El cantar del Mío Cid: un caso jurídico de la Alta Edad Media

 

El Poema del Mío Cid plantea un conflicto inicial, que, de hecho, reviste la forma de un caso jurídico, pues el Cid es desterrado de acuerdo a la figura medieval de la “ira regis” o ira del rey.   Partiendo del Poema, mi objetivo principal será el de analizar de qué manera se trata el tema de la ira regia dentro de la obra, bien sea de manera jurídica o literaria, ya que este motivo de orden socio-político reaparece reiteradamente bajo  las diversas formas dentro de la obra. A este respecto, Ghislaine Fournés comenta que el Poema del mio Cid, como obra, se convierte en un motivo literario y cumple también una función argumental ya que Alfonso VI al desterrar al Cid le transforma en héroe desdichado, cuya meta será recuperar el favor real .

Así, en el presente ensayo propongo una lectura del Poema desde una perspectiva social y jurídica con el objetivo de llegar a una comprensión más profunda de las funciones sociales del Cid poético. De esta manera, la cuestión que nos interesa aquí no es la historicidad de la obra en general, sino el hecho histórico del héroe literario en particular. Esto me obliga a modificar la imagen del Cid literario como imagen única del hombre que llegó a ser héroe nacional de una España aún en formación. De hecho, una de mis conclusiones será que nuestro héroe va a definirse no sólo por sus hazañas, sino por el éxito con que las lleva a cabo, con la finalidad de recobrar todo lo que había perdido durante el destierro,  desde su paz y su familia hasta sus bienes y capitales. En otras palabras, el Cid va a restaurar la armonía de su relación con el rey, así como el reconocimiento y favores que son fruto de esta relación, mediante la gracia y el perdón del rey. Por otro lado,  subrayo que todos los acontecimientos que forman parte de la narración, así como las relaciones entre los personajes, están definidos en términos jurídicos. Por consiguiente, todos los problemas de la vida del Cid tienen su antecedente en la potestad real, siendo éste un factor principal en las relaciones de vasallaje entre el rey y sus súbditos. Este enfoque no es casual: manifiesta un propósito consciente por parte del autor. Los investigadores que han estudiado las instituciones jurídicas en el Poema, están de acuerdo en  la fidelidad con que se refleja la estructura jurídica e institucional de su tiempo.

El asunto fue tratado por primera vez por Eduardo de Hinojosa en su artículo “El derecho en el Poema del Mio Cid” (1889), donde llega a la conclusión de “su perfecta concordancia con los monumentos jurídicos de León y Castilla”. Con posteridad, otros historiadores del derecho medieval español , han estudiado algunas instituciones concretas en el Poema. Un siglo después de las primeras investigaciones, la ausencia de códigos legales generales durante esta época, hace difícil investigar la situación legal del momento. Además, existe la propuesta de que su naturaleza oral dificulta igualmente un estudio metódico de las leyes. Esto es algo que yo no comparto totalmente, ya que hay suficientes datos en el Poema que prueban su estructura jurídica. De hecho, los fueros municipales sirven como  las instituciones jurídicas  que mejor indican las leyes y costumbres de la época. El fuero ha sido de hecho definido como “la versión escrita del Derecho consuetudinario de una localidad que se somete a la aprobación del rey o del señor para poderse juzgar con arreglo a él” (Lalinde Abadía 1981: pag.69). Que estuvieran escritas o no, en los siglos XII y XIII  las costumbres locales constituían la colección principal de leyes por las que se regulaba una sociedad y sus miembros.

Así, en este estudio analizaremos el Fuero Viejo de Castilla escrito en la segunda mitad del siglo XIII,  ya que parece probable su utilización en tiempos en que se escribe el Poema y las Siete Partidas de Alfonso X, redactadas igualmente en los últimos años del siglo XIII.

