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01:06:2012
PREMIO "FRAY MOCHO" DE TEATRO 2011 (Argentina)
El secretario de Cultura de Entre Ríos, Roberto Romani, anunció que ya se encuentran las bases del Premio Literario Fray Mocho. En esta oportunidad está destinado a los autores de obras teatrales.
SECRETARÍA DE CULTURA DE ENTRE RÍOS
PREMIO LITERARIO “FRAY MOCHO” TEATRO INÉDITO 2011
BASES
La Secretaría de Cultura de la provincia de Entre Ríos, en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 7823 y su Decreto Reglamentario N° 2967/87 GOB, llama a concurso para otorgar el Premio Literario Fray Mocho –máxima distinción que otorga el Gobierno de Entre Ríos- en el género Teatro 2011.
DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 1°: Podrán participar todos los autores entrerrianos nativos; oriundos de otros lugares del país y argentinos naturalizados, con una residencia mínima, continuada y permanente de cinco (5) años en la Provincia, a la fecha del llamado a concurso.
Artículo 2°: No podrán participar los funcionarios de la Secretaría de Cultura de la provincia de Entre Ríos, ni sus familiares directos.
Artículo 3°: La obra deberá pertenecer a un solo autor.
www.escritores.orgArtículo 4°: Cada participante podrá intervenir con más de un trabajo, con diferente seudónimo.
DEL FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS
Artículo 5°: Para concursar deberá presentarse una obra teatral, original e inédita, que nunca haya sido representada, puesta en escena, leída total o parcialmente en público o dada a conocer por medio alguno; con una duración mínima de representación escénica de 60 minutos y máxima de 90 minutos.
Artículo 6°: Los trabajos deberán presentarse firmados con seudónimo.
Artículo 7°: Deberán presentarse tres ejemplares de la obra, en óptimas condiciones de legibilidad, en formato A4, en una sola cara del papel, en hojas blancas, mecanografiadas o por procesador de texto; con un interlineado de 1½ espacio; con los siguientes márgenes: superior e izquierdo 3 cm; derecho e inferior 1,7 cm. Tipografía genérica: Times New Roman, Arial, Courier New o Tahoma, tamaño 12.
Artículo 8°: Los ejemplares deberán estar debidamente abrochados, encarpetados o anillados y foliados sin hojas sueltas. Llevarán una carátula con el título de la obra y el seudónimo del autor.
Artículo 9°: Las tres obras se presentarán en un sobre cerrado, en cuyo frente se indicará el seudónimo del autor y el título de la obra. Junto con las obras, en un solo sobre aparte, que llevará en el frente el seudónimo del autor, se incluirá una hoja que consigne el nombre completo del autor, documento de identidad, domicilio, teléfono y firma autógrafa. Este sobre irá perfectamente cerrado, sin datos de filiación en el exterior. Los participantes naturalizados y residentes adjuntarán fotocopia de los domicilios que consten en el documento de identidad. Estos datos tendrán carácter de declaración jurada.
Artículo 10°: Los trabajos deberán ser remitidos únicamente, por pieza postal certificada con la siguiente leyenda: PREMIO LITERARIO “FRAY MOCHO” –TEATRO 2011–SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, GARAY N° 245, 3100, PARANÁ, ENTRE RÍOS, sin colocar remitente o número de documento u otra señal que identifique al autor de la obra enviada. El organismo no se reconocerá obligado a informar sobre el destino de los trabajos enviados en forma distinta a la indicada.
DEL JURADO
Artículo 11°: El jurado estará integrado por tres miembros de reconocidos antecedentes literarios a nivel nacional, en el género que se concursa, no residentes en la Provincia y será designado por la Secretaría de Cultura de Entre Ríos. Su fallo será inapelable en toda circunstancia.
Artículo 12°: El fallo del jurado y la apertura del sobre con el seudónimo de la obra ganadora se efectuará ante escribano público, el viernes 7 de septiembre de 2012, y se dará a conocer por los medios de comunicación social.
Artículo 13°: El premio podrá ser declarado desierto, cuando se presentare una sola obra, salvo que hubiere votos fundados en su calidad; como asimismo, cuando ninguna acreditara méritos suficientes para ser premiada.
JURADO DE ADMISIÓN
Artículo 14º: La Secretaría de Cultura de Entre Ríos designará un Jurado de Admisión, que verificará el estricto cumplimiento del formato de presentación de los trabajos, establecido más arriba.
