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PROGRAMA CULTURAL ARTE JOVEN 2019 - CERTAMEN DE DRAMATURGIA (España)

29:04:2019

Género: Dramaturgia

Premio:  2.500 €, diploma y 3 representaciones

Abierto a: haber nacido o residir en las Illes Balears, entre 16 y 35 años

Entidad convocante: Instituto Balear de la Juventud (IB-Jove)

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   29:04:2019

 

BASES

 

Bases generales del Programa Cultural Arte Joven 2019

1. Objeto de la convocatoria

1.1. El objeto de esta convocatoria es convocar los certámenes del Programa Cultural Arte Joven 2019, con la finalidad de fomentar la participación libre y eficaz de las personas jóvenes de las Illes Balears en el desarrollo de la cultura y potenciar su creatividad artística.

1.2. Los certámenes convocados para el año 2019 son los siguientes:

a. Certamen de Artes Visuales, dotado con 7.000,00 € (siete mil euros).

b. Certamen de Cómic, dotado con 7.000,00 € (siete mil euros).

c. Certamen de Danza Contemporánea, dotado con 10.000,00 € (diez mil euros) distribuidos de la manera siguiente:

- Modalidad de Jóvenes Coreógrafos, dotada con 6.000,00 € (seis mil euros)

-Modalidad de Solos, dotada con 4.000,00 € (cuatro mil euros)

d. Certamen de Dramaturgia, dotado con 6.000,00 € (seis mil euros)

e. Certamen de Música para Jóvenes Intérpretes, en la modalidad de Grupos de Cámara, dotado con 6.000,00 € (seis mil euros)

f. Certamen de Diseño de moda, dotado con 8.000,00 € (ocho mil euros) distribuidos de la manera siguiente:

- Modalidad de Jóvenes Diseñadores, dotada con 5.000,00 € (cinco mil euros)

- Modalidad de Casting Joven, dotada con 3.000.00 € (tres mil euros)

g. Certamen de Diseño de Producto, dotado con 6.000,00 (seis mil euros) distribuidos de la manera siguiente:

- Modalidad libre, dotada con 3.000,00 € (tres mil euros)

-  Modalidad de Galardón Arte Joven, dotada con 3.000,00 € (tres mil euros)

1.3. Las condiciones específicas, el plazo de presentación de los trabajos y las normas concretas del desarrollo de cada certamen se determinan en el anexo 2 (bases específicas) de esta Resolución.

2. Importe y crédito presupuestario

Se destina a esta convocatoria la cantidad máxima de 50.000 € (cincuenta mil euros), que irán con cargo a los presupuestos del Instituto Balear de la Juventud para 2019.

3. Participantes

3.1 El Programa Cultural Arte Joven se dirige a jóvenes nacidos o residentes en las Illes Balears que tengan entre 16 y 35 años el 31 de diciembre de 2019. No está permitida la inscripción de grupos a los certámenes de Dramaturgia y Artes Visuales y a las modalidades de Solos del Certamen de Danza Contemporánea y de Casting Joven del Certamen de Diseño de moda.

3.2 En el caso de inscripción de grupos, se considerará representante el componente del grupo que formalice el formulario de inscripción, y formarán el resto del grupo los miembros que consten en él.

3.3 Los concursantes no pueden participar en ningún certamen formando parte de dos grupos al mismo tiempo o como aparte de un grupo e individualmente al mismo tiempo. Si resultan ganadores jóvenes de 16 o 17 años, tienen que cobrar el premio las personas que los representan legalmente, en caso de que no estén emancipados.

3.4 Los grupos o los autores que hayan recibido un primer premio o un premio único en cualquier edición del Programa Cultural Arte Joven no se pueden volver a presentar a la misma modalidad en que hayan quedado ganadores. En el caso de los grupos, se entiende que no se pueden volver a presentar si conservan el mismo nombre y/o si la mayoría de los componentes del grupo son los mismos que cuando resultaron ganadores.

4. Obligaciones de las personas beneficiarias

4.1 Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 10 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB n.º 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB n.º 29, de 28 de febrero) y por la Orden de 8 de marzo de 2005 (BOIB n.º 48, de 26 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes.

