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PREMIO CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA A LAS MEJORES OBRAS LITERARIAS PUBLICADAS 2016 (Chile)

23:05:2016

Género: Obra publicada - Novela, Cuento, Poesía, Ensayo, Dramaturgia e Infantil y juvenil

Premio:  $8.660.000 y diploma

Abierto a: personas naturales chilenas mayores de edad residentes en el país o en el extranjero y personas naturales extranjeras con residencia en el país con cédula de identidad o pasaporte vigente

Entidad convocante: Consejo Nacional del Libro y la Lectura

País de la entidad convocante: Chile

Fecha de cierre:   23:05:2016

 

BASES

 
 
1. Convocatoria
 www.escritores.org
El Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, con el objeto de incentivar la creación literaria nacional, difundir las obras de nuestros(as) autores(as) literarios(as) y seleccionar las mejores obras literarias de autores(as) nacionales, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° letra b) de la Ley N° 19.227 y en su Reglamento, invitan a participar en la convocatoria pública para otorgar el Premio Consejo Nacional del Libro y la Lectura a las Mejores Obras Literarias de Autores(as) Nacionales 2016, en la categoría Obras Publicadas.

 
Los(as) participantes podrán presentar obras en los siguientes géneros literarios:

• Cuento

• Poesía

• Novela

• Ensayo

• Dramaturgia

• Literatura Infantil y Juvenil. “Premio Marta Brunet”

 
En el caso del género literatura infantil y juvenil, “Premio Marta Brunet”, el Consejo premiará el mejor libro infantil publicado en español, idioma de los pueblos originarios y/o bilingües.

El presente concurso se regirá por las siguientes Bases, las que para su consulta y reproducción se encuentran disponibles en el sitio www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.

 
2. Del postulante y la postulación.

 
• Las obras podrán ser postuladas por sus autores(as) en forma personal, por la editorial a la que pertenecen o por un tercero, siempre que no se encuentren en situación de incompatibilidad.

• Los autores de las obras postuladas deberán ser personas naturales chilenas residentes en el país o en el extranjero y personas naturales extranjeras con residencia en el país con cédula de identidad o pasaporte vigente y válidamente emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de nuestro país o por la autoridad correspondiente en el caso de los pasaportes emitidos en el extranjero; y mayores de edad de conformidad con la legislación chilena.

• En el caso de los géneros de Poesía y Cuento se considerará primera edición aquella obra que contenga al menos un 80% de material inédito.

• En el caso del género Dramaturgia, podrán postularse, además de las obras publicadas, las obras no publicadas pero estrenadas el año anterior a la convocatoria del concurso (2015).

• Pueden postular libros en formato electrónico que tengan la inscripción ISBN y que hayan sido publicados el año 2015, indicando el sitio donde se encuentra disponible dicha obra.

• No se aceptará la postulación de antologías que contengan obras publicadas anteriores al año 2015, salvo para el género Dramaturgia, que en caso de postular una antología de obras, sólo serán consideradas aquellas cuya primera publicación corresponde al año 2015. Asimismo, para este género, en el caso que se trate de obrasno publicadas pero estrenadas durante el año 2015, se deberá señalar la fecha y lugar de estreno, e igualmente contar con el registro de propiedad intelectual.

• No podrán postularse obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgados por el Consejo. En el caso de literatura infantil y juvenil (Premio Marta Brunet), esta regla se amplía, no pudiendo postular obras que hubieren sido premiadas previamente por el CNCA.

• Solo pueden postular libros cuya primera edición sea del año 2015.

• Pueden postular obras en idioma español, en lenguaje de pueblos originarios y/o bilingües.

• No podrán postularse obras publicadas póstumamente.

• Sólo podrán postularse Libros que cuenten con el ISBN (International Standard Book Number).

 
3. Aceptación de condiciones de la convocatoria y deber de veracidad

 
Por la sola presentación a esta convocatoria, se entiende para todos los efectos legales que el postulante conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes bases. Los postulantes deberán dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, específicamente en lo aplicable a la presente convocatoria.