DEL PREMIO
Artículo 15°: El premio consistirá en la edición de la obra por parte de la Editorial de Entre Ríos, de un mil (1.000) ejemplares; doscientos (200) de los cuales se entregarán sin cargo al autor.
Artículo 16°: El premio no podrá ser compartido.
CONDICIONES GENERALES
Artículo 17°: El tema será libre.
Artículo 18°: Únicamente el ganador deberá presentar su obra, en formato digital, a los efectos de la publicación.
Artículo 19°: La recepción de las obras permanecerá abierta hasta el viernes 1 de junio de 2012, a la hora 13. Para establecer la presentación en término de las obras, se tendrá en cuenta la fecha del matasellos. Posteriormente –y dentro de los diez (10) días corridos- se efectuará el registro de las obras ante escribano público y se dará a conocer la nómina de los textos, con los respectivos seudónimos de sus autores, por los medios de comunicación social.
Artículo 20°: El Estado Provincial no se responsabilizará por los reclamos que pudieren efectuarse por plagio o violación de derechos habientes o de terceros, contra el ganador del certamen.
Artículo 21°: La Secretaría de Cultura de la provincia de Entre Ríos velará por la conservación de los envíos, pero no se hará responsable por la pérdida, deterioro o destrucción parcial o total de los originales o copias de las obras presentadas al certamen.
Artículo 22°: Los trabajos no premiados podrán ser retirados dentro del los sesenta (60) días hábiles, a partir de la fecha de publicación del fallo del jurado. Vencido este plazo, los trabajos que no fueren retirados serán incinerados.
Artículo 23°: En un todo de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 6° de la Ley N° 7823, la Secretaría de Cultura de la provincia de Entre Ríos se reserva el derecho de cambiar los términos, flechas y plazos anteriormente consignados, cuando por razones de fuerza mayor fuere necesario realizarlos en beneficio de los autores y del propio certamen.
Artículo 24°: La sola participación en el certamen implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases en todos sus términos.
Artículo 25°: Cuanto no haya sido previsto en las presentes Bases, será resuelto por la Secretaría de Cultura de Entre Ríos.
RECEPCIÓN DE OBRAS: hasta viernes 1º de junio 2012.
FALLO DEL JURADO: 7 de septiembre 2012.

Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.
CATEGORÍA OBRAS PUBLICADAS - CONVOCATORIA 2011
ÍNDICE
Título I: ANTECEDENTES GENERALES
1.1. Presentación
1.2. Concursantes
1.3. Obras susceptibles de ser postuladas
1.4. Géneros de postulación
1.5. Restricciones e inhabilidades aplicables a los(as) concursantes
1.6. Devolución de antecedentes
1.7. Aceptación de Bases
Título II : DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS
2.1. Plazo de entrega de las obras
2.2. Lugar de recepción de las obras
2.3. Uso obligatorio de Ficha de Postulación
2.4. Antecedentes obligatorios
Título III : DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE POSTULACIONES
3.1. Examen de admisibilidad
3.2. Selección de las postulaciones
3.3. Premio
3.4. Incompatibilidades e inhabilidades aplicables al Jurado
3.5. Publicidad de las publicaciones
Título I
Antecedentes Generales
1.1. PRESENTACIÓN
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional del
Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º, letra
b) de la Ley N° 19.227 que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y con el
objeto de incentivar la creación literaria nacional, difundir las obras de nuestros(as) autores(as)
literarios(as) y seleccionar las mejores obras literarias de autores(as) nacionales en los géneros
de poesía, cuento, novela, ensayo y teatro, convocan a concurso público para otorgar el Premio
Consejo Nacional del Libro y la Lectura a las Mejores Obras Literarias de Autores Nacionales
2011, en la categoría Obras Publicadas. El Concurso premiará además a la mejor obra literaria
publicada para niños y niñas en los géneros de cuento, novela, teatro y poesía, premio que se
denominará “Marta Brunet”. El presente concurso se regirá por las siguientes Bases, las que para
su consulta y reproducción se encuentran disponibles en el sitio de Internet
www.cultura.gob.cl/fondosdecultura/.
1.2. CONCURSANTES
Podrán postular las personas naturales chilenas residentes en el país o en el extranjero, mayores
de edad de conformidad a la legislación chilena, y personas naturales extranjeras con cédula de
identidad para extranjeros(as) otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de
nuestro país.
