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32º PREMIO LITERARIO "CIUDAD DE JUMILLA" (España)

31:10:2018

Género: Relato, poesía

Premio:  1.000 €

Abierto a: sin restricciones

Entidad convocante: Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Jumilla

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   31:10:2018

 

BASES

 
Se trata de la edición 32 del concurso y el plazo de presentación de los trabajos tendrá como límite el próximo 31 de octubre.

La Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Jumilla convoca el Premio Literario “Ciudad de Jumilla” . El Premio estará regido por las siguientes

BASES:

1ª) Podrán participar en este Premio escritores y escritoras de cualquier nacionalidad, excepto quienes hubieran obtenido este galardón en ediciones anteriores y siempre que las obras presentadas sean textos escritos en lengua castellana y originales inéditos que no hayan sido premiados anteriormente en ningún otro concurso.

2ª) Las modalidades que se convocaran son:

- NARRATIVA CORTA.
Las obras tendrán una extensión mínima de 5 páginas y 10 como máximo, en DIN A-4, Fuente Arial y tamaño 12 a dos espacios y a una cara con páginas numeradas.

- VERSO.
Con una extensión mínima de cien versos, en DIN A-4, Fuente Arial y tamaño 12 a dos espacios sólo por anverso.

3º) Los trabajos podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios indicando en el sobre o asunto: Premio Literario "Ciudad de Jumilla’" y el número de edición que corresponda a la convocatoria en vigor.

- Mediante correo ordinario a la siguiente dirección: Excmo.
Ayuntamiento de Jumilla. Concejalía de Cultura, Cánovas del Castillo 35, CP 30520, Jumilla (Murcia).

- Mediante correo electrónico enviado a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Indicando en el asunto Premio Literario Ciudad de Jumilla" y la edición que corresponda a la convocatoria en vigor.

En cualquiera de las dos formas de presentación se remitirán dos archivos (o sobres) adjuntos: uno con el trabajo (impreso por sextuplicado o en formato PDF) indicando título y seudónimo; y otro con los datos personales (nombre, apellidos, teléfono de contacto y dirección del autor, breve curriculum del autor, además del DNI escaneado por las dos caras así como una declaración escrita del autor/a garantizando que los derechos de la obra no están comprometidos, expresando si ha sido presentada a otro concurso pendiente de resolución) que llevará la palabra PLICA seguido del nombre del trabajo.
Si al abrir los archivos (o sobres) faltase cualquiera de los datos solicitados o no se cumplieran el resto de los requisitos exigidos quedará automáticamente descalificado.

4ª) Cada modalidad tendrá un único ganador, que recibirá la cantidad de MIL EUROS (1.000€). Dichas dotaciones estarán sujetas a las retenciones fiscales que puedan corresponderle. Los premios cubren los derechos de autor de la primera edición, siendo incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos  o  recursos  para  la  misma  finalidad,  procedentes  de  cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe del crédito vendrá recogido en cada una de las convocatorias. La aplicación presupuestaria queda encuadrada en el programa 331, clasificación económica 48006. La clasificación orgánica vendrá definida en la respectiva convocatoria.
La normativa que regirá estas bases con carácter básico será el procedimiento de concurrencia competitiva de concesión de subvenciones son los artículos 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 58 a 64 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Con carácter previo al otorgamiento de este premio, deberán aprobarse las Bases u Ordenanza reguladora correspondiente, que serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región Murcia. Con carácter general, la iniciación del expediente de concesión de la subvención deberá llevarse a cabo de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento a seguir para la concesión de las subvenciones, de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.
La iniciación de oficio se realizará, previo dictamen de la Comisión Informativa en cada caso, mediante convocatoria que tendrá, conforme al artículo 23.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley.
k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
l) Criterios de valoración de las solicitudes.
m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La tramitación de los expedientes contendrá, como mínimo, las siguientes fases:
a) Informe de evaluación de las solicitudes recibidas, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentación presentada, en el que deberá constar expresamente si las personas beneficiarias cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Así mismo, la concesión de cualquier tipo de subvención requerirá la formación de expediente en el que conste el destino de los fondos y los requisitos necesarios que se han de cumplir para que pueda procederse al pago
b) Siempre, cuando así lo prevea las bases, se emitirá un informe de las solicitudes desde el punto de vista técnico propio de la naturaleza de las subvenciones. Dicho informe será suscrito por personal técnico en la correspondiente rama de especialidad.
c) Previamente a cualquier propuesta de concesión, se deberá expedir certificación por el Tesorero municipal de que el posible beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales.
d) Propuesta de concesión o de denegación formulada por el instructor o personal que gestione la subvención, cuantificando motivadamente las subvenciones a conceder de acuerdo con los criterios objetivos y la ponderación que prevea la convocatoria.
e) Propuesta de resolución suscrita por el instructor o centro gestor del expediente.
f) Fiscalización previa del expediente por Intervención.
g) Resolución de Presidencia, o Concejales delegados o Junta de Gobierno, por delegación del Alcalde-Presidente.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