Sabemos que la ira regia era una institución jurídica que implicaba la ruptura de los vínculos entre el rey y su vasallo que debía abandonar las tierras. Es decir, que se sancionaban a los que caían en desgracia del soberano o “incurrían en su ira” o “perdían su amor”; y esta ira del rey o enojo real obligaba a salir del reino al que la había provocado por su conducta.  El rey podía romper la relación de vasallaje con su vasallo cuando este incurría en su ira, desterrándole y haciéndole perder el beneficio que podía tener del monarca y pudiendo en adelante el vasallo combatir contra su soberano. La acusación y la credibilidad del rey son causas suficientes para condenar de acuerdo con la ley, porque el rey es la ley: si el rey puede equivocarse, su autoridad no se puede cuestionar. No hay ningún proceso judicial que regule la ira regia, ya que su aplicación se hacía a todo margen del proceso legal . Tampoco existe en todo el Poema un juicio con acusación formal y defensa ante la justicia.  La ira regia prevaleció en Castilla y León durante la Edad Media .

El origen de la ira regia como institución de la Alta Edad Media proviene por una parte de la “pax regis” visigótica y,  por otra, de los “Friendlos Lengung” germánica que era eje firme de la autoridad de los reyes germánicos. Según García González , el rey podía airar por capricho, por enemistad personal o para penar delitos graves. Por ejemplo, en la Friendlos legung germánica se incurría en la ira regia por malquerencia sin necesidad de probar si el presunto culpable hubiera incurrido en delito alguno y sin mediar proceso judicial de ninguna clase. En el sistema jurídico español, que es la fusión del derecho romano vulgar con el germánico de los visigodos, se conservaban las mismas penas: la confiscación de bienes, en su totalidad o en parte, el destierro, la pérdida de la paz y la pena capital. Se admitía también en este sistema jurídico las penas corporales, principalmente flagelación y mutilación .  La indefensión  que afectaba al Cid viene dada por esta fórmula legal, pues el reo no podía apelar de ningún modo la decisión del rey.  En el Fuero Viejo, el rey debía echar de la tierra a su vasallo, si hubiera incurrido en la ira regia. El conde, el infanzón o el caballero, que por una u otra causa provocaba la cólera real, recibía una comunicación para salir del reino, mediante una orden escrita llamada sententia principalis y una orden verbal que era transmitida  por un portero regio. De Hinojosa demuestra en su obra que los porteros actuaban como ejecutores de las órdenes reales y que sustituyeron en León y Castilla en el s. XII al antiguo sayón real. Sus principales atribuciones consistían en citar en nombre del rey, notificar sus mandatos y dar posesión a los que obtenían sentencia favorable en el tribunal de la corte.

De igual modo para el monarca, la ira regia que rompe la relación entre el señor y su vasallo, pone en tela de juicio el equilibrio político que, aunque precario, era necesario al rey para mantener y fortalecer su autoridad .  Además,  recordemos que para los lectores u oyentes del Medievo estas crónicas tenían un valor ejemplar; conllevaban una lección a la vez humana y sociopolítica. El Cid, bien podía servir de ejemplo a los infanzones en su voluntad de ascensión social pero, igualmente Alfonso VI podría  asumir este papel ejemplar cuando restablece la justicia . Será precisamente este paradigma el objeto de varias leyes de las Sietes Partidas de Alfonso X.