Las obras podrán ser postuladas por sus autores(as) en forma personal o debidamente
representados(as) por su editorial.
1.3. OBRAS SUSCEPTIBLES DE SER POSTULADAS
Sólo podrán postularse libros cuya primera edición sea del año 2010.
No podrán postularse obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgado por el
Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
No podrán postular obras publicadas póstumamente.
1.4. GÉNEROS DE POSTULACIÓN
A esta categoría se podrán presentar postulaciones a los siguientes géneros: poesía, novela,
cuento, ensayo y dramaturgia.
Con respecto al género dramaturgia, podrán ser postuladas:
a) Obras publicadas en formato libro durante el año 2010. En caso de tratarse de una antología
se considerarán sólo aquellas obras publicadas por primera vez.
b) Textos de obras estrenadas durante el año 2010. En este caso, deberá señalarse fecha y lugar
de estreno, como asimismo contar con el Registro de Propiedad Intelectual.
Además, en el caso del Premio “Marta Brunet” a la mejor obra literaria publicada para niños y
niñas, el Consejo premiará el mejor libro infantil publicado en español u obras bilingües en
idiomas mapudungun, quechua, rapanui, aymara u otra lengua de nuestras culturas originarias,
cuya primera edición se haya publicado en Chile el año 2010. Las obras podrán ser de cualquier
género literario, ilustradas, dirigidas a niños y niñas, que NO hayan sido premiadas en concursos
nacionales o internacionales.
1.5. RESTRICCIONES E INHABILIDADES APLICABLES A LOS CONCURSANTES
No podrán participar en este concurso los(as) funcionarios(as) y autoridades del CNCA y las
personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de
incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley Nº
1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Tampoco podrán participar aquellos(as) que hayan cumplido el rol de evaluador(a), especialista,
jurado o integrante de alguna Comisión de Becas, en algún concurso público u otra modalidad de
asignación de recursos de los fondos de cultura administrados por este Servicio, sin que se haya
cumplido el plazo de 90 días corridos desde el cese de sus funciones, ya sea por el término del
cumplimiento de su cometido, por renuncia o por cualquier otro motivo que lo(a) haya
desvinculado del Servicio.
La circunstancia que un(a) postulante se encuentre inhabilitado(a) para ser beneficiario(a) del
Fondo será certificada por la Secretaría Ejecutiva del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la
Lectura, en adelante la “Secretaria Ejecutiva” o la “Secretaría Ejecutiva del Consejo”.
1.6. DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES
Los(as) concursantes no seleccionados(as) podrán retirar personalmente o a través de un tercero
especialmente autorizado ante Notario Público para tal efecto, los respectivos antecedentes
durante los sesenta (60) días siguientes a la publicación de los resultados.
Una vez publicados los resultados del Concurso y transcurridos sesenta (60) días hábiles desde
esa fecha, la Secretaría Ejecutiva del Fondo destruirá la documentación relativa a la postulación
de quienes no resultaren seleccionados, de lo cual dejará constancia en un acta, sin perjuicio de
lo establecido en el párrafo final del apartado 3.1. de las presentes bases.
1.7. ACEPTACIÓN DE BASES
Por la sola postulación de esta Convocatoria 2011, se entiende para todos los efectos legales,
que la persona conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes Bases, y acepta los
resultados del Concurso.
Título II
De la Presentación de las Obras
2.1. PLAZO DE ENTREGA DE LAS OBRAS
El plazo de entrega de las obras y de los demás antecedentes solicitados, se extiende desde el
lunes 30 de mayo de 2011 hasta el jueves 30 de junio de 2011, a las 17:00 horas de Chile
continental para todas las regiones del país y el extranjero.
No se aceptarán postulaciones presentadas fuera del plazo señalado.
2.2. LUGAR DE RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
El lugar de recepción de las postulaciones para todas las regiones del país serán las respectivas
Direcciones Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. En el caso de la Región
Metropolitana podrán entregarse, además, en la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional del
Libro y la Lectura.
Los(as) concursantes podrán remitir por correo certificado a la Secretaría Ejecutiva del Fondo
Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, las postulaciones junto a los antecedentes
solicitados. Para todos los efectos de esta convocatoria se considerará como fecha de
presentación de la postulación, la estampada en el sobre por la oficina de correos desde la cual
se realizó el envío.
