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CONCURSO DE RELATO CORTO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE RUZAFA 2019 (España)

23:05:2019

Género: Relato, infantil y juvenil

Premio:   600 €

Abierto a: personas empadronadas en la ciudad de València o realizando estudios en algún centro educativo de la ciudad de València

Entidad convocante: Junta Municipal de Ruzafa

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   23:05:2019

 

BASES

 


CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE RELATO CORTO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE RUZAFA 2019.

Publicación Oficial BOP nº 77 del 23 de abril de 2019.

1. Régimen Jurídico.

La presente Convocatoria del CONCURSO DE RELATO CORTO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE RUZAFA 2019, se regirá de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 28 de julio de 2016, B.O.P de 2 de noviembre de 2016, así como por lo dispuesto en dicha ordenanza, en la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, salvo en aquellos aspectos que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable y, así mismo, por las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal. De conformidad con lo que establece el artículo 18.4
d) de la OGS, la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

2. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es fomentar y promover la creación literaria como manifestación cultural.

3. Requisitos de las obras.

Los relatos tendrán que ser inéditos y no haber sido premiados en certámenes anteriores a la fecha de la convocatoria y versarán sobre temática libre, escritos en castellano o en valenciano, en medida folio DIN A-4, con una extensión mínima de cinco (5) folios y máxima de ocho  (8), mecanografiados a doble espacio y por una sola cara (letra medida 12 puntos, tipos Times New Roman o similar).

4. Participantes, Categorías y Requisitos de los participantes.

Se establecen las categorías siguientes:

Categoría primera: En esta categoría participarán todas aquellas personas mayores de 18 años cumplidos en 2019.
Categoría segunda: En esta categoría participarán todas aquellas personas, entre 12 y 17 años cumplidos en 2019.
En las categorías antes mencionadas, las obras podrán presentarse en castellano o valenciano.

Las personas concursantes tendrán que estar empadronadas/os en la ciudad de Valencia o realizando estudios en algún centro educativo de la ciudad de València.

El Ayuntamiento de València realizará la verificación que las y los participantes se encuentran efectivamente empadronadas/os. En el caso de las personas matriculadas en centros educativos y sin empadronamiento en Valencia, tendrán que aportar una certificación del centro confirmando que se encuentran cursando estudios en el mismo. Si no es así (empadronada/o o cursando estudios), se producirá la inmediata descalificación de la o del concursante.
No podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas que, cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios que establece el artículo 13 de la LGS, y la disposición adicional segunda de la Ordenanza General de Subvenciones del ayuntamiento de Valencia y sus organismos Públicos.
Así mismo, deberán como estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con el Ayuntamiento de València y frente a la Seguridad Social, así como de las obligaciones de reintegro de subvenciones.
Las circunstancias explicitadas deberán ser acreditadas por los/as participantes, con carácter previo a la concesión, mediante declaración responsable (anexo I), según establece el apartado 4º de la Disposición Adicional Segunda y artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones.
En caso de que el/la participante sea menor de edad, la declaración responsable (anexo I)  será firmada por el padre/madre, tutor o tutora legal del/la menor.

5. Publicación de las Convocatoria e inscripción.

La convocatoria será publicada en el Base de Datos Nacional de Subvenciones, que remitirá el extracto de las mismas al B.O.P., en la página web municipal (webs municipales: Participación/Campañas Municipales) y en el tablón de anuncios de la Junta.
La inscripción para participar se realizará por medio de solicitud de inscripción normalizada. El  plazo de inscripción será de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.
En todo caso deberá constar, además de los datos personales y, en su caso, de representación, el teléfono y correo electrónico.
Las obras y documentación (y en la forma en que se establece en esta convocatoria) se podrán presentar:
a) ÚNICAMENTE en el Registro de Entrada de la Junta Municipal de Ruzafa, de lunes a viernes laborables en horario de 8.30 a 14 horas:
b) Por correo, a la dirección:

