) autoridad(es) o trabajador(es) del CNCA, cualquiera sea su situación contractual (planta, contrata, contratados(as) bajo el Código del Trabajo o a honorarios). En el caso que la autoridad o trabajador sea sólo representante legal de una persona jurídica con o sin fines de lucro y no reciba ningún tipo de beneficio con respecto a la postulación ni participe de ninguna manera en ella, dicha persona deberá abstenerse para todos los efectos de la presente convocatoria.

Si durante el periodo de presentación de postulaciones cesa la incompatibilidad que afecta a alguna persona, ésta se considerará hábil para postular, pudiendo presentar su postulación mientras se encuentre abierto el periodo de recepción de postulaciones, siempre y cuando no haya postulado con antelación al cese de la incompatibilidad.

El CNCA revisará durante todo el proceso que los postulantes y/o los autores del diseño y/o diagramación e ilustración no estén afectos a ninguna de las causales de incompatibilidad señaladas.

En caso de incumplimiento de lo anterior, es decir, que los postulantes y/o los autores del diseño y/o diagramación e ilustración estén afectos a alguna incompatibilidad, sus postulaciones quedarán fuera de la Convocatoria.

Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a las autoridades, funcionarios y trabajadores del CNCA que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respecto de alguno de los postulantes.

 
9. Período de postulación

 
El plazo de entrega de las postulaciones abarca desde la publicación de las presentes Bases hasta el 23 de mayo de 2016 a las 17:00 horas, Chile continental.

a. Las postulaciones enviadas por correo certificado, no pueden ser enviadas “por pagar”.

b. No se aceptarán postulaciones presentadas fuera del plazo señalado.

 
10. Admisibilidad

 
Recibida la postulación la Secretaría procederá a resolver su admisibilidad.

Se considerará admisible una postulación cuando el postulante cumpla con los requisitos indicados en los párrafos 2, 6, 7, 8 y 9 de las presentes Bases.

La inadmisibilidad de la postulación será certificada por la Secretaría, lo que será formalizado en una resolución administrativa dictada por el Jefe del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes del CNCA, la que se notificará a los interesados en conformidad a la ley.

Las postulaciones que cumplan las formalidades de admisibilidad serán oportunamente puestas a disposición del jurado por la Secretaría del Fondo Nacional del Libro y la Lectura.

La inadmisibilidad de la postulación será certificada por la Secretaría del Fondo, lo que será formalizado en una resolución administrativa dictada por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes. Esta resolución será notificada a los interesados en conformidad a la ley.
 

11. Recursos administrativos

 
Conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los postulantes declarados inadmisibles, les asiste el derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare inadmisibles; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare inadmisibles, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare inadmisibles. El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución al postulante. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley. Se hace presente que en el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del notificado; y en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día y hora de su recepción por parte del notificado.

 
12. Evaluación y Selección

 
El Consejo designará un Jurado para cada una de las menciones contempladas en esta convocatoria, el que estará integrado por tres (3) personas. Esta designación será formalizada por resolución exenta del CNCA.

El Jurado se reunirá las veces que estime pertinente a objeto de evaluar la obra ganadora en la respectiva mención en que le toca intervenir.

En las sesiones de evaluación y selección se requerirá un quórum de mayoría absoluta de los miembros del Jurado para sesionar y de mayoría absoluta de los presentes para adoptar acuerdos. Deberán emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días contados desde que se hubieren constituido.

El acta que contenga el acuerdo final del Jurado incluirá la individualización de la obra ganadora, el fundamento de la decisión adoptada y el género en el que participa y deberá ser firmada por todos los integrantes del Jurado asistentes a la respectiva sesión.

La nómina de los(as) integrantes del Jurado será publicada en conjunto con los resultados de la presente convocatoria en el portal www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.

Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los(as) concursantes.

Las decisiones que adopten los Jurados serán inapelables y deberán ser aprobadas por el Consejo, expresándose en una resolución que el CNCA dictará para tal efecto.

El/la postulante autoriza –una vez cerrado el proceso de evaluación- a incorporar a la base de datos de la Secretaría del Consejo, su dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarlo como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.

 
13. Lista de espera

 
El Jurado podrá determinar para cada mención un segundo ganador alternativo que quedará en lista de espera para el caso que exista alguna vacancia o que alguna restricción o inhabilidad o incumplimiento de las Bases afecte al ganador/a.

 
14. Publicidad de las postulaciones

 
La publicidad de las postulaciones, hayan sido o no seleccionadas, se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.

 
15. Recursos Administrativos

 
Una vez notificados los resultados de la etapa de selección, a los postulantes, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, les asiste el derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución el recurso de reposición ante quien firme la resolución que fija la nómina de ganadores. El plazo de presentación del referido recurso es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución al postulante. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

 
16. Incompatibilidades aplicables a los miembros de los Jurados

 
Las personas a cargo de la evaluación de las obras, realizarán dicha labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia e imparcialidad. Además, estarán obligados a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponde conocer.

Estas personas, respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados, con ninguno de los postulantes de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber

participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a evaluar y seleccionar.

Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva.

En caso que se constate la existencia de una postulación que contravenga las normas de probidad establecidas en los párrafos precedentes, dicha postulación será eliminada de la Convocatoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo relativo a la “Constatación del Cumplimiento de Bases”.

 
17. Premios

 
El premio, para cada Mención, consistirá en una suma única de dinero ascendente a $ 4.330.000.- (cuatro millones trescientos treinta mil pesos chilenos), que se entregará al autor(a) o autores(as) del libro ganador ganadora en cada una de las menciones del presente premio.

En el caso de que la obra tenga más de un autor/a, el premio se entregará a quien sea designado como representante, certificado por un Mandato Especial emitido ante notario por los autores/as.

Se entregará también un Diploma de Honor que certifica la obtención del premio.

La editorial del libro premiado recibirá un diploma de honor en reconocimiento a la distinción obtenida por la obra publicada por su sello.

En caso de fallecimiento del ganador/a, el premio será entregado a la sucesión que legalmente corresponda.

 
18. Retiro de documentos materiales
 

Los postulantes no seleccionados podrán retirar personalmente o a través de un tercero especialmente autorizado para tal efecto, la documentación física de su postulación, durante los 30 días siguientes a la publicación de resultados.

En caso de ser un tercero quien retire la postulación, deberá acompañar un poder simple junto a la fotocopia de la cédula de identidad del mandante y del mandatario. Para la devolución, deberá presentar en la Secretaría del Fondo una carta firmada por el postulante, que contenga la respectiva solicitud.

Una vez publicado los resultados de la convocatoria y transcurridos treinta (30) días hábiles de ello, el CNCA devolverá la documentación relativa a las postulaciones no seleccionadas o fuera de convocatoria, a los domicilios que los postulantes informen en su postulación. En caso de que por alguna razón no sea posible realizar esta devolución, se procederá al respectivo archivo de la documentación. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que los libros entregados en la postulación, sean o no obras ganadoras, no serán devueltos y serán utilizados por el CNCA para fines promocionales de la lectura.
 

Fuente / Formulario de postulación en papel

 


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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