2.3. USO OBLIGATORIO DE FICHA DE POSTULACIÓN
Las obras presentadas deberán ser acompañadas de una Ficha de Postulación, destinada para la
Convocatoria 2011, disponibles en papel y en la página www.cultura.gob.cl/fondosdecultura/.
Esta Ficha deberá ser completada conforme a las instrucciones que se indican en ella y en las
presentes Bases.
2.4. ANTECEDENTES OBLIGATORIOS
Los antecedentes obligatorios exigidos en este punto son un requisito esencial de la postulación,
por tanto, su no inclusión determinará que la postulación sea declarada inadmisible por no
ajustarse a las presentes Bases de Concurso.
a) Ficha de Postulación.
b) Fotocopia simple de la cédula de Identidad vigente del autor(a) de la obra (postulante).
c) En el caso que las obras sean presentadas por las editoriales, se deberá acreditar la
titularidad de los derechos respectivos sobre la obra postulada, adjuntando una declaración
jurada notarial del autor(a).
d) Cinco (5) ejemplares de cada título postulado.
e) En el caso de las obras presentadas al género de dramaturgia, si se trata de textos de obras
estrenadas durante el año 2010, se deberá acreditar la inscripción de la obra en el Registro de
Propiedad Intelectual. Además dichas obras deberán presentarse anilladas, escritas a espacio y
medio en hoja tamaño carta, indicándose el título y el nombre del autor.
Título III
De la Evaluación y Selección de Postulaciones
3.1. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
Una vez recibidas las postulaciones, la Secretaría Ejecutiva del Consejo determinará la
admisibilidad de éstas, debiendo comprobar:
Que la postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes Bases.
Que la postulación se haya efectuado dentro del plazo.
Que el/la postulante no se encuentre inhabilitado(a) para postular.
Que se hayan adjuntado los antecedentes obligatorios señalados en el párrafo 2.4 de estas Bases
de Concurso.
Que la Ficha de Postulación se complete según la forma que ésta misma señala.
Las postulaciones que cumplan las formalidades de admisibilidad serán oportunamente puestas
a disposición del Jurado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo. Los ejemplares de todos los
títulos publicados presentados al concurso no serán devueltos y se considerarán, para todos los
efectos legales, entregados al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para su posterior uso con
fines de promoción de la lectura.
3.2. SELECCIÓN DE LAS POSTULACIONES
El Consejo designará un Jurado para cada uno de los géneros contemplados en esta convocatoria
y para el Premio “Marta Brunet”, los que estarán integrados por cinco (5) personas, excepto el
Jurado que dirimirá el premio en el género Dramaturgia, que será integrado por tres (3)
personas.
El Jurado será designado por el Consejo Nacional del Libro y la Lectura y su nombramiento se
formalizará por resolución del CNCA.
Una vez designados(as) los(as) integrantes del Jurado, serán constituidos(as) por la Secretaria
Ejecutiva del Consejo, o un(a) representante del CNCA, y se reunirán las veces que estimen
pertinentes a objeto de dirimir la obra ganadora en cada uno de los géneros.
Los acuerdos de los jurados serán adoptados por la mayoría absoluta de los(as) asistentes a la
sesión respectiva, y el quórum para sesionar será la mitad más uno de sus integrantes. Deberán emitir su pronunciamiento
dentro del plazo de noventa días contados desde que se hubieren
constituido. Del acuerdo final se levantará un Acta que incluirá el fundamento de la decisión, la
individualización del título seleccionado y de su autor(a).
El acta que contenga el acuerdo de cada Jurado será remitida al Consejo a objeto que éste tome
conocimiento de la decisión adoptada y la comunique a las personas premiadas, disponiendo la
publicidad de la misma mediante la dictación de la resolución administrativa respectiva del
CNCA.
La nómina de integrantes de cada Jurado será publicada en conjunto con los resultados del
presente concurso en el portal www.cultura.gob.cl/fondosdecultura/.
El Jurado en cada uno de los géneros podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados,
no existiendo obligación de indemnizar a los(as) concursantes.
3.3 PREMIO
El premio consistirá en una suma de dinero única e indivisible de $8.000.000 (ocho millones de
pesos) que se entregará al autor(a) o autores(as) de la obra literaria ganadora en cada uno de los
géneros señalados en esta convocatoria. Además, se entregará un diploma que certificará la
obtención del galardón. La editorial del libro premiado recibirá un diploma de honor en
reconocimiento a la distinción obtenida por la obra publicada por su sello.