La ira regia era arbitraria e inapelable. Hasta el final del siglo XIII la ira regia fue  un aspecto característico de las  relaciones feudales y un factor principal en la promulgación de leyes. El rey ocupaba el primer lugar y ejercía de hecho la potestad suprema absoluta e ilimitada en todos los ámbitos políticos y administrativos.  Éste,  hacía llegar su poderío a todas las provincias del Estado, mediante delegaciones de gobernadores o funcionarios nombrados por él, que ejercían sus atribuciones en nombre del soberano. El rey administraba directamente toda la justicia o bien por medio de funcionarios delegados suyos que actuaban en su nombre . El poder del rey era absolutamente arbitrario, porque se dejaba influir por las decisiones de sus colaboradores. A este propósito, Menéndez Pidal afirma que los reyes de esa época escuchaban toda clase de delaciones, y por ellas perseguían o despojaban a los vasallos. Los acusadores al oído del rey alcanzaron durante los siglos XI y XII una increíble preponderancia, “mestureros” o “mezcladores” esto es,  cizañeros que constituían una verdadera calamidad pública que perturbaba hondamente la vida social en cuanto el rey flaqueaba por carácter débil o receloso .          En una primera etapa conviene recordar cuáles son los elementos que configuran la ira regia en el Cantar de mío Cid. La primera mención de la ira regia aparece en el verso 22: “el rrey don Alfonso tanto avié la gran saña”.

El Cid ha incurrido en la ira regia, según los versos siguientes, y ha sido penado con el destierro. Hay además una prohibición real de acoger al desterrado en los términos del reino. La pena es extrema y el juglar resume así su sentimiento: “Ya lo vee el Cid que el rrey non avié gracia” (v.50)

El súbdito o vasallo que incurría en la ira real era llamado a veces omne airado. A lo largo del Poema, el Cid es considerado airado. Así dice el Cid cuando envía a Martín Antolínez en busca de los judíos: “quando en Burgos me vedaron conpra e el rrey me á airado” (v. 90).  Antolínez intenta lograr los 600 marcos de Raquel y Vidas con el mismo argumento: “Ya lo vedes que el rrey lea ayrado” (v.114). El mismo rey menciona el término cuando llega Alvar Fáñez a su corte con los primeros presentes:

Dixo el rrey: “Mucho es mañana

“omne airado que de señor non ha gracia (vv.882-883).

Respecto a las causas que han motivado la ira regia, el autor se preocupa desde el principio del Poema por aclarar al público que el Cid ha sido acusado injustamente. El primero en quejarse de esta injusticia es el mismo Rodrigo, cuando exclama:

“¡Grado a ti, Señor,  Padre, que estás en alto!

“Esto me an vuelto miso enemigos malos” (vv. 8-9)

La ira regia se desencadena  por un sentimiento de rechazo por parte del monarca con el cual el Cid mantenía una buena relación. La envidia y la calumnia han conseguido  que el Cid sea desterrado. Alfonso VI creyó a los envidiosos del Cid que éste había retenido para sí parias cobradas al rey moro de Sevilla y que lo hizo porque “estaba muy sañudo e mucho iriado contra él, creyólos luego” por envidia personal :

“El Campeador por las parias fue entrado,

“grandes averes priso e mucho sobeianos,

“rretovo d’ellos quanto que fue algo,

Por én vino a aquesto por que fue acusado (vv. 109-112)  Nos encontramos con un hecho concreto: “los enemigos malos”, los “mestureros”, han provocado el destierro del Cid:

“¡Grado a ti, Señor, Padre que estás en alto!

“Esto me an buelto mios enemigos malos” (vv.8-9).

El Cid achaca su desgracia a sus enemigos:

“¡Merced, Canpeador, en ora buena fuestes nado!

“Por malos mestureros de tierra sodes echado” (vv.266-267)  Al ser desterrado, el  Cid pierde sus haberes y lamenta profundamente  tal pérdida:

De los sos oios tan fuertemientre llorando,

tornaba la cabeza e estávalos cantando;

vio puertas abiertas e ucos sin cañados

alcándaras vazías sin pielles e sin mantos

e sin falcones y sin adtores mudados. (vv. 1-5)

La deshonra del Cid se manifiesta con la pérdida de sus bienes al ser desterrado.  Y  “todo caballero desterrado se iba a tierra de moros; se puede  decir que casi no tenía otro medio de vida…”