Al momento de presentar sus postulaciones, los postulantes declaran bajo juramento que toda la información entregada es verídica y dan fe de su autenticidad. El CNCA se reserva el derecho de verificar dicha información y en caso que constate que contiene elementos falsos, la postulación será declarada fuera de convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que una postulación presentase información que, a estimación del CNCA, pueda revestir caracteres de delito, remitirá los antecedentes al Ministerio Público.

 
4. Notificaciones del concurso

 
El postulante deberá indicar en la Ficha de Postulación el medio preferente de notificación de las distintas etapas de la convocatoria, esto es, para la declaración de inadmisibilidad, la selección y no selección, los recursos interpuestos y la declaración de fuera de convocatoria. Para esto, podrá señalar como forma de notificación el envío del respectivo acto administrativo a través de correo electrónico o mediante carta certificada. En caso que nada indique, se entenderá que opta por notificación mediante carta certificada.

Para efectos de asegurar la debida comunicación de los resultados de la postulación, si el postulante opta por notificación vía correo electrónico deberá indicar dos direcciones distintas, siendo su responsabilidad el mantener dichos correos en buen estado para su recepción. Asimismo, si opta por notificación vía carta certificada, deberá indicar su domicilio, siendo su responsabilidad el informar cualquier cambio del mismo.

 

5. Constatación del cumplimiento de las bases
 

La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Secretaría del

Fondo durante toda la convocatoria.

De constatarse algún incumplimiento la postulación quedará inmediatamente fuera de convocatoria.

Dicha circunstancia operará a través de:

• La Secretaría del Fondo, si se comprueba antes de la selección de la postulación, lo que será formalizado a través del respectivo acto administrativo dictado por el Jefe del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes. Dicho acto administrativo se notificará a los interesados de conformidad a la ley.

• La autoridad competente, si se comprueba después del acto que fija a los ganadores/as del premio. Esto será formalizado a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.

A los postulantes declarados fuera de convocatoria, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, les asiste el derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria. El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución al postulante. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

 

6. Ficha de Postulación y requisitos obligatorios de la postulación

 
La Ficha de Postulación es el formato exclusivo y canal válido disponible para la formulación de postulaciones permitiendo una elaboración ordenada de las mismas, al proveer los campos necesarios para que el postulante exponga los detalles de su postulación. El llenado de todos los campos de la Ficha de Postulación será obligatorio, salvo cuando sean indicados expresamente como voluntarios.
 

Postulación digital

a. Entrar a la página www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.

b. Registrarse como postulante.

c. Seleccionar el premio y género al que postula.

d. Completar la Ficha de Postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases. En caso de que el libro tenga dos o más autores (as), la ficha debe contemplar los datos de todos ellos. Adjuntar en archivo digital los documentos solicitados:

–– Fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad o de pasaporte debidamente emitido, vigente del autor(a) o autores(as), por ambos lados.

–– Comprobante del Depósito Legal.

e. Validar el envío de la postulación.

f. Una vez enviada la postulación digital, deberá hacer llegar a las oficinas de la Dirección Regional respectiva de cada región, cinco (5) ejemplares de cada título postulado en los géneros Novela, Poesía, Ensayo, Cuento y Literatura Infantil y Juvenil (Marta Brunet.), o tres (3) ejemplares de cada título postulado en el género Dramaturgia.
 

Requisitos especiales, que se deberán cumplir además de los anteriormente señalados:

 
Libro electrónico

• Deberá adjuntar Cinco (5) discos compactos con el libro en formato EPUB y/o PDF.

• Inscripción ISBN.

Tanto en el disco compacto como en el archivo PDF deberá indicarse claramente el género al que postula, el título de la obra y el autor(a) de la misma.

• Las postulaciones deben estar en formato EPUB o PDF. El PDF no puede ser escaneado de un documento Word impreso.

• Indicar claramente el sitio web donde se encuentra disponible el libro para su compra.

 

Género Dramaturgia

• En el caso de las obras estrenadas pero no publicadas, se deberán acompañar:

–– Documentos (flyers, fotografías, afiches, artículos de prensa, programa) que acrediten la fecha y lugar de estreno (escaneado en un solo archivo).

–– Registro de Derechos de Autor del Departamento de Derechos Intelectuales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. DIBAM

• Inscripción ISBN

• Tres (3) discos compactos con la obra en formato PDF.