El premio señalado, se entregará al autor(a) o a quien sea designado como representante en
caso que la obra tenga más de un(a) autor(a). En el caso de una obra ilustrada, el premio se
distribuirá a prorrata entre los(as) autores(as) del texto y la ilustración que figure en el Registro
de Propiedad Intelectual de la misma.
Además, el Consejo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° letra h) de la Ley N°
19.227, adquirirá hasta 300 (trescientos) ejemplares de la obra premiada.
3.4 INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES APLICABLES A LOS JURADOS
Los(as) integrantes de los Jurados no podrán concursar en la presente convocatoria, ni podrán
ser cónyuges, hijos(as), adoptados(as), ni tener parentesco de consanguinidad en línea recta y
colateral hasta el tercer grado, o de parentesco por afinidad en segundo grado, con alguno(a) de
los(as) postulantes al presente concurso, incompatibilidades que deberán ser declaradas
oportunamente por los(as) implicados(as) en el seno del Jurado.
Asimismo, serán causales de inhabilidad en el ejercicio de la función de Jurado:
a) Realizar cualquier contacto e intercambio de información, atingente al concurso, con los
participantes durante el desarrollo del mismo.
b) Tomar parte en la calificación de una obra en conocimiento de la existencia de algún
conflicto de intereses respecto de su autor(a).
En el caso que se constate la existencia de alguna incompatibilidad o inhabilidad de un(a)
integrante de los Jurados en relación a una postulación presentada sin que este(a) jurado se haya
abstenido, la postulación afectada quedará inmediatamente fuera de concurso.
Concurriendo alguna de las situaciones descritas, los miembros del Jurado deberán inhabilitarse
oportunamente. Los integrantes del Jurado que, a sabiendas de la concurrencia de alguna de las
inhabilidades, no se abstengan de intervenir en la decisión, podrán quedar impedidos(as) de
cumplir funciones en cualquier Jurado del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura por
un período de hasta cinco (5) años.
No procederá reclamación en contra de las decisiones adoptadas por los Jurados fundada en
razones distintas a las inhabilidades e incompatibilidades señaladas.
Sin perjuicio de lo anterior, a los(as) concursantes les asiste el derecho a solicitar la revisión de
eventuales errores administrativos en el proceso de selección de las obras ganadoras, de
conformidad a las normas generales contenidas en la legislación vigente. De surgir alguna
situación relevante no prevista en estas bases, ésta deberá ser considerada por el Consejo
Nacional del Libro y la Lectura.
Los(as) Jurados de la presente Convocatoria se encuentran inhabilitados(as) para postular a
cualquier concurso público u otro tipo de modalidad de asignación de recursos de los fondos de
cultura administrados por este Servicio; inhabilidad que se extenderá por un plazo de 90 días
corridos posteriores a la fecha de cese de sus funciones, ya sea por el término del cumplimiento
de su cometido, por renuncia o cualquiera otro motivo que lo(a) desvincule del Servicio.
3.5. PUBLICIDAD DE LAS POSTULACIONES
Las postulaciones que hayan sido seleccionadas serán públicas, de conformidad con lo
establecido en la Ley N° 20.285. Asimismo, las postulaciones que hayan sido declaradas
inadmisibles o que no hayan sido seleccionadas, para su publicidad se regirán por lo dispuesto en
la Ley N° 20.285.
El/la postulante autoriza –una vez cerrado el proceso de selección‐ a incorporar en el archivo de
la Secretaría Ejecutiva del Consejo, su dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el
objeto de registrarlo como destinatario de información de interés para la comunidad literaria
nacional.
FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA
CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
BASES DE CONCURSO PÚBLICO
PREMIO CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA A LAS MEJORES OBRAS LITERARIAS DE AUTORES(AS) NACIONALES
CATEGORÍA OBRAS INÉDITAS - CONVOCATORIA 2011
Título I: ANTECEDENTES GENERALES
1.1. Presentación
1.2. Concursantes
1.3. Obras susceptibles de ser postuladas
1.4. Géneros de postulación
1.5. Restricciones e inhabilidades aplicables a los(as) concursantes
1.6. Devolución de antecedentes
1.7. Aceptación de Bases
Título II: DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS
2.1. Plazo de entrega de las obras
2.2. Lugar de recepción de las obras
2.3. Antecedentes obligatorios
Título III: DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE POSTULACIONES
3.1. Examen de admisibilidad
3.2. Selección de las postulaciones
3.3. Premio
3.4. Incompatibilidades e inhabilidades aplicables al Jurado
3.5. Publicidad de las publicaciones
1.1. PRESENTACIÓN
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional
del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 6º, letra b) de la Ley N° 19.227 que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y
la Lectura, y con el objeto de incentivar la creación literaria nacional, difundir las obras de
nuestros(as) autores(as) literarios(as) y seleccionar las mejores obras literarias de
autores(as) nacionales en los géneros de poesía, cuento, novela y ensayo, convocan a
concurso público para otorgar el Premio Consejo Nacional del Libro y la Lectura a las
Mejores Obras Literarias de Autores(as) Nacionales 2011, en la categoría Obras Inéditas
presentadas por sus propios(as) autores(as). El presente concurso se regirá por las
siguientes Bases, las que para su consulta y reproducción se encuentran disponibles en el
sitio de Internet www.cultura.gob.cl/fondosdecultura/.
1.2. CONCURSANTES
Podrán postular las personas naturales chilenas residentes en el país o en el extranjero,
mayores de edad de conformidad a la legislación chilena, y personas naturales extranjeras
con cédula de identidad para extranjeros(as) otorgada por el Servicio de Registro Civil e
Identificación de nuestro país.
1.3. OBRAS SUSCEPTIBLES DE SER POSTULADAS
No podrán postularse obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgado por
el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
1.4. GÉNEROS DE POSTULACIÓN
Sólo podrán postularse obras inéditas para los siguientes géneros:
Novela
Poesía
Cuento
Ensayo
1.5. RESTRICCIONES E INHABILIDADES APLICABLES A LOS CONCURSANTES
No podrán participar en este concurso los(as) funcionarios(as) y autoridades del CNCA y las
personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de
incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de
Ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Tampoco podrán participar aquellos(as) que hayan cumplido el rol de evaluador(a),
especialista, jurado o integrante de alguna Comisión de Becas, en algún concurso público u
otra modalidad de asignación de recursos de los fondos de cultura administrados por este
Servicio, sin que se haya cumplido el plazo de 90 días corridos desde el cese de sus
funciones, ya sea por el término del cumplimiento de su cometido, por renuncia o por
cualquier otro motivo que lo(a) haya desvinculado del Servicio.
La circunstancia que un(a) postulante se encuentre inhabilitado(a) para ser beneficiario(a)
del Fondo será certificada por la Secretaría Ejecutiva del Fondo Nacional de Fomento del
Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaria Ejecutiva” o la “Secretaría Ejecutiva del
Consejo”.
1.6. DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES
Los(as) concursantes no seleccionados(as) podrán retirar personalmente o a través de un
tercero especialmente autorizado ante Notario Público para tal efecto, los respectivos
antecedentes durante los sesenta (60) días siguientes a la publicación de los resultados.
Una vez publicados los resultados del Concurso y transcurridos sesenta (60) días hábiles
desde esa fecha, la Secretaría Ejecutiva del Fondo destruirá la documentación relativa a la
postulación de quienes no resultaren seleccionados(as), de lo cual dejará constancia en un
acta, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final del apartado 3.1. de las presentes
bases.
1.7. ACEPTACIÓN DE BASES
Por la sola postulación de esta Convocatoria 2011, se entiende para todos los efectos
legales, que la persona conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes Bases, y
acepta los resultados del Concurso.
Título II
De la Presentación de las Obras
2.1. PLAZO DE ENTREGA DE LAS OBRAS
El plazo de entrega de las obras y de los demás antecedentes solicitados, se extiende desde
el lunes 30 de mayo de 2011 hasta el jueves 30 de junio de 2011, a las 17:00 horas de Chile
continental para todas las regiones del país y el extranjero.
No se aceptarán postulaciones presentadas fuera del plazo señalado.