4.2 Antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión de la subvención, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La presentación de la solicitud implicará que la persona solicitante autoriza al órgano convocante a obtener directamente los certificados que acrediten que está al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente esta autorización si aporta un documento de denegación y los certificados mencionados.

5. Presentación de solicitudes: requisitos, plazos y documentación

5.1 Las personas interesadas que cumplan los requisitos generales que determina la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB n.º 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB n.º 29, de 28 de febrero) y por la Orden de 8 de marzo de 2005 (BOIB n.º 48, de 26 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes, y los requisitos específicos de este anexo, podrán presentar las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en este apartado.

5.2 Las bases, el formulario de inscripción y el resto de documentos que se mencionan en esta convocatoria están a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http://caib.es/seucaib), así como en los sitios web del Instituto Balear de la Juventud (http://ibjove.caib.es) y (https://www.joveib.cat/).

5.3 El participante podrá hacer llegar la documentación vía correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., por correo o presencialmente en la sede del Programa Cultural Arte Joven (Edificio Palma Arena, c. Uruguay, s/n, 07010 Palma).

a) El formulario debidamente cumplimentado

b) Fotografía del DNI por las dos caras o del NIE en el caso de residentes extranjeros

c) En caso de no ser nacido en las Illes Balears y de no ser residente en Palma, fotografía del certificado de empadronamiento de alguna población de las Illes Balears

d) La documentación específica para cada certamen

5.4 El Área de Arte Joven del Instituto Balear de la Juventud podrá solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

5.5 Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o bien la información o la documentación aportada es incorrecta o incompleta, el Instituto Balear de la Juventud requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación por correo electrónico, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en este plazo la persona interesada no hace las enmiendas correspondientes, se entenderá que desiste de su solicitud. El Área de Arte Joven del Instituto Balear de la Juventud podrá solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

6. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor será la responsable del Área de Arte Joven del Instituto Balear de la Juventud, la cual llevará a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 16 y los siguientes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. En concreto, realizará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para el desarrollo de los certámenes y de los premios.

7. Jurados

7.1 El jurado será el órgano colegiado al que corresponderá seleccionar las obras y los participantes finalistas y ganadores, como también emitir el informe que servirá de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.

7.2 El director del Instituto Balear de la Juventud nombrará a los miembros de cada jurado mediante una resolución.

7.3 El jurado de cada uno de los certámenes estará formado por los componentes que se indican a continuación. La composición de cada jurado se detalla en las bases específicas correspondientes:

- Presidente (con voto dirimente en caso de empate): la persona que elija el Instituto Balear de la Juventud siguiendo el criterio de profesionalidad o prestigio reconocidos en el ámbito profesional o cultural de la materia correspondiente.
- Vocales: un mínimo de tres personas seleccionadas por el Instituto Balear de la Juventud de acuerdo con el criterio de profesionalidad o prestigio reconocidos en el ámbito profesional o cultural de la materia correspondiente.
- Secretaria (con voz pero sin voto): la coordinadora del Programa Cultural Arte Joven del Instituto Balear de la Juventud.

7.4 Se considerará que hay suficiente cuórum cuando en las reuniones del jurado estén presentes el presidente y la secretaria o, en su caso, las personas que los sustituyan y la mitad de los miembros, como mínimo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente este será sustituido por la persona del jurado de más edad, pero en este caso será necesaria la presencia de un vocal más para que haya suficiente cuórum. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la secretaria esta será sustituida por un técnico del Área de Arte Joven o la persona en quien delegue la responsabilidad.

7.5 El veredicto del jurado es inapelable. Las decisiones se tomarán por mayoría simple; no hará falta, pues, unanimidad a la hora de establecer al ganador o los ganadores de cualquier certamen.

7.6 En las modalidades en que las bases específicas establezcan una duración de la interpretación, esta es aproximada. El jurado determinará si la falta o el exceso en el tiempo utilizado por los participantes se puede penalizar o no, siempre dentro de las circunstancias generales de la prueba.