Menéndez Pidal cita el Código de las Siete Partidas. La segunda Partida, cuya meta es fijar el funcionamiento  político del reino, y por lo tanto, el papel que tiene que desempeñar cada miembro o estamento, dedica diez títulos a la persona del rey precisando sus poderes, atribuciones y virtudes. Es aquí donde se autoriza legalmente al noble expulsado para que pueda incluso combatir a su propio rey, “porque pueda haber vida de aquella tierra onde es natural”  . Sin embargo, esto nunca lo hace el Cid, como es bien sabido, debido a su lealtad:

“con Alfonso mio señor no querría lidiar

Lo que dixo el Cid a todos los otros plaz (vv. 538-539)

En las partidas de Alfonso X se concedían tres plazos: el primero, de tres días; el segundo de nueve y el tercero, de tres. Al Cid se le ha conferido un breve plazo de nueve días para salir del reino, al cabo del cual, de no ejecutar las disposiciones regias, se le aplicará la pena de muerte:

Los seis días de plazo pasados los an,

tres an por trocir, sepades que non más,

Mandó el rrey al Mio Cid a aguardar,

que, si después del plazo en su tiérral pudeés tomar,

por oro nin por plata non podrié escapar. (vv. 306-310)

Durante el plazo de nueve días, el Cid confía a su familia en encomienda al Monasterio de Cardeña. Los monasterios tenían privilegio de inmunidad y los sayones del rey no podían entrar dentro de los dominios de los monasterios. La encomienda de familias a grandes monasterios castellanos fue un fenómeno muy frecuente en la Edad Media.

Según Santos Díez, “cuando una familia se encomendaba a un monasterio normalmente prometía que a la muerte de sus miembros sus heredades pasarían a ser propiedad del monasterio, el cual las poseía en usufructo durante la vida de sus dueños. A cambio el monasterio además de ofrecer una serie de seguridades, como manutención, atención médica y protección a sus encomendados, garantizaba en cierto modo su salvación eterna. Si la familia no poseía bienes inmuebles ni solares debía pagar en dinero, aunque esto último sólo se consta a partir del siglo XIV” .

“Dues fijas dexo nilas e prendeltas en los bracos,

“aquí vos llas acomiendo a vós, abbat don Sancho,

“dellas e de mi mugier fagades todo rrecabdo.

“Si essa despensa vos falleciere o vos menguare algo,

“bien las abasted, yo así vos lo mando,

“por un marco que despendades, al monasterio daré yo quatro.”(vv. 255-260)

Con respecto a la obligación de los vasallos de servir al rico hombre en el destierro, los servidores del Cid están en especial situación. Algunos de sus vasallos le siguen, pero no todos.

¡Dios, cómo fue alegre todo aquel fonsado,

que Minaya Albar Fáñez assí ere legado,

diziéndoles saludes de primos e de hermanos,

E de sus campañas, aquéllas que avién dexadas! (vv. 926-929)  Los incurridos no podían reclamar sus bienes. Tampoco podían abogar en juicio. Nadie podía pedir merced al rey por ellos y no podían ser perdonados por los reyes. Sus hijos varones quedaban infamados para siempre. No podían heredar ni recibir orden de caballería, ni dignidad u oficio. La salida del reino creaba al airado la angustia del plazo en que debía cruzar la frontera y la necesidad de encontrar en su marcha alojamiento y viandas.  Sin embargo, en el Fuero Viejo, los vasallos debían expatriarse con su señor, sirviéndole en el destierro hasta “ganarle el pan” o ganarle que le haga bien”. Y esto es, precisamente, lo que el Cid hace, ganarse el pan:

“Primero fabló Minaya, un caballero de prestar:

“De Castiella la gentil exidos somos acá

“Si con moros non lidiáremos, no nos darán el pan. (vv. 672-674)

En el verso 1643 se lee la misma idea: “Afarto verán por los ojos cómmo se gana el pan”

Esto lo dice el Campeador ante su mujer e hijas, preparándose para entrar en combate y, en medio del mismo, refiriéndose a los moros: “más vale que nós los vezcamos que ellos coian el pan” (v. 1691). En cierto momento el Poema se refiere a los soldados y amigos del Cid como a “los que comién so pan” (v. 1682). Como consecuencia, Rodrigo reparte equitativamente las ganancias conseguidas en cada ocasión, tras reservarse el quinto de las mimas. El siguiente fragmento, es a propósito de la venta hecha a los propios moros de su castillo de Alcocer.

