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PREMIOS MIGUEL HERNÁNDEZ 2018 (España)

03:10:2018

Género:  Proyecto educativo

Premio:   38.000 €

Abierto a: instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, de todo el Estado y los centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado que se distingan por su aportación eficaz al aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas

Entidad convocante: Ministerio de Educación y Ciencia

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   03:10:2018

 

BASES

 

Resolución de 10 de septiembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los Premios Miguel Hernández, edición 2018.

Por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 9 de mayo de 1991, se crearon los Premios Miguel Hernández, dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado, que se distingan por su aportación eficaz al aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas. Esta Orden ha sido modificada por la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 31 de marzo de 2000, y por Orden ECD/738/2015, de 15 de abril del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, pone de manifiesto la trascendencia del aprendizaje a lo largo de la vida y establece, en el artículo 5, Capítulo II de su Título Preliminar, los principios que deben regirlo. Así mismo, establece en el artículo 66.1, capítulo IX, que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden ECl/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, BOE de 12 de mayo de 2005, y teniendo en cuenta el apartado segundo de la citada Orden, de 9 de mayo de 1991, este Ministerio ha resuelto:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los Premios Miguel Hernández correspondientes al año 2018, dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada, en el marco de la educación y formación permanente, por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado.

2. Estos premios están destinados a distinguir las actuaciones educativas, dirigidas al aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas, cuyo objetivo sea promover sistemas de' segunda oportunidad para las personas adultas y aumentar su participación y continuidad en la educación y formación permanente, con el fin de compensar desigualdades sociales y facilitar el desarrollo personal, social y laboral de este colectivo en la actual sociedad del conocimiento.

3. Esta convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva.


Segundo. Dotación económica.

Los referidos premios estarán dotados económicamente con arreglo a la siguiente  distribución: un primer premio de 38.000,00 euros, un segundo premio de 25.000,00 euros y un tercer premio de 16.520,00 euros. Los galardonados recibirán además una distinción acreditativa. El importe total de la convocatoria asciende a la cantidad de 79.520,00 euros, y se hará efectivo con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.05.322L.480.01 de gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, contemplados en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Estas ayudas quedan exoneradas de la constitución del Régimen general de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El jurado podrá conceder menciones especiales de reconocimiento sin dotación económica.


Tercero. Destinatarios.

Podrán concurrir a estos premios las instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, de todo el Estado y los centros públicos de educación de personas adultas que se hayan destacado por la realización de algunas de las actuaciones anteriormente mencionadas y que sean un referente por su aportación eficaz al aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas.


Cuarto. Solicitud de participación, documentación, plazo de presentación y subsanaciones.

1. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las bases de esta convocatoria y de la práctica de las notificaciones por el medio al que se refieren los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quienes, reuniendo los requisitos exigidos, deseen participar en esta convocatoria deberán formalizar su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion globes) en la pestaña "Trámites y Servicios" escribiendo "Miguel Hernández" en la barra de búsqueda o siguiendo la ruta que se indica a continuación: Ministerio de Educación y Formación Profesional > Servicios al ciudadano > Catálogo de trámites y servicios > Trámites y servicios de Educación > Para centros docentes > Premios > Premios Miguel Hernández convocatoria 2018 (http://~.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/centros-docentes/premios.html).

2. Para acceder al formulario de solicitud, las instituciones, entidades o centros públicos se registrarán en la sede electrónica, pudiendo utilizar el certificado digital. En caso de no tenerlo, se registrarán accediendo a través de la opción de "Registro de entidad sin certificado digital" eligiendo, en el desplegable "Tipo de documento", la opción correspondiente a su entidad.

3. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico, se presentará a través de la sede electrónica en el plazo establecido; para ello, mediante el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http:/www.dnielectronico.esiseccion aapp/rei autoridades.html), se completará el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible, conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/947/2010, de 13 de abril, por la que se crea y regula el citado registro electrónico. Dependiendo del tipo de solicitante, se podrán emplear los siguientes certificados:
1.° Certificado electrónico de persona física, emitido a nombre del responsable legal de la entidad solicitante.
2.° Certificado electrónico de representante de persona jurídica, emitido a nombre del responsable legal de la entidad solicitante.