2.2. LUGAR DE RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
El lugar de recepción de las postulaciones para todas las regiones del país serán las
respectivas Direcciones Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. En el caso de la Región Metropolitana
podrán entregarse, además, en la Secretaría Ejecutiva del
Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Los(as) concursantes podrán remitir por correo certificado a la Secretaría Ejecutiva del
Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, las postulaciones junto a los
antecedentes solicitados. Para todos los efectos de esta convocatoria se considerará como
fecha de presentación de la postulación, la estampada en el sobre por la oficina de correos
desde la cual se realizó el envío.
2.3. ANTECEDENTES OBLIGATORIOS
Los antecedentes obligatorios exigidos en este punto son un requisito esencial de la
postulación, por tanto, su no inclusión determinará que la postulación sea declarada
inadmisible por no ajustarse a las presentes Bases de Concurso.
a) Se deberá acreditar la inscripción de la obra en el Registro de Propiedad Intelectual.
b)
Las obras deberán presentarse en cinco (5) ejemplares anillados, escritas en
computador, en hoja carta, con un máximo de 30 líneas por hoja, las cuales deben venir
numeradas.
c)
Dependiendo del género, las obras postuladas deben tener la siguiente extensión:
Novela: mínimo 80 páginas.
Cuento: mínimo 80 páginas y máximo 150 páginas.
Poesía: mínimo 300 versos (líneas).
Ensayo: mínimo 80 páginas.
d)
Los volúmenes deberán ser presentados debidamente titulados y firmados con el
seudónimo. En caso de que el autor sea conocido por su seudónimo, la obra debe ser
firmada con otro seudónimo
e)
En sobre aparte, deberá acompañarse una hoja que contemple los siguientes
antecedentes:
‐Género de participación
‐Título de la obra
‐Seudónimo
Datos personales del autor(a): nombre completo, fotocopia simple de la cédula de
identidad vigente, domicilio, teléfono, y correo electrónico. Una breve reseña biobibliográfica.
f) La obra, además, debe presentarse en formato digital, archivo Word.
Título III
De la Evaluación y Selección de Postulaciones
3.1. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
Una vez recibidas las postulaciones, la Secretaría Ejecutiva del Consejo determinará la
admisibilidad de éstas, debiendo comprobar:
Que la postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes Bases.
Que la postulación se haya efectuado dentro del plazo.
Que se hayan adjuntado los antecedentes obligatorios señalados en el párrafo 2.3 de estas
Bases de Concurso.
Las postulaciones que cumplan las formalidades de admisibilidad serán oportunamente
puestas a disposición del Jurado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo. Por tratarse de
obras inéditas, los ejemplares y copias de todos los títulos presentados al concurso
quedarán entregados al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para su debida custodia
en conformidad a la Ley.
3.2. SELECCIÓN DE LAS POSTULACIONES
El Consejo designará un Jurado para cada uno de los géneros contemplados en esta
convocatoria, los que estarán integrados por cinco (5) personas.
El Jurado será designado por el Consejo Nacional del Libro y la Lectura y su nombramiento
se formalizará por resolución del CNCA.
Una vez designados(as) los(as) integrantes del Jurado, serán constituidos(as) por la
Secretaria Ejecutiva del Consejo, o un(a) representante del CNCA, y se reunirán las veces
que estimen pertinentes a objeto de dirimir la obra ganadora en cada uno de los géneros.
Los acuerdos de los jurados serán adoptados por la mayoría absoluta de los(as) asistentes a
la sesión respectiva, y el quórum para sesionar será la mitad más uno de sus integrantes.
Deberán emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días contados desde que
se hubieren constituido. Del acuerdo final se levantará un Acta que incluirá el fundamento
de la decisión, la individualización del título seleccionado y de su autor(a).
El acta que contenga el acuerdo de cada Jurado será remitida al Consejo a objeto que éste
tome conocimiento de la decisión adoptada y la comunique a las personas premiadas,
disponiendo la publicidad de la misma mediante la dictación de la resolución administrativa
respectiva del CNCA.
La nómina de integrantes de cada Jurado será publicada en conjunto con los resultados del
presente concurso en el portal www.cultura.gob.cl/fondosdecultura/.
El Jurado en cada uno de los géneros podrá declarar desierto el concurso por motivos
fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los(as) concursantes.
Sin perjuicio de lo anterior, en cada uno de los géneros, el Jurado deberá designar un
segundo ganador alternativo para el evento que al originalmente elegido le afecte alguna
causal de inhabilidad para percibir el galardón, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo
1.5. y en el párrafo 3.4. de las bases.