• Tanto en la carátula de los discos compactos como en el archivo PDF deberá indicarse claramente el género al que postula, el título de la obra y el autor(a, es) de la misma.

 

Cuando la postulación se realice a través de esta vía, deberá entregarse materialmente los ejemplares, en la Secretaría o en la Dirección Regional respectiva del CNCA. Esta entrega material deberá realizarse dentro del plazo establecido en el punto 9, identificando claramente el Folio de la postulación; el Premio al que se postula; género, categoría o mención según corresponda.

Realizada la entrega material, en la Secretaría o en la Dirección Regional respectiva se entregará o enviará al postulante un comprobante de recepción de la misma.

Respecto del material enviado por correo, se considerará como fecha de presentación la fecha de envío estampada en el sobre por la oficina de correos respectiva, la que deberá realizarse dentro del plazo establecido para las postulaciones en soporte material.

La postulación se entenderá completada con su envío a través de la plataforma digital, junto con la entrega material de los ejemplares.

En todos los casos si la entrega material se efectúa con posterioridad al plazo establecido para las postulaciones en soporte material, la postulación se considerará como no presentada.

 

Postulación en papel
 

Atendiendo a las distintas condiciones de acceso para los postulantes que por razones geográficas tengan dificultades para postular vía plataforma digital, el CNCA pone a disposición un mecanismo de postulación vía soporte papel.

Las personas que no puedan acceder a Internet y descargar la ficha de postulación podrán retirarlo en la sede de la Dirección Regional del CNCA correspondiente. Quienes puedan acceder a internet deberán imprimir la Ficha de Postulación descargable en www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.

Las postulaciones deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes formalidades:

a. Completar correctamente la Ficha de Postulación. En caso de que el libro postulado tenga dos o más autores (as), la ficha debe contemplar los datos de todos ellos.

b. Adjuntar todos los documentos solicitados:

–– Fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad o de pasaporte debidamente emitido, vigente del autor(a) o autores(as), por ambos lados.

–– Comprobante del Depósito Legal

c. Adjuntar cinco (5) ejemplares de cada título postulado en los géneros Novela, Poesía, Ensayo, Cuento y Literatura Infantil y Juvenil (Marta Brunet), o tres (3) ejemplares de cada título postulado en el género Dramaturgia.

 

Requisitos especiales, que se deberán cumplir además de los anteriormente señalados:
 

Libro electrónico

• Deberá adjuntar Cinco (5) discos compactos con el libro en formato EPUB y/o PDF.

• Inscripción ISBN.

• Tanto en el disco compacto como en el archivo PDF deberá indicarse claramente el género al que postula, el título de la obra y el autor(a) de la misma.

• Las postulaciones deben estar en formato EPUB o PDF. El PDF no puede ser escaneado de un documento Word impreso.

• Indicar claramente el sitio web donde se encuentra disponible el libro para su compra.


Género Dramaturgia

• En el caso de las obras estrenadas pero no publicadas, se deberán acompañar:

–– Documentos (flyers, fotografías, afiches, artículos de prensa, programa) que acrediten la fecha y lugar de estreno.

–– Registro de Derechos de Autor del Departamento de Derechos Intelectuales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. DIBAM

• Inscripción ISBN

• Tres (3) discos compactos con la obra en formato PDF.

• Tanto en la carátula de los discos compactos como en el archivo PDF deberá indicarse claramente el género al que postula, el título de la obra y el autor(a, es) de la misma.

 

7. Entrega de postulación

 

El lugar de recepción de las postulaciones para todas las regiones del país serán las respectivas

Direcciones Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. En el caso de la Región Metropolitana

podrán entregarse, además, en la Secretaría del Fondo ubicada en Ahumada 11, piso 11, comuna

y ciudad de Santiago.

 

Los(as) concursantes podrán remitir por correo certificado a la Secretaría del Fondo Nacional del Libro y la Lectura, (Ahumada 11, piso 11, Santiago) las postulaciones junto a los antecedentes solicitados. Para todos los efectos de esta convocatoria se considerará como fecha de presentación de la postulación, la estampada en el sobre por la oficina de correos desde la cual se realizó el envío. Todos los gastos de envío serán responsabilidad del/la postulante.