8. Resolución y notificación

8.1 El órgano competente para resolver la concesión de los premios será el director del Instituto Balear de la Juventud.

8.2 La concesión de los premios del Programa Cultural Arte Joven se resolverá antes del 31 de diciembre de 2019. Este plazo podrá ser modificado en caso de que haya impedimentos debidamente justificados que no permitan cumplirlo.

8.3 La resolución de concesión del director deberá ser motivada y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de los premios concedidos. La resolución se notificará a las personas interesadas publicándola a los sitios web (http://ibjove.caib.es) y (https://www.joveib.cat/).

8.4 Presentarse a un certamen o a una modalidad implicará aceptar el premio que eventualmente puede corresponder, a menos que se manifieste expresamente el contrario.

9. Pago y justificación

9.1 Como justificación para el pago de los premios será suficiente acreditar los requisitos establecidos en la convocatoria.

9.2 De acuerdo con el punto 9.1 de esta convocatoria, con carácter general los premios se pagarán íntegramente a los beneficiarios, mediante una transferencia o un talón bancario, una vez resuelta y notificada la concesión y completada correctamente la documentación exigida en el apartado 5.4 de las bases generales.

9.3 No obstante lo anterior, en todos las certámenes, con la excepción del de Diseño de Producto y Diseño de Moda (punto 1, apartados f y g de este Anexo), además de lo dispuesto en el punto 9.2, para tramitar los pagos correspondientes será necesario que un técnico del Departamento de Arte Joven expida un certificado que acredite que se han hecho las actuaciones mencionadas, o haber presentado los encargos específicos de cada certamen. Algunas de estas actuaciones o encargos podrán celebrarse durante el 2019 y el 2020.

10. Otros determinaciones

10.1 Los premios establecidos en esta convocatoria tienen la consideración de rentas imputables a efectos de lo establecido por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

10.2 El hecho de presentarse a cualquier certamen supondrá implícitamente que los autores autorizan al Instituto Balear de la Juventud a reproducir y publicar su imagen y/o el contenido de las obras inscritas mediante cualquier recurso que considere oportuno.

10.3 Los ganadores y los finalistas de todas las modalidades convocadas recibirán un diploma el día del acto de clausura y entrega de los premios Arte Joven 2019.

10.4 El director del Instituto Balear de la Juventud podrá introducir las modificaciones que considere convenientes en el desarrollo de los certámenes para que funcionen correctamente y resolverá todas las cuestiones que puedan surgir con respecto a la interpretación de las bases.

10.5 El Instituto Balear de la Juventud se hará cargo del desplazamiento (dentro del territorio nacional), alojamiento y manutención de las personas participantes y de su obra o del material necesario para actuar o exponer, si cualquier acontecimiento programado por el Arte Joven se celebra fuera de su isla de residencia o de nacimiento. Igualmente, si la persona participante reside temporalmente fuera de las Illes Balears o el acontecimiento se celebra fuera del territorio balear, también tendrá subvencionado el desplazamiento. Con respecto al alojamiento y la manutención, también estarán cubiertos por el Arte Joven si el acontecimiento se celebra fuera de su isla de nacimiento. En ningún caso se cubrirán los desplazamientos dentro de la isla en la que se celebre la final, la semifinal o cualquier acontecimiento programado por el Arte Joven.

10.6 La participación en cualquiera de los certámenes o modalidades establecidos en esta convocatoria implicará la aceptación estricta de todas las bases (generales y específicas), de manera que se excluirán las inscripciones que no cumplan las condiciones en la forma establecida.

10.7 Durante los años 2019 y 2020, el Instituto Balear de la Juventud podrá editar catálogos, vídeos, DVD y publicaciones en que se recojan las obras y las interpretaciones ganadoras y finalistas de las diferentes modalidades que son objeto de esta convocatoria.

10.8 El Instituto Balear de la Juventud no se hace responsable de las opiniones ni de los contenidos incluidos en las obras y las actuaciones admitidas a concurso, ni se identifica necesariamente. En cualquier caso, no se admitirán a concurso obras o interpretaciones que hagan apología explícita y claramente intencionada de la vulneración de los derechos humanos. Si se da este supuesto, el director del Instituto Balear de la Juventud, a propuesta unánime del jurado correspondiente, resolverá excluirlas del certamen.