3.3 PREMIO
El premio consistirá en una suma de dinero única e indivisible de $8.000.000 (ocho millones
de pesos) que se entregará al autor(a) o autores(as) de la obra literaria ganadora en cada
uno de los géneros señalados en esta convocatoria. Además, se entregará un diploma que
certificará la obtención del galardón.
En caso que la obra premiada se publique como libro dentro de los dos años siguientes a la
fecha de la resolución que fija a los(as) ganadores(as) del presente concurso, el Consejo, en
uso de las facultades que le confiere el artículo 4° letra h) de la Ley N° 19.227, adquirirá
hasta 300 (trescientos) ejemplares de su primera edición. Para ello, deberán presentarse
oportunamente los antecedentes de la edición y deberá estar expresamente mencionada
en dicha publicación la circunstancia de haber sido premiado en este concurso,
incorporando el logo del Gobierno de Chile que indique el Fondo Nacional de Fomento del
Libro y la Lectura del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
3.4 INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES APLICABLES A LOS JURADOS
Los(as) integrantes de los Jurados no podrán concursar en la presente convocatoria, ni
podrán ser cónyuges, hijos(as), adoptados(as), ni tener parentesco de consanguinidad en
línea recta y colateral hasta el tercer grado, o de parentesco por afinidad en segundo
grado, con alguno(a) de los(as) postulantes al presente concurso, incompatibilidades que
deberán ser declaradas oportunamente por los(as) implicados(as) en el seno del Jurado.
Asimismo, serán causales de inhabilidad en el ejercicio de la función de Jurado:
a) Realizar cualquier contacto e intercambio de información, atingente al concurso,
con los participantes durante el desarrollo del mismo.
b) Tomar parte en la calificación de una obra en conocimiento de la existencia de
algún conflicto de intereses respecto de su autor(a).
En el caso que se constate la existencia de alguna incompatibilidad o inhabilidad de un(a)
integrante de los Jurados en relación a una postulación presentada sin que este(a) jurado
se haya abstenido, la postulación afectada quedará inmediatamente fuera de concurso.
Concurriendo alguna de las situaciones descritas, los miembros del Jurado deberán
inhabilitarse oportunamente. Los integrantes del Jurado que, a sabiendas de la
concurrencia de alguna de las inhabilidades, no se abstengan de intervenir en la decisión,
podrán quedar impedidos(as) de cumplir funciones en cualquier Jurado del Fondo Nacional
de Fomento del Libro y la Lectura por un período de hasta cinco (5) años.
No procederá reclamación en contra de las decisiones adoptadas por los Jurados fundada
en razones distintas a las inhabilidades e incompatibilidades señaladas.
Sin perjuicio de lo anterior, a los(as) concursantes les asiste el derecho a solicitar la revisión
de eventuales errores administrativos en el proceso de selección de las obras ganadoras,
de conformidad a las normas generales contenidas en la legislación vigente. De surgir
alguna situación relevante no prevista en estas bases, ésta deberá ser considerada por el
Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Los(as) Jurados de la presente Convocatoria se encuentran inhabilitados(as) para postular a
cualquier concurso público u otro tipo de modalidad de asignación de recursos de los
fondos de cultura administrados por este Servicio; inhabilidad que se extenderá por un
plazo de 90 días corridos posteriores a la fecha de cese de sus funciones, ya sea por el
término del cumplimiento de su cometido, por renuncia o cualquiera otro motivo que lo(a)
desvincule del Servicio.
3.5. PUBLICIDAD DE LAS POSTULACIONES
Las postulaciones que hayan sido seleccionadas serán públicas, de conformidad con lo
establecido en la Ley N° 20.285. Asimismo, las postulaciones que hayan sido declaradas
inadmisibles o que no hayan sido seleccionadas, para su publicidad se regirán por lo
dispuesto en la Ley N° 20.285.
El/la postulante autoriza –una vez cerrado el proceso de selección‐ a incorporar en el
archivo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, su dirección postal, teléfono y correo
electrónico, con el objeto de registrarlo como destinatario de información de interés para
la comunidad literaria nacional.
FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA
CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Bases y ficha de inscripción disponibles en el sitio www.fondosdecultura.cl
Para más información pueden acercarse a la Dirección Regional del Consejo de Cultura, avenida Los Robles 202, Isla Teja.
Valdivia o llamando al teléfono (63) 239254. también comunicándose al correo electrónico
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