JUNTA MUNICIPAL DE RUZAFA
C/Matías Perelló, 5
46005 VALENCIA

Tendrán que presentar o enviar sus relatos por quintuplicado junto con la solicitud de inscripción a esta convocatoria, en dos sobres, en el anverso de los cuales figurará el lema: CONCURSO DE RELATO CORTO JUNTA MUNICIPAL DE RUZAFA 2019, y el título del relato que se presenta, con indicación de categoría (primera o segunda) y si es en castellano o valenciano.
- Sobre número 1. Estará cerrado y contendrá cinco ejemplares del relato sin firmar, grapados con  los folios numerados, indicando en la cabecera de cada ejemplar el título del relato.
- Sobre número 2. Se presentará abierto en el Registro de Entrada. En el interior del sobre número 2 se introducirá la solicitud de inscripción y en la que constará: nombre y apellidos del  autor,  domicilio y teléfono de contacto, fotocopia del D.N.I. o Tarjeta de Identificación, título del relato  con que se ha presentado, categoría e idioma a que se opta, declaración responsable (anexo I), lugar, fecha y firma.
Este segundo sobre se cerrará a la vista de la persona solicitante y se le entregará una copia de la solicitud. Este sobre sólo será abierto por la Presidencia del Jurado y en presencia del resto de miembros una vez se haya producido la selección y resolución del mismo, y en el supuesto de que haya resultado premiado el relato correspondiente.
En los relatos que se presentan por correo, los dos sobres tendrán que introducirse en otro que será franqueado por correo. La solicitud y la declaración responsable (anexo I) podrán solicitarse en el correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
No se tomarán en consideración por el jurado los relatos que no cumplan el formato establecido.

6. Desarrollo del Certamen.

El jurado será designado por la Presidencia de la Junta Municipal de Ruzafa, y presidido por la presidenta o vocal de la Junta en quien delegue, constando de cinco miembros elegidos  entre personas relacionadas con el mundo literario, actuando como Secretario el animador cultural de la Junta, con voz pero sin voto. En el supuesto de que algún miembro no pudiera asistir, la Presidencia de la Junta procederá a su sustitución por persona/s que cumplan los requisitos previamente especificados. La composición de la comisión y el jurado se hará pública en el Tablón de anuncios  de la Junta.

7. Selección de relatos premiados.

El jurado realizará la lectura y evaluación de las obras presentadas, para lo cual será convocado a  este efecto en fecha que se le comunicará oportunamente, en la Junta Municipal de Ruzafa y se extenderá la correspondiente Acta, formulándose la propuesta de adjudicación de premio al órgano competente.
No obstante el anterior, cualquiera de los premios podrá ser declarado desierto si dicho jurado considera que no hay ninguna obra con la suficiente calidad para merecerlo.
El plazo máximo de resolución y notificación será de cinco meses desde la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP.
El jurado tomará los acuerdos por mayoría de votos y su decisión será inapelable.

Del veredicto del jurado, del que se levantará la correspondiente acta, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Junta Municipal de Ruzafa y se comunicará personalmente a las personas telefónicamente y/o mediante correo electrónico durante la semana posterior a la resolución del jurado, notificándose conforme al previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución de la concesión de los premios pone fin a la vía administrativa.

Contra los acuerdos que se dicten al amparo de esta convocatoria, que son definitivos en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse alguno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación. Si transcurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de València, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de València, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del acuerdo

8. Criterios de Selección.

El jurado para efectuar su valoración atenderá los criterios, de conformidad con lo previsto en el art.
18.5 de la citada Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia y sus Organismos Autónomos: calidad del relato (50%), técnica utilizada (20%), imaginación (10%) y creatividad (20%).

9. Premios.

Las obras seleccionadas que resultan ganadoras de esta edición del Concurso de Relato Corto de la Junta Municipal de Ruzafa 2019, en castellano y valenciano, podrán obtener los premios siguientes:
A) Categoría primera en castellano: premio de 600,00 €.
B) Categoría primera en valenciano: premio de 600,00 €.
C) Categoría segunda en castellano: premio de 200,00 €.
D) Categoría segunda en valenciano: premio de 200,00 €.