5ª) Este Premio podrá declararse desierto.

6ª) Las obras ganadoras podrán ser editadas por el Excmo.
Ayuntamiento de Jumilla y en tal caso su presentación pública se hará en Jumilla.

7ª) El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla se reserva la opción de publicación de los originales que no habiendo alcanzado el Premio estime de interés, previo acuerdo con los autores.

8ª) La Concejalía de Cultura comunicará, con la suficiente antelación el plazo de admisión de originales así como a los autores premiados fecha, lugar y hora de la entrega de premios. Los premios serán entregados a los autores galardonados, que deberán recibirlo personalmente en un acto social que se celebrará en Jumilla.

9ª) El Jurado estará formado por cinco personas que serán designadas por la Comisión de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, previa propuesta de la Concejalía de Cultura. En la valoración de las obras el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de otorgamiento: valores

artísticos propios de cada género literario, creatividad, calidad técnica y artística así como la originalidad.
Las deliberaciones de éste serán secretas y el fallo tendrá carácter irrevocable. No se entregarán informes de lectura a los concursantes, ni antes ni después de esa fecha. Actuará como Secretario del Jurado, con voz y sin voto un funcionario municipal.

10ª) El pago del Premio implica el reconocimiento y aceptación del autor/a al derecho de publicación y venta de la novela en exclusiva por el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla por el límite máximo contemplado por la vigente legislación sobre derechos de autor/a. El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla se reserva asimismo, por el período expresado los derechos de publicación y transformación de las obras en otros idiomas y su difusión en cualquier otro medio, incluidos el cinematográfico, la televisión o Internet, así como, incluso, su cesión a editoriales para su posible venta pública.

11ª) La presentación al Premio lleva implícita la aceptación de las bases y el compromiso del autor/a de no retirar su original antes de hacerse público el fallo del Jurado. Se publicará en el BORM extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

12ª) Los originales se presentarán acompañados de los ANEXOS I,II y III que acompañan a estas bases. En el caso de obras presentadas con seudónimo dicha certificación deberá ir firmada con el seudónimo y nunca se incluirá dentro del sobre de la plica. Si la obra resultase ganadora el Excmo.
Ayuntamiento de Jumilla desvelará los nombres y apellidos del autor/a en cuantas actuaciones se deriven de dicha condición.

13ª) No se mantendrá correspondencia con los autores.

14ª) Con el objetivo de lograr la mayor difusión del Premio, el autor/a premiado se compromete activa y personalmente en la promoción de la obra ganadora que el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla estime necesaria durante el período de un año desde la fecha de concesión el premio.
www.escritores.org
15ª) La participación en el Premio implica la aceptación, sin reserva alguna, de las bases del mismo. Para cualquier diferencia que hubiere de ser dirimida por vía judicial, las partes renuncian al fuero propio y se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Jumilla.
Las obras ganadoras quedarán en propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, que podrá proceder a su publicación, haciéndose constar en la publicación que se trata del Premio Literario “Ciudad de Jumilla” y el número de edición al que corresponda.


Fuente y Anexos: www.jumilla.org/avisot.asp?id=656


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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