 

8. Incompatibilidades aplicables a los postulantes y a los(as) autores(as)

 

• No podrán participar en esta Convocatoria, ni como postulantes ni como autores de las obras postuladas, los(as) trabajadores(as), cualquiera sea su situación contractual (planta, contrata, contratados(as) bajo el código del trabajo o a honorarios), autoridades del CNCA y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En este sentido, es del caso destacar que se encuentran impedidos de presentar una postulación las personas jurídicas con fines de lucro, que tengan como socio(s), accionistas o constituyente a autoridad(es) o trabajador(es), cualquiera sea su situación contractual (planta, contrata, contratados(as) bajo el código del trabajo o a honorarios), del CNCA.

• Si se constata esta circunstancia con posterioridad a la etapa de postulación, ésta no podrá continuar en el proceso, quedando inmediatamente fuera del mismo, según lo contemplado en el párrafo 5 de estas bases.

• La circunstancia que un(a) postulante o autor de una obra se encuentre inhabilitado(a) para ser beneficiario(a) del Fondo será certificada por la Secretaría.

Si durante el periodo de presentación de postulaciones, cesa la incompatibilidad que afecta a alguna persona, ésta se considerará compatible para participar de la convocatoria, pudiendo presentar su postulación mientras se encuentre abierto el periodo de recepción de postulaciones, siempre y cuando no haya postulado con antelación al cese de la convocatoria.

El CNCA revisará durante todo el proceso de la convocatoria y hasta el momento de la selección inclusive, que los postulantes no estén afectos a ninguna de las causales de incompatibilidad señaladas. En caso de incumplimiento de lo anterior, es decir, que los postulantes estén afectos a alguna incompatibilidad, sus postulaciones quedarán fuera de la convocatoria.

Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a las autoridades y funcionarios que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respecto de alguno de los postulantes.

 

9. Período de postulación.

 

El plazo de entrega de las postulaciones abarca desde la publicación de las presentes Bases hasta el 23 de mayo a las 17:00 horas, Chile continental.

a. Las postulaciones enviadas por correo certificado, no pueden ser enviadas “por pagar”.

b. No se aceptarán postulaciones presentadas fuera del plazo señalado.

 

10. Admisibilidad

 

Recibida la postulación la Secretaría procederá a resolver su admisibilidad.

Se considerará admisible una postulación cuando el postulante cumpla con los requisitos indicados en los párrafos 2, 6, 7, 8 y 9 de las presentes Bases.

La inadmisibilidad de la postulación será certificada por la Secretaría, lo que será formalizado en una resolución administrativa dictada por el Jefe del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes del CNCA, la que se notificará a los interesados en conformidad a la ley.

Las postulaciones que cumplan las formalidades de admisibilidad serán oportunamente puestas a disposición del jurado por la Secretaría del Fondo Nacional del Libro y la Lectura.

La nómina de postulaciones declaradas inadmisibles se publicará en el sitio www.premiosliterarios. cultura.gob.cl.

 

11. Recursos administrativos

 

Conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los postulantes declarados inadmisibles, les asiste el derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare inadmisibles; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare inadmisibles, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare inadmisibles.

 

El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución al postulante. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

 

12. Evaluación y Selección

 

El Consejo del Libro designará un Jurado para cada uno de los géneros contemplados en esta convocatoria, el que estará integrado por cinco (5) personas, excepto el Jurado del género Dramaturgia, que será integrado por tres (3) personas.

El Jurado se reunirá las veces que estime pertinente a objeto de evaluar la obra ganadora en la respectiva mención en que le toca intervenir.

Los acuerdos de cada Jurado deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de los(as) asistentes a la sesión respectiva y el quórum mínimo para sesionar será de la mayoría absoluta de sus integrantes.

Deberán emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días contados desde que se hubieren constituido.

El acta que contenga el acuerdo final del Jurado incluirá la individualización de la obra ganadora, el fundamento de la decisión adoptada y el género en el que participa y deberá ser firmada por todos los integrantes del Jurado asistentes a la respectiva sesión.

La nómina de los(as) integrantes del Jurado será publicada en conjunto con los resultados del presente concurso en el portal www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.

Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los(as) concursantes.

