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XVIII PREMIO LITERARIO DE NARRATIVA DE MUJERES 2017 (España)

18:01:2017

Género: Relato

Premio:  2.000 €

Abierto a: mujer mayor de edad y residente en la Comunitat Valenciana

Entidad convocante: Generalitat Valenciana

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   18:01:2017

 

BASES

 
Mediante la Orden 2/2016, de 25 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Literario de Narrativa de Mujeres (DOCV 7709, 01.02.2016).

 En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

 Primero. Objeto

 Convocar para el ejercicio 2017 el Premio Literario de Narrativa de Mujeres regulado por la Orden 2/2016, de 25 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Segundo. Participantes

Podrá participar cualquier mujer que sea mayor de edad y residente en la Comunitat Valenciana, pudiendo presentar un máximo de dos obras por persona.

Tercero. Financiación

La presente convocatoria de premios se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda.

El proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 prevé la existencia de línea de subvención S5339000 en la aplicación presupuestaria 16.02.01.0000323.10.4, dotada con un importe de 4.000 euros.

No obstante, la eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia, en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, de crédito adecuado y suficiente para tender a las ayudas prevista en esta resolución.

A tal efecto, una vez aprobados los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, una resolución especificando la línea presupuestaria y el importe global que se destina a la financiación de las mismas.

Cuarto. Premios

1. Se concederá un primer premio de 2.000 euros y dos accésits de 1.000 euros cada uno. Cuando se presenten obras por autoras pertenecientes a asociaciones de mujeres uno de los accésits recaerá necesariamente sobre una de estas autoras.

 2. El importe de los premios estará sujeto a la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que marca la ley, y se formalizará mediante transferencia bancaria en un único pago.

3. Se podrán conceder menciones especiales, sin dotación económica, si la calidad de las obras presentadas y no premiadas lo mereciesen, a consideración del jurado.

4. La entrega de los premios podrá realizarse en un acto público organizado por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

 1. El plazo de presentación será de quince días naturales y comenzará a contarse al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Los relatos y la documentación que los acompaña se presentarán preferentemente en cualquiera de los registros de las sedes de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, de Alicante (Rambla Méndez Núñez, núm. 41, 03002), Castellón de la Plana (av. Hermanos Bou, núm. 81 12003) o Valencia (c. Castán Tobeñas, núm. 77, ciudad administrativa 9 d’Octubre, torre 4, 46018), o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexto. Documentación que debe acompañar las solicitudes

1. Cada relato que se presente se entregará en un sobre grande, en el que se indicaráúnicamente su título y, en el caso de que su autora pertenezca a una asociación de mujeres, figurará también la palabra ASOCIACIÓN. En el sobre se incluirán cinco copias, cada una de ellas precedida por una página con el título y sin identificación alguna de su autora, y que no será tenida en cuenta para el cómputo de la extensión del trabajo.

 2. Cada una de las obras se identificará con un título y se presentará acompañada de una solicitud de participación, debidamente cumplimentada, cuyo modelo se adjunta como anexo I, expresando la aceptación de las bases y a la que se le asignará un número de registro.

 3. El apartado C de la solicitud (ficha de identificación de la obra), sellado e identificado con el número de registro asignado, se pegará en la parte trasera del sobre en el que se ha entregado la obra. Asimismo, se sellará cada una de las cinco copias presentadas en las que se hará constar dicho número de registro.

 4. El apartado B de la solicitud (resguardo para la autora), sellado e identificado con el número de registro asignado, será devuelto a la concursante, como justificante de su presentación.

5. El apartado A de la solicitud (ficha para la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género), que incluye los datos personales de la autora de la obra, sellado e identificado con el número de registro asignado, se introducirá en un sobre, en el que también se hará constar dicho número de registro, que quedará en poder de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

Se acompañará de:
a) Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en el anexo II, para que este compruebe los datos de identidad de la persona solicitante mediante el sistema de verificación de datos de identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

 No obstante, si de la comprobación efectuada resulta alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, quien instruya el procedimiento queda facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

 Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.

 b) Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en el anexo II, para que este compruebe los datos de domicilio y residencia de la persona solicitante mediante el sistema de verificación de datos de residencia, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

 No obstante, si la persona interesada no presta su consentimiento, ha modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, o si el domicilio no consta en el sistema de verificación de datos de residencia o el que figura en él es diferente al facilitado, deberán aportar original, copia compulsada o autentificada del certificado de su empadronamiento.

c) Autorización expresa al órgano convocnte, que se hará constar en el anexo II, para que este obtenga, de forma directa, la acreditación, por medios telemáticos, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Hacienda de la Generalitat y Tesorería General de la Seguridad Social previstas en los artículos 17 y 18 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general del subvenciones.

No obstante, si la persona solicitante no presta su autorización, deberá aportar certificados positivos expedidos por la AEAT, por la Conselleria con competencias en Hacienda y por la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

 d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, incluida en el anexo I.

 Séptimo. El jurado

El jurado será nombrado y presidido por la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden 9/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

La identidad de las personas que componen el jurado se hará pública a través de la página web de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, con anterioridad a la expiración del plazo de presentación de solicitudes que figure en cada convocatoria.

 Octavo. Criterios de valoración

En la valoración de las obras presentadas el jurado tendrá en cuenta:

a) La calidad literaria.

b) La coherencia narrativa.

c) La defensa de valores no discriminatorios ni sexistas y la ruptura de estereotipos masculinos y femeninos tradicionales.

 Noveno. Plazo de resolución y publicación

 1. La resolución de la presente convocatoria tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de su publicación, y se publicará en la página web de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 2. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya producido resolución expresa, se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas, a los efectos previstos por el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

 Diez. Obligaciones de las personas premiadas

 Las personas premiadas, previamente al abono del premio y a efectos de proceder al mismo, deberán presentar el modelo de domiciliación bancaria, que se adjunta como anexo III, debidamente cumplimentado.

 Once. Publicidad

 A la presente convocatoria se le podrá dar publicidad mediante su difusión en forma de extracto y, si fuese posible, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los periódicos de máxima difusión de la Comunitat Valenciana.

 Doce. Recursos contra la convocatoria
www.escritores.org
 La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo conforme establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del porcedimiento administrativo común de las adminsitraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 Fuente y Solicitud de participación: www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=1798&version=amp

 


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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