Ascendiendo el importe total de los premios que se pretenden conceder a 1.600,00 €.

Serán con cargo de la Aplicación JU130 92400 48100 del vigente Presupuesto municipal. El pago de los premios en metálico se efectuará a través de transferencia bancaria.
Los premios estarán sujetos a la normativa fiscal vigente en el momento de su entrega, y que procederá practicar retención o ingreso por anticipado sobre aquellos que tengan una base de retención superior a 300,00 €, en virtud del que dispone el artículo 75.3.f) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (R.D. 439/1997 de 30 de marzo).
No puede acumularse en la misma persona premios pertenecientes a más de una categoría, ni aún en el caso de declararse alguna desierta. Por lo tanto, en el supuesto de que haya coincidencia de los dos premios en una misma persona, se le otorgará uno de los dos, pasando a concederse el premio  restante al siguiente participando la obra del cual reúna más méritos en juicio del jurado.
El jurado podrá optar por otorgar los premios o declarar desierto el certamen.

Su veredicto será inapelable, aceptando expresamente los participantes, por el mero hecho de tomar parte, su autoridad, tanto para resolver sobre el premio como para solucionar cualquier incidencia no prevista en la presente convocatoria.
A efectos de la justificación de los premios será de aplicación lo previsto en el art. 30.7 de la Ley General de Subvenciones, esto es, que por otorgarse los premios en atención a la  concurrencia de  una determinada situación del perceptor no requieren una justificación ulterior.

10. Devolución de las obras.

Las obras premiadas serán cedidas por sus autores en el Ayuntamiento de València Junta Municipal de Ruzafa, que podrá destinarlos al uso que estimo más conveniente, reservándose el derecho de reproducirlos en el futuro, publicarlas y/o distribuirlas, para el que queda expresamente autorizado por todos los participantes en el presente certamen.
Los relatos no premiados podrán ser retirados por sus autores, en el mes de diciembre de 2019, notificándose el plazo para realizarlo en la web del Ayuntamiento de València (webs municipales: Participación/Campañas Municipales) y el Tablón de Anuncios de esta Junta, en horario matutino,   de 8.30 a 14 horas. Si transcurrido el plazo señalado los participantes no han recogido los relatos presentados, éstos serán destruidos, no haciéndose la Junta de Ruzafa responsable de las pérdidas o daños que pudieran sufrir.

11. Obligaciones de los beneficiarios.

De acuerdo con el que dispone el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los participantes tendrán que acreditar que se encuentran al corriente del  cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y presentar declaración de no encontrarse sometido en alguna de las prohibiciones previstas en el arte. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro, en los términos del punto 4ª.
Deberán también, por medio de documento escrito a la Junta Municipal de Ruzafa, ceder su obra, autorizando a la misma como parte del Ayuntamiento de València por tiempo indefinido y en cualquier ámbito territorial, para el ejercicio de los derechos de reproducción, publicación y distribución del mismo.
En caso de ser menores, autorización expresa y firmada por el/la padre/madre, tutor/tutora del o de la concursante por la que se permite la exhibición y publicación de los trabajos premiados y la  aparición de los menores en alguna fotografía, si fuera el caso.
La participación en este certamen supone la aceptación de todo el contenido de la convocatoria.

El órgano competente para aprobar la convocatoria y resolver el procedimiento es la Alcaldía y, por delegación, la Junta de Gobierno Local, en virtud del que dispone la Resolución de la Alcaldía núm. 20 de fecha. 26 de junio del 2015.


Fuente y Anexos: www.ayuntamientovalencia.org/ayuntamiento/tablon_anuncios.nsf/0/9C9BB785243A7307C12583DD003E2FEC/$FILE/20190415%20ACUERDO%20JGL%20convocatoria.pdf

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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