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PREMIOS ANDALUCÍA JOVEN 2016 (España)

31:10:2016

Género: Periodismo; Obra publicada

Premio:  Escultura

Abierto a: personas menores de 35 años, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, en diferentes ámbitos de la vida política, cultural, económica, educativa o social, las cuales desarrollan trabajos o actividades que repercuten de forma positiva en la Juventud de nuestra Comunidad Autónoma

Entidad convocante: Junta de Andalucía

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   31:10:2016

 

BASES

 
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA
Boletín número 136 de 18/07/2016
www.escritores.org
1. Disposiciones generales
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Resolución de 12 de julio de 2016, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios Andalucía Joven 2016.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00095405.

La Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó en su disposición adicional primera el Instituto Andaluz de la Juventud, agencia administrativa actualmente adscrita a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, según lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Los apartados 2.a) y b), de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, anteriormente mencionada, y el artículo 3.a) y b), del Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud, atribuyen al mismo, entre otras funciones, «la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía» y «el fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud».

Los sucesivos Planes Integrales de Juventud de la Junta de Andalucía (primer Plan Integral de Juventud «Plan Junta Joven» 2005-2008, aprobado por Acuerdo de 8 de noviembre de 2005, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, BOJA núm. 238, de 7.12.2005; y el segundo Plan Integral de Juventud 2011-2014, denominado Plan Gyga aprobado por Acuerdo de 8 de febrero de 2011, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, BOJA núm. 40, de 25.2.2011) han venido estableciendo entre sus objetivos generales el fomentar la participación libre y eficaz de la juventud como herramienta de transformación política y social de la realidad andaluza, impulsando la participación social y la acción solidaria de la juventud andaluza mediante el apoyo a las iniciativas de jóvenes y organizaciones que desarrollen acciones por y para la Juventud.

En este marco funcional, el Instituto Andaluz de la Juventud desea reconocer y distinguir públicamente la labor desarrollada por personas, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, en diferentes ámbitos de la vida política, cultural, económica, educativa o social, las cuales desarrollan trabajos o actividades que repercuten de forma positiva en la Juventud de nuestra Comunidad Autónoma.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el apartado 3.3 de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, anteriormente citada, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud y demás normas de general aplicación,

HE RESUELTO

Primero. Objeto.

Convocar los Premios Andalucía Joven 2016, con la finalidad de distinguir y otorgar reconocimiento público a la labor desarrollada por personas jóvenes, colectivos, entidades o instituciones compuestas en su mayoría por personas jóvenes que destacan en sus respectivos campos de actividades o que desarrollan un trabajo o una actividad que repercuta de forma positiva en el colectivo juvenil de Andalucía.

Segundo. Modalidades.

1. Los Premios Andalucía Joven se otorgarán en cada una de las siguientes modalidades:

- Medios de comunicación.

- Solidaridad o acción social.

- Economía y Empleo.

- Arte.

- Deporte.

- Universidad.

- Asociacionismo.

- Promoción de Andalucía en el Exterior.

2. Estos Premios podrán tener ediciones provinciales, circunscribiendo las candidaturas al ámbito territorial de cada una de las provincias andaluzas. En todo caso, las convocatorias de dichos premios serán debidamente anunciadas y promovidas por las diferentes Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud.

Tercero. Candidaturas.

Podrán optar a los Premios Andalucía Joven en sus distintas modalidades todas aquellas personas menores de 35 años, a fecha de publicación de la presente convocatoria; así como colectivos, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas que, con su trayectoria o labor, hayan contribuido y destacado en la consecución del objetivo previsto en el acuerdo primero de la presente Resolución.

Cuarto. Forma, documentación, lugar y plazo de presentación de las candidaturas.

1. Las personas o entidades candidatas podrán ser propuestas por cualquier persona o entidad, pública o privada, no pudiendo postularse a sí mismas. El Jurado también podrá proponer las candidaturas que, sin haber concurrido al certamen, considere merecedoras de los premios, en cuyo caso el acuerdo será adoptado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las candidaturas se formalizarán con la presentación de la siguiente documentación:

a) Instancia de la persona, colectivo, entidad o institución que haga la propuesta de candidatura, con expresión de sus datos significativos, en la que constarán los datos de identificación y contacto de las personas, colectivos o instituciones propuestas como candidatas, y modalidad en la que se propone.

b) Memoria justificativa de los méritos y razones que han motivado la presentación de la candidatura, así como currículo vitae y/o memoria del proyecto o actividad desarrollada por la persona, colectivo, entidad o institución candidata.

3. La instancia y documentación a que se refiere el apartado anterior irán dirigidas al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, y se presentarán preferentemente en el Registro General de dicho organismo, sito en Sevilla, en C/ Muñoz Olivé, núm. 1, tercera planta, código postal 41001, o en los lugares y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de candidaturas se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará el día 31 de octubre de 2016, salvo para las personas miembros del Jurado, que podrán proponerlas en la sesión que celebren para el fallo de los premios.

Quinto. Aceptación de las bases y asistencia al acto de entrega de los premios.

La participación en la presente Convocatoria supone la aceptación de las bases reguladoras de la misma así como del fallo del Jurado y la intervención en el acto de concesión de los premios, en caso de ser una de las candidaturas seleccionadas.

Sexto. Jurado.

1. La selección de las personas jóvenes, colectivos, entidades o instituciones premiadas estará a cargo de un Jurado presidido por el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud y constituido por el conjunto de las ocho personas titulares de cada coordinación provincial de este organismo. La Secretaría la ostentará la persona titular de la Subdirección de este Instituto.

2. El Jurado, una vez constituido, ajustará su actuación a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siendo su fallo inapelable.

Séptimo. Premios.

1. Los premios, en sus ocho modalidades, se harán públicos mediante Resolución del Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, pudiendo ser compartidos cuando los méritos reconocidos a las candidaturas así lo aconsejen, y ser declarados desiertos cuando las candidaturas no presenten los méritos suficientes.

2. En cada una de las modalidades, los premios consistirán en una escultura en cuya base aparecerá el lema «Premios Andalucía Joven 2016», y serán entregados en acto público. En el supuesto de las ediciones provinciales el lema hará referencia al nombre de la provincia correspondiente.

3. Cuando concurran circunstancias excepcionales, el Jurado podrá otorgar, por unanimidad, premios especiales no previstos en las modalidades recogidas en el punto segundo de la presente Resolución.

Octavo. Incidencias.

Las incidencias surgidas en la aplicación de las bases de la presente Convocatoria serán resueltas por el Jurado.

Fuente: www.juntadeandalucia.es

 


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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