4. La documentación exigida para participar en esta convocatoria estará compuesta por:
a) Impreso oficial de la solicitud obtenido a través de su cumplimentación en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion gob , es), debidamente firmado por la persona competente, para los casos incluidos en el apartado cuarto 3.b.
b) Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas, de acuerdo con el apartado sexto de esta resolución que deberá estar presentada en el plazo establecido.
c) Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de estar exento de las mismas. Estas certificaciones podrán ser sustituidas por certificados telemáticos que obtendrá el órgano convocante; al efecto, los interesados en esta opción deberán seleccionar, en el formulario de solicitud, la casilla de autorización al centro gestor para obtener esta documentación de forma directa.

Estas certificaciones deberán ser originales y estar emitidas con fecha actualizada, de manera que dispongan de una validez de al menos cinco meses desde la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar los originales a través de los que se generaron estos archivos electrónicos en cualquier momento del procedimiento administrativo, con el fin de contrastar su validery concordancia.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

5. Las solicitudes, accesibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se dirigirán a la Directora General de Formación Profesional y deberán ir acompañadas de la memoria descriptiva que se ajustará a lo estipulado en el anexo de la presente resolución.

6. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 3 de octubre de 2018.

7. Si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, según los términos del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 21 de la citada Ley. El proceso de subsanación incluirá como paso final un proceso de registro como el explicado en el apartado cuarto 3.a y 3.b de esta resolución.

8. Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud quedarán sometidos a la protección establecida en el Reglamento General de Protección de Datos o en la legislación específica aplicable.


Quinto. Procedimiento de instrucción y notificaciones.

1. La Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida actuará como órgano instructor del procedimiento. Los actos de subsanación y cualquier otro que afecte a los intereses de los beneficiarios se realizarán preferentemente mediante la práctica de notificación individual por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas mediante comunicación dirigida a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

2. La instrucción de este procedimiento administrativo se desarrollará en las siguientes fases:

Fase A:
Recibidas las solicitudes, la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida examinará las mismas y la documentación que las acompaña. Si del resultado de dicho examen se dedujera el incumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 5 y 6.1 de esta resolución, dicha Subdirección requerirá a la entidad interesada, mediante la correspondiente notificación, para que en un plazo máximo de diez días hábiles subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma.

Fase B:
Estudiada la documentación tras las subsanaciones, las solicitudes admitidas serán valoradas por el equipo técnico de la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida que, aplicando los criterios especificados en el apartado octavo de esta resolución, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Fase C:
A la vista del expediente y del informe del equipo técnico, el jurado constituido conforme al apartado séptimo de esta resolución, elaborará una propuesta provisional de concesión de los Premios Miguel Hernández, edición 2018. Según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
Concluidos dichos trámites, el órgano instructor procederá a elaborar la propuesta definitiva de concesión, de denegación o de exclusión de las solicitudes presentadas, que se elevará a la Directora General de Formación Profesional quien, por delegación, según lo establecido en el artículo doce le) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias, resolverá la concesión de los Premios Miguel Hernández 2018.

3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica de dicho Ministerio, https://sede.educacion.gob,esiportada.html, en la pestaña "Trámites y Servicios" escribiendo "Miguel Hernández" en la barra de búsqueda o en la sección "Trámites y Servicios/Para centros docentes/Premios/Premios Miguel Hernández convocatoria 2018". Asimismo, cuantas actuaciones a las que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, se dé publicidad, podrán consultarse a través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: hap://wvvvv.rnecd.gab.es.


Sexto. Memoria descriptiva.

1. La memoria descriptiva  tendrá una extensión máxima de 40 páginas numeradas y redactadas a una cara -incluido, en su caso, los anexos-, en tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial a un tamaño de 12 puntos.

2. La memoria constará de los siguientes apartados, conforme al anexo de esta resolución:
a) Portada.
b) Índice.
 c) Datos identificativos: nombre del centro, institución, organismo o entidad, titularidad, código jurídico (NIF, CIF...), dirección postal, teléfono, dirección web, correo electrónico y nombre del representante legal.
d) Título del proyecto desarrollado.
e) Resumen de aproximadamente 15 líneas.
f) Breve presentación de la institución, centro o entidad solicitante, en la que se describa el contexto, la trayectoria, proyectos significativos, los profesionales implicados y las personas atendidas.
g) Descripción del proyecto, en la que se incluyan la justificación de la necesidad del proyecto, las actuaciones desarrolladas, las personas destinatarias, su finalidad, la metodología, las colaboraciones necesarias para ejecutarlas, el procedimiento de evaluación, los logros alcanzados y su difusión.

