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II CERTAMEN LITERARIO JUVENIL VILLA DE ALMORADÍ 2018 (España)

15:10:2018

Género: Relato, ensayo, infantil y juvenil

Premio:   Lote de libros y/o material didáctico por un valor máximo de 300 € y diploma

Abierto a:  alumnado de nacionalidad española o extranjera, que se encuentre cursando estudios de 3º o 4º de Educación Secundaria Obligatoria, o de 1º o 2º de Bachillerato, y sea natural o residente en la Comarca de la Vega Baja del Segura

Entidad convocante: Ayuntamiento de Almoradí

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   15:10:2018

 

BASES


EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DEL II CERTAMEN LITERARIO JUVENIL VILLA DE ALMORADÍ. ANUALIDAD 2018

1.- Descripción de la convocatoria: II Certamen Literario Juvenil Villa de Almoradí, anualidad 2018, de conformidad con las bases reguladoras que fueron aprobadas por el pleno municipal el 30 de mayo de 2018, cuyo trámite de información pública se ha anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 112, de 13 de junio de 2018. La temática versará en torno al acoso escolar.

2.- Beneficiarios: Se establecen dos categorías:
A. Alumnado de 3º y 4º de ESO.
B. Alumnado de 1º y 2º de Bachillerato.
Los trabajos han de ser inéditos, que no hayan sido publicados en internet o en otro medio, que no se hayan presentado a otro certamen ni hayan sido premiados con anterioridad. Se pueden presentar un máximo de tres trabajos por autor.

3.- Convocatoria: El texto íntegro de la misma puede ser consultado por los interesados en la siguiente dirección almoradi.sedelectronica.es.

4.- Importe: Se otorgará un premio por categoría, consistente en un lote de libros y material didáctico, valorado en 300 euros cada uno, a elegir por los ganadores y diploma.

5.- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes y trabajos comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 143 de 27/07/2018], y finalizará el 15 de octubre de 2018.


BASES REGULADORAS DEL CERTAMEN LITERARIO JUVENIL VILLA DE ALMORADI

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante esta ordenanza se establecen las bases reguladoras de las convocatorias que efectúe el Ayuntamiento de Almoradí para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios del Certamen Literario Juvenil “Villa de Almoradí”.

2. Estos Premios son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Artículo 2. Finalidad.

1. Los Premios regulados en esta ordenanza se dirigen a promover la cultura, y más específicamente, a fomentar la creatividad literaria.

2. Adicionalmente, los Premios pretenden satisfacer las siguientes finalidades:

a) Fomentar la participación de personas jóvenes con inquietudes literarias.
b) Apoyar a los jóvenes escritores interesados en los relatos cortos.
c) Fomentar entre los jóvenes el hábito de la lectura.
d) Colocar al municipio de Almoradí en el ámbito de la promoción literaria.

Artículo 3. Requisitos de los participantes.

1. Podrá participar en el Certamen Literario Juvenil “Villa de Almoradí” el alumnado de nacionalidad española o extranjera, que se encuentre cursando estudios de 3º o 4º de Educación Secundaria Obligatoria, o de 1º o 2º de Bachillerato, que cumpla los siguientes requisitos:
• Ser natural o residente en la Comarca de la Vega Baja del Segura (Alicante).
• La obra que se presente ha de ser inédita.
• La obra no ha debido ser presentada ni premiada en ningún otro certamen o concurso con anterioridad.

2. Todos los requisitos deberán ser cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. No podrán ser premiadas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

Artículo 4. Temática de las obras.

La temática de las obras literarias que se presenten al Certamen Literario Juvenil “Villa de Almoradí” se fijará libremente en la correspondiente convocatoria anual, debiendo introducir aspectos transversales tales como los valores humanos, el medio ambiente, igualdad de género, etc…

Artículo 5. Categorías de los premios.

Se establecen dos categorías:

1.- Alumnado de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria. 2.- Alumnado de 1º y 2º de Bachillerato.

Artículo 6. Requisitos técnicos de las obras.

Las obras literarias que se presenten al Certamen han de ajustarse al siguiente formato:
• Adoptarán el formato de ensayo, relato o cuento.
• Su extensión será de un mínimo de 3 folios y un máximo será de 5 folios A4 a una cara, tamaño de letra entre 9 y 12.
• Las obras estarán escritas en lengua castellana.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

Los Premios del Certamen Literario Juvenil “Villa de Almoradí” serán concedidos de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, a través de convocatoria y procedimiento selectivo único anual.

Artículo 8. Cuantía de las premios.

1. Los Premios del Certamen Literario Juvenil “Villa de Almoradí” serán:

• Categoría de alumnado de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria: un lote de libros y/o material didáctico de libre elección por la persona ganadora, de un establecimiento comercial ubicado en la localidad, por un valor máximo de 300 euros, y diploma a la obra ganadora.
• Categoría de alumnado de 1º y 2º de Bachillerato: un lote de libros y/o material didáctico de libre elección por la persona ganadora, de un establecimiento comercial ubicado en la localidad, por un valor máximo de 300 euros, y diploma a la obra ganadora.

2. Estos Premios no podrán ser canjeados por su valor económico bajo ninguna circunstancia, ya que será el establecimiento proveedor el que facturará al Ayuntamiento los libros y/o material didáctico.

Artículo 9. Criterios de valoración de las obras.