La decisión de cada Jurado, en mérito de la facultad establecida en el artículo 4° de la Ley N° 19.227, deberá ser aprobada por el Consejo.

El/la postulante autoriza –una vez cerrado el proceso de evaluación- a incorporar a la base de datos de la Secretaría del Consejo, su dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarlo como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.

 

13. Lista de espera

 

El Jurado podrá determinar para cada mención un segundo ganador alternativo que quedará en lista de espera para el caso que exista alguna vacancia o que alguna restricción, incompatibilidad o incumplimiento de las Bases afecte al ganador/a.

Esta Lista de Espera se conformará con los autores que han quedado en segundo y tercer lugar en el proceso de selección.

La Lista de Espera podrá ser declarada desierta.

 

14. Publicidad de las postulaciones

 

La publicidad de las postulaciones, hayan sido o no seleccionadas, se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.

 

15. Recursos Administrativos

 

Una vez publicados los resultados de la etapa de selección, a los postulantes les asiste el derecho de interponer en contra del respectivo acto administrativo, el recurso de reposición ante el órgano competente, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, sin perjuicio de los demás recursos que establezca el artículo 59° de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

 

16. Incompatibilidades aplicables a los miembros de los Jurados

 

Las personas a cargo de la evaluación de las obras, realizarán dicha labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia e imparcialidad. Además, estarán obligados a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponde conocer.

Estas personas, respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados.

Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados, con ninguno de los postulantes de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a evaluar y seleccionar.

Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva.

En caso que se constate la existencia de una postulación que contravenga las normas de probidad establecidas en los párrafos precedentes, dicha postulación será eliminada de la Convocatoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo relativo a la “Constatación del Cumplimiento de Bases”.

 

17. Premios

 

El premio consistirá en una suma única de dinero ascendente a $8.660.000 (ocho millones, seiscientos sesenta mil pesos chilenos), que se entregará al autor(a) o autores(as) de la obra literaria ganadora en cada uno de los géneros del presente premio.

En el caso de que la obra tenga más de un autor/a, el premio se entregará a quien sea designado como representante, certificado por un Mandato Especial emitido ante notario por los autores/as.

Se entregará también un Diploma de Honor que certifica la obtención del premio.

La editorial del libro premiado recibirá un diploma de honor en reconocimiento a la distinción obtenida por la obra publicada por su sello.

El Consejo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° letra h) de la Ley N° 19. 227 adquirirá el 20% de los ejemplares de la primera edición de la obra premiada, con un límite de 100 ejemplares.

Los libros se comprarán en un plazo no superior a 2 años, según disponibilidad presupuestaria.

Esta compra no se llevará a efecto en caso que la obra haya sido seleccionada o adquirida en el Programa de Adquisición de Libros de Autores Chilenos.

En caso de fallecimiento del ganador/a, el premio será entregado a la sucesión que legalmente corresponda.

Libro electrónico:

En el caso de que el premiado sea un libro electrónico, se comprarán 100 licencias para préstamo en plataforma digital en Bibliotecas Públicas, por 15 días, a través de licencia no concurrente con DRM (Digital Right Management).

 

18. Retiro de documentos materiales

 

Los postulantes no seleccionados podrán retirar personalmente o a través de un tercero especialmente autorizado para tal efecto, la documentación física de su postulación, durante los 30 días siguientes a la publicación de resultados.

En caso de ser un tercero quien retire la postulación, deberá acompañar un poder simple junto a la fotocopia de la cédula de identidad del mandante y del mandatario. Para la devolución, deberá presentar en la Secretaría del Fondo una carta firmada por el postulante, que contenga la respectiva solicitud.

Una vez publicado los resultados de la convocatoria y transcurridos treinta (30) días hábiles de ello, el CNCA devolverá la documentación relativa a las postulaciones no seleccionadas o fuera de convocatoria, a los domicilios que los postulantes informen en su postulación. En caso de que por alguna razón no sea posible realizar esta devolución, se procederá al respectivo archivo de la documentación. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que los libros entregados en la postulación, sean o no obras ganadoras, no serán devueltos y serán utilizados por el CNCA para fines promocionales de la lectura.

 
Fuente / Ficha de postulación

 


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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