10.9 El calendario de las actividades derivadas de esta convocatoria podrá ser modificado por falta de disponibilidad de espacio o de profesionales o por otras razones debidamente justificadas.

11. Propiedad de las obras

Los participantes deberán retirar las obras, los dosieres, las maquetas, los prototipos y, en general, cualquier documentación que hayan aportado en el plazo de veinticinco días naturales contadores desde el momento en que está haga público el nombre de los finalistas o de los ganadores; en cualquier caso, antes de las 14.00 horas del 28 de diciembre de 2019. A partir de este momento, el material entregado quedará a disposición del Instituto Balear de la Juventud, el cual, incluso, podrá destruirlo, y el participante perderá el derecho a reclamarlo.

12. Tratamiento de datos de carácter personal

12.1 Los datos de los participantes se incorporarán a un fichero del Instituto Balear de la Juventud y serán tratadas para atender la solicitud de participación en estos certámenes, de acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

12.2 Igualmente, los datos personales de los participantes solo se comunicarán a terceros cuando sea necesario por imperativo legal o con su consentimiento previo. En este sentido, en caso de tener que gestionar desplazamientos o alojamientos, los datos necesarios para esta finalidad serán comunicados a las agencias de viajes minoristas encargadas de las tramitaciones de los billetes y de las reservas, así como a las empresas cuyos servicios se incluyen en estos viajes y reservas, como empresas de transporte u hoteles. Por otra parte, a no ser que la persona afectada indique la voluntad contraria, sus datos podrán ser comunicados a los organismos o a las entidades patrocinadoras del certamen.

12.3 Cualquier persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando un escrito y una copia de su DNI en el Instituto Balear de la Juventud (calle Uruguay, s/n, Palma Arena, 07010 Palma).

12.4 En el caso de incluir datos de terceros, la persona participante que rellene el formulario de solicitud se comprometerá a pedir el consentimiento de los interesados con respecto a los aspectos mencionados y a informarlos con carácter previo.

13. Revocación

13.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

13.2 Como consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto el acto de concesión y deberán reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.

14. Reintegro de las ayudas concedidas

14.1 Corresponderá reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago del premio hasta la fecha de la resolución por el cual se acuerde el reintegro en los casos que prevé el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.2 Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.

14.3 Si todavía no se ha abonado el importe del premio, el incumplimiento de las obligaciones supondrá perder el derecho de cobrarlo, con la audiencia previa de la persona interesada.

14.4 El ganador perderá el derecho de reclamar el pago del premio si no entrega toda la documentación requerida o si, por cualquier otra circunstancia que se le pueda imputar, no es posible tramitar este pago dentro del plazo notificado por el Instituto Balear de la Juventud.

15. Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establece esta Resolución, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

16. Normativa de aplicación

Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en esta Resolución, la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB n.º 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB n.º 29, de 28 de febrero) y por la Orden de 8 de marzo de 2005 (BOIB n.º 48, de 26 de marzo), por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el resto de normativa de aplicación.


Bases específicas del Programa Cultural Arte Joven 2019

CERTAMEN DE DRAMATURGIA

1. Convocatoria y participantes

El Instituto Balear de la Juventud, con la colaboración del Instituto de Estudios Baleáricos, convoca este certamen dirigido a jóvenes dramaturgos, que deberán haber nacido o residir en las Illes Balears y tener entre 16 y 35 años el 31 de diciembre de 2019. No se admite la inscripción de grupos.

2. Premios

La dotación total del premio es de 6.000,00 € (seis mil euros) que se repartirá de la manera siguiente:

• Se repartirán a partes iguales entre los tres dramaturgos finalistas 1.500,00 € (mil quinientos euros) en concepto de encargo para desarrollar 15 minutos de su obra teatral y para montar la lectura dramatizada. (En estos 500 € está incluido cualquier gasto derivado de la producción de la lectura, pagos de actores, técnicos...)

• Un primer premio de 1.000,00 € (mil euros) en metálico.

• Los 3.500 € restantes se destinarán a pagar tres actuaciones de la lectura dramatizada de la obra ganadora en el marco de las actividades de l'Obra.D.O.r en Eivissa, en Menorca y en Barcelona, en la Sala Beckett.