Los trabajos presentados serán valorados en base a los siguientes criterios:

1. Creatividad y originalidad de la obra.
2. Calidad literaria y estilo de la obra.

Artículo 10. Convocatoria del Certamen.

1. El procedimiento de concesión de los Premios del Certamen Literario Juvenil “Villa de Almoradí” se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la Alcaldía-Presidencia, previa la tramitación del correspondiente expediente de gasto con informe de la intervención municipal por la cuantía total máxima fijada en la convocatoria.

2. La convocatoria podrá realizarse por el procedimiento de tramitación anticipada, en el cual la convocatoria se aprueba en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que va a tener lugar la resolución de la misma, siendo esta ultima anualidad en la que se producirá tanto la concesión de los premios como la ejecución del gasto que representan. En este caso, la concesión de los premios quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Un extracto de la misma se publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el tablón municipal de anuncios y en la página web oficial del Ayuntamiento.

4. El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, en el cual la concesión de los premios se realiza mediante la comparación de las obras literarias presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar los premios a aquellas que hayan obtenido mayor valoración por parte del jurado.

Artículo 11. Solicitudes de participación.

1. Las solicitudes de participación se dirigirán al señor/a Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Almoradí. Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser inferior a 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los interesados un modelo oficial de solicitud.

4. Junto con la solicitud de participación se presentará la siguiente documentación:

• Un sobre cerrado en cuyo interior se incluirán por triplicado ejemplar la/s obra/s literaria/s que se presentan al Concurso (máximo 3 trabajos por autor) haciendo constar en ella/s su título y el seudónimo, así como un dispositivo (CD, pendrive, etc) que contenga la/s obra/s en formato digital. Así mismo, en el interior del sobre se incluirá una plica cerrada, en cuyo exterior figurará el seudónimo y el título/s de la/s obra/s, y en cuyo interior se incluirán los datos de la persona solicitante.
• Fotocopia del documento que acredite la identidad del solicitante (DNI, NIE, Pasaporte, etc).
• Declaración responsable de que las obras literarias que presenta al Certamen son inéditas y no han sido premiadas en ningún otro certamen con anterioridad.
• Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con el Ayuntamiento de Almoradí y con la Seguridad Social.
• Declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias de prohibición para obtener la condición de beneficiario de ayuda o subvención, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.
• Cualquier otra documentación que establezca cada convocatoria, y en particular aquella que sea necesaria para acreditar los criterios de valoración.

5. Las declaraciones responsables a que se refiere el apartado anterior podrán incorporarse al contenido de la solicitud o adjuntarse a la misma como documentos independientes.

6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Almoradí obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el/la Concejal de Cultura, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se haya de dictar resolución.

2. La valoración de las obras literarias corresponderá a un jurado que tendrá la siguiente composición:

a) Actuará como presidente el/la Concejal de Cultura, sin voto.
b) Actuarán como vocales un número impar personas relacionadas profesionalmente con la cultura.
c) Actuará como secretario un empleado público del Ayuntamiento de Almoradí.

3. Corresponderá a la Alcaldía-Presidencia mediante decreto la designación de los integrantes del jurado.

4. Una vez evaluadas las obras literarias, el jurado deberá emitir su fallo en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El fallo del jurado será inapelable.

5. El jurado estará facultado para dejar desierto el Certamen cuando las obras presentadas no alcancen la calidad literaria necesaria, o cuando no se haya presentado ningún participante.

6. Las deliberaciones del jurado serán secretas y se levantará acta de la reunión.

7. El jurado se reserva la facultad de interpretar las presentes bases así como las normas de cada convocatoria, así como de resolver cualquier imprevisto.

8. El fallo del jurado se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Almoradí.

Artículo 13. Resolución del Concurso.

1. La resolución del Certamen Literario Juvenil “Villa de Almoradí” corresponderá a  la Alcaldía-Presidencia.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

4. La resolución del procedimiento se publicará en el tablón municipal de anuncios y en la página web oficial del Ayuntamiento de Almoradí, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación a los interesados, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los premios concedidos deberán remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Entrega de los premios.

El fallo del jurado será comunicado a los autores galardonados, los cuales se comprometen a asistir al acto formal de la entrega de premios, excepto por causas justificadas, en cuyo caso delegarán en una persona que presentará autorización firmada por el ganador y fotocopia del documento de identidad del mismo.

Serán por cuenta de los autores ganadores todos los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se puedan originar como consecuencia de la asistencia al acto formal de entrega de premios.

Mediante la aceptación de las presentes bases, los ganadores autorizan y ceden los derechos de producción, utilización y difusión de los trabajos ganadores. En la difusión de los trabajos se dejará constancia de la identidad de los autores ganadores.

Artículo 15. Derechos de las obras.

El Ayuntamiento de Almoradí adquiere en exclusiva todos los derechos económicos de propiedad intelectual inherentes a las obras premiadas y podrá libremente proceder a la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación durante el plazo señalado por el art. 26 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, teniendo derecho a expresar las obras por cualquier medio o soporte tangible o intangible, comprendiendo todas y cada una de las modalidades de explotación, incluyendo los derechos de reproducción en cualquier soporte o formato, así como los derechos de distribución y comunicación pública de las obras. Queda expresamente incluida la emisión y transmisión on-line de la obra y su puesta a disposición en las redes interactivas, tipo Internet.

Artículo 16. Recursos.

Contra las presentes bases reguladoras cabrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contado desde la publicación íntegra de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.


Fuente: www.dip-alicante.es

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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