Mio Cid Ruy Díaz Alcocer ha vendido,

¡qué bien pagó a sus vassallos mismos!

A caballeros e a peones fechos los ha ricos,

en todos los sos nos fallariedes un mesquino.

Qui a buen señor sirve, siempre bive en delicio (versos 846-850)

Parece que los vasallos del Cid no tenían obligación de seguirlo; es más, se les castiga si lo hacen, tanto si son de criazón, como Alvar Fañez, como si son de soldada, como Martín Antolinez . Esto no ocurría en el Fuero Viejo, ni en las Partidas, donde específicamente se expresa la obligación de los vasallos de criazón de acompañar a su señor hasta que sea perdonado, y acompañarlo un máximo de treinta días los de soldada.

Desde el principio del poema se dice que el rey no permitirá a nadie acompañar al Cid y éste así lo entiende. El castigo de los que desobedecieran esa prohibición consistía en la muerte o en el destierro, y en la confiscación de bienes. Esta prohibición se confirma cuando el rey otorga el perdón a los vasallos que salieron de Castilla con el Cid:

“¡Oídme, escuelas, e toda la i cort!

“Non quiero que nada pierda el Campeador:

a todas las escuelas que a él dizen señor,

“por que los desheredé, todo ge lo suelto yo

Sirvanle sus herdades do fuere el Campeador,

atrégoles los cuerpos de mal e de ocasión

por tal fago aquesto que sirvan a so señor”. (vv. 1360-66).

Al contrario de lo que se establece en el Fuero Viejo, se impide a los habitantes de Burgos dar posada al Cid y proveerle o venderle viandas, bajo la pena de incurrir en la ira regia. Menéndez Pidal basa esta prohibición en la gran animosidad del rey contra Rodrigo

Conbidar le ien de grado, más ninguno non osava:

el rrey don Alfonso tanto avié la grand saña,

antes de la noche en Burgos del entró su carta,

con grand rrecabdo e fuertemientre sellada:

que a Mio Cid Ruy Díaz, que nadi nol diessen posada,

e aquel que ge la diesse sopiesse vera palabra,

que perderié los avres e más lo oios de la cara,

e aun demás los cuerpos e las almas.(vv. 22-28).

De este texto se desprende que la pena de la ira regia con que se amenaza a los que contravengan el documento es la misma que prescribe para los traidores.

La duración del destierro es indeterminada. Termina sólo cuando la parte ofendida se presta a la reconciliación . El estado de enemistad provocado por ésta podía durar lo que duraba la vida del inculpado, o se le podía perdonar al cabo de un tiempo. Al igual que su iniciación, su terminación era un acto arbitrario del monarca, no sujeto a proceso judicial alguno ni a norma de derecho. Según Hilda Grassotti, “Sólo una circunstancia propicia volvía a la gracia real al airado: un servicio prestado al soberano cuando éste le necesitaba de alguna manera; si el rey era conmovido por un gesto del echado; si escuchaba ruegos de terceros o por razones que podríamos llama del Estado”.  En el poema el rey aduce como razón principal para perdonar al Cid los servicios que éste le ha prestado. Al triunfo final de la batalla de Alcocer, el ´Cid envía parte de su botín de guerra al rey Alfonso para impetrar su gracia. A la petición de gracia que hace Minaya, el rey contesta que está muy reciente el castigo para conceder el indulto. El Cid, después del cerco y la toma de Valencia, espera obtener del rey la gracia de que le permita llevar consigo a su mujer e hijas. El rey otorga el perdón de las hijas y la esposa del Cid y del resto de los vasallos que le acompañaron a su salida de Castilla:

Essora dixo el rrey: “ plazme de coracón;

yo les mandaré dar conducho mientra que por mi tierra fueren,

de fonta e de mal cuarialas e de desonor,

catad cómo las sirvades vós y el Campeador.” (vv. 1355-59)

Aún cuando no existía un proceso judicial que regulara la terminación de la ira regia, probablemente existía una ceremonia vasallática, o cortesana, cuando un grande recuperaba la gracia real. En el Poema se sigue una ceremonia vasallática y cortesana cuando el rey perdona al Cid en las vistas sobre el Tajo:

Ionoios fitos las manos le besó

levós en pie e en la bócal saludó.

Todos los demás d´esto avie´n sabor;

pesó a Álbar Díaz e a Garcí Ordoñez.

Fabló Mio Cid e dixo esta rrazón:

“Esto gradesco al Criador

“quando he la gracia de dos Alfonso mio señor. (vv. 2039-45)

Esta ceremonia es pública, se hace delante de todos los vasallos nobles, y consiste en el hecho de besar la mano. Por tanto, vemos que la vuelta al amor del rey se hace en el Poema  de acuerdo con la documentación del siglo XII y principios del XIII. Además el rey invita al Cid a ser su huésped. El Cid queda finalmente perdonado y recobra su honor.  El recobrar el honor era notorio, pues al igual que la ira o el perdón dependen únicamente del  rey. El rey destierra primeramente al Cid y después se reconcilia con él, y al fin se administra la justicia.

Por otra parte hemos visto como, desde el principio de la obra, tanto la vida del Cid como sus relaciones sociales depende enteramente de estos procedimientos jurídicos de los cuales nuestro héroe no tiene escapatoria. No importa la inocencia o culpabilidad de nuestro héroe, pues esto es sólo una dependencia vertical de las relaciones jerárquicas entre rey y vasallo, siendo el rey la cúspide de toda relación social. Lo que quiero sugerir es que el uso jurídico de la ira regia en el Poema dramatiza un conflicto social en que se trata las relaciones entre rey-vasallo en toda su dimensión humana  y este hecho le llevará a él y a su familia a la deshonra personal, que se manifiesta mediante la pérdida  de sus bienes al ser desterrado.  Mis afirmaciones generales, de que el poeta establece la ira regia como un procedimiento jurídico en el que el héroe no tiene escapatoria,  tienen ancha base de sustentación en las leyes jurídicas del momento; pero habitualmente, parece haberse dejado a un lado este aspecto jurídico y social. Autores de estudios cidianos como Menéndez Pidal, hacen alusión a esto, pero es en muy raras ocasiones el auténtico fondo de la cuestión, como es mi opinión. El que al Cid se le excluya de la sociedad y del mundo ordenado por Dios debido a la ira regia,  me hace pensar que el poeta establece ésta como un procedimiento jurídico en la que el héroe no tiene escapatoria.  Por consiguiente sólo el rey,  mediante el perdón, puede  restablecer la armonía de sus relaciones con su vasallo y así es como el Cid,  se convierte en héroe, en el líder de toda una nación.

Carmen Estévez Sherer

 

 

Obras Citadas

Alfonso, Isabel. Venganza y justicia en el Cantar de mío Cid. El Cid: de la materia épica a las   crónicas caballerescas. Ed. Carlos Alvar, Fernando Gómez Redondo y  Georges Martin             Universidad de Alcalá, Alcalá de Henares, 2002

Alvar, Carlos., Gómez Redondo, Fernando, y Martin Georges. Actas del Congreso Internacional       “IX centenario de la muerte del Cid”, celebrado en la Universidad de Alcalá de Henares       los días 19 y 20 de Noviembre.

Becerio Pita, Isabel. El escrito, la palabra y el gesto en las tomas de posesión señoriales.       Departamento de Historia Medieval, Centro de Estudios Históricos, C.S.I.C.       Madrid.1994: pp.53-82.