3. La memoria se presentará en formato PDF, junto con la solicitud, por la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4. Junto con la memoria descriptiva se podrán adjuntar evidencias de las actuaciones desarrolladas.

5. Será motivo de exclusión el incumplimiento de los criterios formales recogidos en el apartado 6.1 de esta resolución.


Séptimo. Jurado.

1. El proceso de valoración de los proyectos presentados en esta convocatoria se llevará a cabo por un jurado constituido al efecto, compuesto por los siguientes miembros:
Presidenta: La Directora General de Formación Profesional.
Vicepresidenta: La Subdirectora General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida, que sustituirá a la Presidenta en caso de ausencia.
Vocales: La Secretaria General Adjunta de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la Unesco o persona en quien delegue; tres representantes de distintas federaciones, asociaciones e instituciones relacionadas con el aprendizaje de adultos; y dos representantes de la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida.

2. Para conformar el jurado, se considerará la presencia equilibrada en su composición, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


Octavo. Valoración de las candidaturas.

1. Para la concesión de los premios, se valorarán las candidaturas que en sus proyectos contemplen algunas de las siguientes actuaciones:
a) Ofrecer una educación y formación permanente innovadora y de calidad para las personas adultas (hasta un máximo de 16 puntos).
b) Contribuir a la adquisición de competencias clave en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, especialmente la comprensión lectora, la competencia matemática y la competencia digital (hasta un máximo de 12 puntos).
c) Impulsar la participación de los ciudadanos en actividades de formación permanente e incrementar sus niveles de cualificación (hasta un máximo de 12 puntos).
d) Favorecer la compensación de desigualdades y el acceso a la educación y la formación de los grupos socialmente desfavorecidos y en situación de vulnerabilidad (hasta un máximo de 12 puntos).
e) Facilitar el desarrollo personal, social y laboral (hasta un máximo de 12 puntos).
f) Promover sistemas de segunda oportunidad y mecanismos de apoyo a la incorporación de hábitos de aprendizaje permanente en la vida adulta (hasta un máximo de 12 puntos).
g) Proponer mecanismos que favorezcan la generalización del acceso a la información, asesoramiento y orientación (hasta un máximo de 12 puntos).
h) Constituir una aportación eficaz a las diferentes formas de alfabetización (hasta un máximo de 12 puntos).

2. Con el fin de completar el informe de la memoria elaborado por el equipo técnico, se podrá solicitar información y documentación complementaria o realizar una visita a las instituciones, entidades o centros educativos, para lo que los responsables de los mismos facilitarán la entrada a sus instalaciones.
La valoración y conclusiones de esta visita se incorporarán al informe de la memoria correspondiente.

3. No se valorarán aquellas candidaturas que hayan sido premiadas en convocatorias anteriores por el mismo proyecto.


Noveno. Resolución.

1. Una vez hecha la selección, el jurado emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. A la vista de la documentación aportada y del informe emitido por el jurado, la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida, como órgano instructor del procedimiento, formulará la propuesta de resolución definitiva que será elevada a la Dirección General de Formación Profesional, como órgano concedente.

2. A continuación se procederá a resolver la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución de la convocatoria será realizada por la Dirección General de Formación Profesional, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, conforme a lo establecido en la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender como desestimada su solicitud.

4. Contra la resolución por la que se conceden los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 9, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Décimo. Derechos de reproducción, publicación y difusión.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos premiados.


Undécimo. Premios Internacionales de Alfabetización.

El jurado elegirá, entre los proyectos objeto de esta convocatoria, las candidaturas españolas a los Premios Internacionales de Alfabetización de la Unesco, concedidos anualmente con motivo del Día Internacional de la Alfabetización. Dichos candidatos recibirán una mención especial de los Premios Miguel Hernández, denominada Julián Sanz del Río, sin remuneración económica añadida.

Duodécimo. Retirada de documentación.

Los trabajos no premiados podrán ser retirados por los interesados en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la adjudicación.


Decimotercero. Normativa supletoria.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Orden ECl/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.


Decimocuarto. Proceso de reclamación.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

www.escritores.org
Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Fuente y Anexo: stecyl.net/wp-content/uploads/2018/09/Premios-Miguel-Hernandez-2018-Convocatoria.pdf


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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