El primer premio podrá ser declarado desierto y no podrá ser compartido. La decisión del jurado será inapelable.

3. Jurado

El jurado se formará teniendo en cuenta los criterios del apartado 7 de las bases generales de esta convocatoria. En el punto 7.3 se indica que los vocales serán designados entre profesionales o personalidades de reconocido prestigio en el ámbito profesional o cultural de la materia correspondiente. Con respecto al Certamen de Dramaturgia, estos se escogerán entre representantes de la ADIB (Asociación de Dramaturgos de las Illes Balears), dramaturgos de reconocido prestigio en las Illes Balears, programadores y críticos teatrales de medios de comunicación con suficiente difusión en las Illes Balears. También participará un técnico del IEB. Estará invitado el ganador de la última edición convocada del Certamen de Dramaturgia del Arte Joven. Actuará como secretaria, con voz pero sin voto, la coordinadora del Programa Cultural Arte Joven.

4. Plazos de inscripción y presentación de la documentación

El plazo para formalizar la inscripción y adjuntar toda la información será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta las 24.00 h del 29 de abril de 2019.

Además de la documentación establecida en el punto 5.3 de las bases generales de esta convocatoria (anexo 1), cada participante deberá enviar a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. un documento en formato PDF con un fragmento (de extensión mínima de tres páginas) de la obra que presenta a concurso.

5. Condiciones técnicas

Además de la documentación requerida en el punto 5.4 de las bases generales (anexo 1) de esta convocatoria, cada participante presentará la propuesta, que deberá ser anónima y será identificada por el título y por el número de orden que le asigne el Departamento de Arte Joven.

La obra, de temática libre, deberá ser original, inédita y escrita en lengua catalana. Tiene que estar concebida para un máximo de 4 personajes y una duración de 45 minutos, como mínimo.

Cada persona solo podrá presentar una propuesta.

6. Selección y desarrollo

Una vez leídas las propuestas presentadas, el jurado se reunirá a puerta cerrada para escoger un máximo de tres finalistas, a partir de los criterios de calidad y creatividad artísticas y de viabilidad de la propuesta.

El Departamento de Arte Joven dará a conocer la decisión del jurado a los tres finalistas que, a partir de aquel momento, dispondrán de un mes para escribir un fragmento de la obra de 15 minutos y para montar, con el director (en su caso) y los actores que cada finalista escoja, la lectura dramatizada de estos 15 minutos. Por esta tarea cobrarán 500 €.

Los tres dramaturgos finalistas recibirán asesoramiento artístico de un dramaturgo de reconocido prestigio, seleccionado por la ADIB, para desarrollar la propuesta dramatúrgica que presenten a la final.

La final se celebrará el 26 de junio de 2019, en el teatro Mar i Terra de Palma, en el marco de la semana de dramaturgia de l'Obra.D.O.r de las Illes Balears. Se representarán las tres lecturas dramatizadas y esa misma noche el jurado dará a conocer el nombre del ganador.

El ganador dispondrá de dos meses, a contar desde la final del certamen, para escribir la obra entera y montar la lectura dramatizada.

Se representarán tres lecturas dramatizadas (en Eivissa, en Menorca y en la sala Beckett de Barcelona) incluidas en l'Obra.D.O.r. Los 3.500 € restantes se dividirán a partes iguales entre los actores, el director y el dramaturgo para sufragar sus cachés y las dietas derivadas de estas tres actuaciones.

Los gastos de desplazamiento y alojamiento de los actores, del director y del dramaturgo ganador serán asumidos por el Instituto de Estudios Baleáricos.

7. Otras determinaciones

Los dramaturgos finalistas podrán escoger a los actores que deseen siempre que sean profesionales. El dramaturgo podrá dirigir su propia obra.

En el caso de que la persona finalista o ganadora no tenga preparada la obra en la fecha prevista sin justificación, perderá el derecho a reclamar la edición de la recopilación y, por lo tanto, a cobrar esta parte del premio.

La ADIB contratará las tres representaciones de la obra ganadora y dará de alta a los actores y al director. Los gastos de gestión de la ADIB están incluidos en los 3.500 €.


Fuente: www.caib.es

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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