Catalán, Diego. España en su historiografía: de objeto a sujeto de la historia, introducción a     Menéndez Pidal, Los españoles en la historia. Madrid, Espasa Calpe, 1982, pp.16-37

Caso González, J.M. La Primera Crónica General y sus fuentes épicas. Actas de las III Jornadas    de Estudios Berceanos, Logroño. Instituto de Estudios Riojanos: pp.33-36

Clark, Zoila. “El rey y el vasallo héroe en el poema del mío Cid.” Espéculo. Revista de estudios    literarios. Universidad Complutense de Madrid nº 42, 2009       <http://www.ucm.es/info/especulo/numero42/reyvasa.html> [Edición electrónica sin       paginar]

Komé Koloto de Dikanda, Madeleine. “La ira Regia en el poema del mío Cid”. Anmal       electrónica. Universidad de Douala nº16, Dic.2004       <.http://www.anmal.urna.es/numero16/Koloto.htm>[Edición electrónica sin paginar]

Duggan, Joseph J. The Cantar de mio Cid.  Poetic Creation in its Economic and Social Contexts.   Ed. Cambridge University Press, 1989.

Dyer, Nancy Joe. Variantes refundiciones y el Mio Cid en las crónicas alfonsíes. Neumeister,       Vervuet, Frankfurt, 1988: pp.195-203

Grassoti, Hilda. “La ira regia en Castilla y León”, Cuadernos de Historia de España, 41-      43(1965): pp.5-135

Gómez Redondo, Fernando. Historia de la prosa medieval castellana I. La creación del discurso       prosístico: el entramado cortesano. Madrid, Cátedra, 1998

Lacarra, María Eugenia. El poema del mío Cid. Realidad histórica e Ideológica. Ed. José Porrúa      Turanzas, S.A. Madrid,  1980.

Martín Oscar. “La ira en la primera tradición cidiana”. Olivar nº10, 2007: 119-140. Disponible en<http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar>

Menéndez Pidal, Ramón. La España del Cid. Ed. Espasa Calpe, Madrid,  1975 Michael, Ian. Poema de Mio Cid. Ed. Castalia, Madrid, 1984 Montaner, Alberto. Cantar del mio Cid. Ed. A. Montaner, prólogo de F. Rico, Barcelona, 1993.

Orlandis Rovira, José. Sobre el concepto del delito en el Derecho de la Alta Edad Media.       Anuario de historia del derecho español, nº16, 1945: pp.112-192

Rodríguez Puértolas, J. Un aspecto olvidado en el realismo del Poema del Mío Cid. PMLA.        Vol., 82. No 2.  May, 1967: pp.170-177. <http://www.jstor.org/stable/461285>

Sánchez Albornoz, Claudio. La potestad real y los señoríos en Asturias, León y Castilla. Siglos      VIII a XIII. RABM  31,1914: pp.263-290

Santos Díez, J.L. La encomienda de monasterios en la corona de Castilla, siglo V-XIV. Roma-      Madrid, 1961: pág.29-68


Comentarios (0)

No hay comentarios escritos aquí

Deja tus comentarios

  1. Al enviar comentario, manifiestas que conoces nuestra política de privacidad
Archivos adjuntos (0 / 3)
Compartir su ubicación

Te puede interesar

CursosCursosCursos de formación, escritura creativa.
Concursos LiterariosConcursos Literarios España y Latinoamérica
librosLibros Publicita tus libros
BiografíasBiografíasBiografías de escritores.
Recursos para escritoresRecursosRecursos para escritores
¿buscas editor?Publicar¿Deseas publicar?
AsesoríaAsesoríaAsesoría literaria. Informes, Correcciones

Cursos

banner cursos escritores org v

Asesoría

banner escritores asesoria v2

Datos de contacto

Escritores.org

CIF:  B61195087

  • Email: info@escritores.org
  • Web: www.escritores.org
  • © 1996 - 2024